SAP Cáceres 155/2019, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2019
Número de resolución155/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00155/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 10067 41 2 2012 0102491

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000549 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000230 /2018

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Sabino

Procurador/a: D/Dª ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO

Abogado/a: D/Dª JESÚS MARÍA SAN MATIAS BERNAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, MAPFRE FAMILIAR

Procurador/a: D/Dª, ANA MARIA FERNANDEZ FABIAN

Abogado/a: D/Dª, JESUS GUIJO GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 155/19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº: 549/19

JUICIO ORAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 230/18

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a Trece de Junio de Dos mil Diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS en concurso con cuatro DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE contra Ruperto se dictó Sentencia de fecha 3 de Abril de 2019 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS: ÚNICO. - Queda probado y así se declara que sobre las 06:10 horas del día 17 de agosto de 2012, Ruperto conducía por la carretera EX109 sentido Salamanca, al volante del vehículo de su propiedad, marca Citröen, modelo C5, con matrícula ....-MGR, y asegurado por la cía. MAPFRE FAMILIAR, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad superior a la permitida legalmente, quedándose dormido al volante por la ingesta de alcohol, invadiendo el carril contrario y colisionando frontalmente con el vehículo marca Ford, modelo Transit y matrícula ....-SDV, asegurado por MAPFRE FAMILIAR, saliéndose ambos vehículos por el margen izquierdo de la calzada según su circulación, cayendo el vehículo Ford Transit por un terraplén y volcando sobre el lateral izquierdo. El vehículo Ford Transit era conducido por Luis Francisco, viajando en el asiento del copiloto Sabino y en los asientos traseros Jesus Miguel y Juan Manuel, quienes se dirigían a trabajar en las obras AVE-Madrid Badajoz, tramo Alcántara-Garrovilla, como empleados de la empresa "Cubasgoyo, S.L.".

Que personados en el lugar los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y TIP NUM001, se procedió a realizar las pruebas de detección alcohólica a Ruperto, arrojando el siguiente resultado:

-Primera prueba: realizada a las 08:29 horas, arrojando un resultado de 0.82 mg/litro de aire expirado.

-Segunda prueba: realizada a las 08:41 horas, arrojando un resultado de 0.84 mg/litro de aire expirado.

Que a Ruperto se le informó de su derecho a realizar una prueba de contraste. Que Ruperto presentaba signos externos de embriaguez tales como: agotamiento, vestimenta desarreglada, sucia, olor a alcohol, cara muy enrojecida, ojos velados, conjuntivitis enrojecida hemorrágica, pupilas dilatadas, dif‌icultad de f‌ijación de la mirada, habla pastosa, halitosis muy fuerte de cerca, expresión incoherente, repetición de frases e ideas, somnolencia en la conducción invadiendo el carril contrario.

Que, como consecuencia de los hechos narrados, los ocupantes del vehículo Ford Transit sufrieron las siguientes lesiones:

- Luis Francisco : Contusión lumbar, cervical y dorsal. Necesitando además de una primera asistencia facultativa, antiinf‌lamatorio y rehabilitación. Tiempo que tardaron en curar sus lesiones un total de 90 días, siendo impeditivos 45 días y otros 45 días no impeditivos. Secuelas 1 punto. HA SIDO INDEMNIZADO .

- Juan Manuel : TCE grave con fractura de pared anterior y posterior seno frontal, fractura nasoorbitoetmoidal, fractura seno maxilar derecho, fractura arco costal, síndrome adaptativo reactivo, contusión hombro derecho con rituaria del tendón del supreaespinoso. Tratamiento quirúrgico después de primera asistencia facultativa. Intervenciones quirúrgicas consistentes en reducción y osteosíntesis de fracturas faciales y acromioplastia hombro derecho, analgésicos, antibióticos, benzodiacepinas, cabestrillo y rehabilitación. 73 días de hospitalización. 325 días impeditivos. 38 puntos de secuelas. 17 puntos de secuelas epilepsias parciales o focales complejas. 8 puntos de perjuicio estético (en escrito de fecha 1 de septiembre de 2017 Juan Manuel renuncia a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle).

- Sabino : Fractura abierta grado I con minuta de fémur derecho. Fractura de alas sacras. Fractura de ramas iliosquiopubianas. Fractura de apófosis transversal derecha L5. Traumatismo costal y abdominal con

hemoperitoneo, con resolución espontánea. Fractura interauricular de epíf‌isis distal radio izquierdo. Anemia de la infección de herida del muslo izquierdo. Eventración lumbar tras injerto óseo. Requirió tratamiento médico quirúrgico posterior a la primera asistencia. Afecto de una incapacidad permanente total. En escrito de fecha 26 de mayo de 2016 (F. 597 y ss.) Sabino manif‌iesta haber sido indemnizado en la cantidad de 115.619,09 euros. LA INDEMNIZACIÓN ES CUESTIÓN CONTROVERTIDA.

- Jesus Miguel : Paresia IV par bilateral con diplopía. (En escrito de fecha 30 de septiembre de 2014 renuncia a las acciones penales, con expresa reserva de acciones civiles, Folio 526). La indemnización se determinará en ejecución de sentencia una vez emitido informe médico forense sobre sanidad de lesiones.

La empresa "Cubasgoyo, S.L." cuantif‌ica perjuicios sufridos y no satisfechos en 34.130,62 euros. La cía.

MAPFRE FAMILIAR, S.A. no reconoce referidos perjuicios ni su cuantif‌icación. CUESTIÓN CONTROVERTIDA .

MAPFRE FAMILIAR ha consignado las siguientes cantidades:

-20.000 euros correspondientes a la estimación de las lesiones y secuelas sufridas por Jesus Miguel y Luis Francisco .

-115.619,09 euros correspondientes a la estimación de las lesiones y secuelas sufridas por Sabino .

FALLO

A.- Que debo condenar y condeno a Ruperto como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, en concurso ideal con cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO .

B.- ACUERDO SUSPENDER la pena de prisión impuesta por un período de DOS AÑOS, condicionada a la no comisión de delitos durante el período de suspensión y al abono de la responsabilidad civil.

Adviértase al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas implicará que puede ser revocado el benef‌icio de la suspensión, y puede conllevar el cumplimiento de la pena de TRES MESES DE PRISIÓN IMPUESTA en Centro Penitenciario, pues ello pondría de manif‌iesto.

C.- Como responsabilidad civil Ruperto y la cía. aseguradora MAPFRE FAMILIAR, S.A. indemnizarán, conjunta y solidariamente a los siguientes perjudicados y cuantías:

- La indemnización correspondiente a Jesus Miguel se determinará en ejecución de sentencia una vez emitido informe médico forense sobre sanidad de lesiones.

- Luis Francisco ha sido indemnizado.

- Juan Manuel ha renunciado a las acciones civiles y penales.

- No procede indemnizar a "CUBASGOYO, S.L.".

- A Sabino la cantidad total a indemnizar asciende a 115.619,09 euros, ya consignados por MAPFRE FAMILIAR, S.A.

D.- No procede condenar a la cía. aseguradora MAPFRE FAMILIAR, S.A. a los intereses del art. 20 LCS .

E.-Se imponen las costas procesales a Ruperto, incluidas las de la acusación particular.

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ruperto que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el of‌icio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 10 de Junio de dos mil diecinueve.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª MARIA FELIX TENA ARAGON.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso y que, en def‌initiva, fue la única cuestión litigiosa en instancia versa sobre las consecuencias lesivas, tanto conceptos como en cuantif‌icación de uno de los lesionados, en concreto, Sabino . La discrepancia sobre la indemnización que en concepto de...

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