STSJ País Vasco 172/2019, 13 de Junio de 2019

PonentePAULA PLATAS GARCIA
ECLIES:TSJPV:2019:2000
Número de Recurso42/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución172/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 42/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 172/2019

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a trece de junio de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 42/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 30 de octubre de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 48-008/17 interpuesta contra providencias de apremio dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : REINOXMETAL 2002, S. L., representada por el procurador D. GABRIEL MARCOS RICO y dirigida por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ MONTERO OTADUY.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA-, representada y dirigida por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª PAULA PLATAS GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de enero de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GABRIEL MARCOS RICO, actuando en nombre y representación de REINOXMETAL 2002, S. L., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 30 de octubre de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 48-008/17

interpuesta contra las providencias de apremio dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco bajo las claves de liquidación A1180216466011033, A1180216466010857, A1180216466010967, A1180216466011077, A1180216466010769, A1180216466010912, A1180216466010934, A1180216466010835, A1180216466010901, A1180216466011000, A4880116466002063, A1180216466010770, A1180216466010868, A1180216466010978, A1180216466011066, A1180216466010747, A1180216466010923, A1180216466011022, A1180216466011011, A1180216466011088, A1180216466010758, A1180216466010846, A1180216466010802, A1180216466010879, A4880116466002074, A1180216466010780, A1180216466010813, A1180216466011044, A1180216466010880, A1180216466011055, A1180216466010989, A1180216466010990, A4880116466002052, A1180216466010791, A1180216466010956, A1180216466010945, A1180216466010824 y A1180216466010890; quedando registrado dicho recurso con el número 42/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 11 de junio de 2018 -subsanado por el de fecha 15 de junio de 2018- se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 350.119,28 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10 de mayo de 2019 se señaló el pasado día 16 de mayo de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor formula recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 30 de octubre de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 48-008/17 interpuesta contra las providencias de apremio dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco bajo las claves de liquidación A1180216466011033, A1180216466010857, A1180216466010967, A1180216466011077, A1180216466010769, A1180216466010912, A1180216466010934, A1180216466010835, A1180216466010901, A1180216466011000, A4880116466002063, A1180216466010770, A1180216466010868, A1180216466010978, A1180216466011066, A1180216466010747, A1180216466010923, A1180216466011022, A1180216466011011, A1180216466011088, A1180216466010758, A1180216466010846, A1180216466010802, A1180216466010879, A4880116466002074, A1180216466010780, A1180216466010813, A1180216466011044, A1180216466010880, A1180216466011055, A1180216466010989, A1180216466010990, A4880116466002052, A1180216466010791, A1180216466010956, A1180216466010945, A1180216466010824 y A1180216466010890.

SEGUNDO

En disconformidad con la actuación administrativa objeto de impugnación, solicita de esta Sala en el Suplico de su demanda que se dicte Sentencia "anulando las liquidaciones de IVA de importación del período septiembre 2016 dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco bajo las claves de liquidación mencionadas en el expositivo primero, y deje sin efecto completamente el recargo de apremio del 10%, procediendo a su devolución junto con los correspondientes intereses de demora y con expresa condena en costas".

Alega la recurrente que presentó en tiempo y forma autoliquidación del Impuesto sobre el Valor añadido, modelo 303, correspondiente al ejercicio 2016, período septiembre, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Hacienda Foral de Bizkaia, en virtud de la tributación en proporción al volumen de operaciones de la actora, introduciendo las cuotas en proporción al volumen de operaciones en Territorio Común y Territorio Foral, basándose en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016 que suprimió el inciso "y siempre que tribute en la Administración del Estado" del inciso último del párrafo segundo del artículo

74.1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente ref‌iere que declaró el IVA devengado en las operaciones de importación en proporción al volumen de operaciones interiores para así poder deducir en la misma proporción el IVA soportado en las mismas. Subraya que el efecto es el mismo que si se hubiera declarado el 100% del IVA a la importación en la declaración de Territorio Común y se hubiera deducido en la misma el 100% del IVA soportado en las mismas operaciones e indica que toda vez que estaba sufriendo un perjuicio f‌inanciero, la demandante entendió aplicable directamente lo dictado en la precitada Sentencia, tanto lo que calif‌ica de expreso como lo que entiende implícito, lo que le sirvió como fundamento para realizar un cambio de criterio a la hora de confeccionar la autoliquidación del IVA relativa al período de septiembre de 2016, ya que hasta ese período, venía ingresando las cuotas asociadas a las importaciones en la Agencia Estatal de la Administración de Tributaria.

Tras la exposición de tales hechos, alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Improcedencia de la imposición del recargo de apremio del 10% (31.829,03 euros) por entender que el mismo es exigible cuando el sujeto pasivo no haya ingresado en el plazo establecido al efecto las cuotas devengadas por operaciones de importación, habiéndose efectuado el pago de las mismas en fecha 19 de octubre de 2016, mediante la presentación de la declaración del impuesto correspondiente al período septiembre 2016 en la Administración del Estado y en fecha 25 de octubre de 2016 mediante la presentación de la declaración del Impuesto correspondiente al mismo período en la Hacienda Foral de Bizkaia.

  2. - Ilegalidad del inciso último del párrafo segundo del artículo 74.1 del Reglamento del IVA por vulnerar el principio de neutralidad que preside dicho impuesto, ya que, a su juicio, el mismo no se aplica por igual a todos los contribuyentes, sino únicamente a aquellos que tributan al 100% en la Administración del Estado, generándose una discriminación entre sujetos pasivos y unas ventajas económicas que carecen de justif‌icación, impetrando de este Tribunal que "interprete como el Tribunal Supremo sugiere en su Sentencia de 2016, que la Ley del IVA faculta directamente a deducir el IVA a la importación 100% en la misma declaración en la que se declaró dicho IVA devengado".

    El Abogado del Estado, en la representación y defensa que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado, se ha opuesto al recurso conforme a las siguientes alegaciones:

  3. - Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por desviación procesal entre lo solicitado en vía administrativa y lo solicitado en vía judicial que deduce de la falta de solicitud de la anulación de la liquidación de IVA en vía administrativa.

  4. - Inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento previo de la vía administrativa por la falta de alegación en vía económico-administrativa de la anulación de las liquidaciones de IVA.

  5. - En fase de conclusiones, alega extemporaneidad por la falta de impugnación de las liquidaciones cuando fueron notif‌icadas, y aduce que no es posible recurrirlas aprovechando el recurso contra las providencias de apremio por ser f‌irmes y consentidas.

  6. - En cuanto al fondo del asunto, aduce que la recurrente ha infringido lo dispuesto en el artículo 5 y 27 del Concierto Económico...

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