SAP Murcia 205/2019, 12 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Junio 2019 |
Número de resolución | 205/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00205/2019
- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDB
Modelo: 787530
N.I.G.: 30030 43 2 2007 0027026
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2018
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Felicisima, Filomena, HEREDEROS DE Paulina, HEREDEROS DE Samuel, Segundo, Silvia, Tatiana, Valeriano, Victoria, Jose Carlos, Zaida, Jose Augusto, María Luisa, María Rosa, Carlos Francisco, Luis María
Procurador/a: D/Dª, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, OLGA NAVAS CARRILLO, OLGA NAVAS CARRILLO, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª, MIGUEL SAURA MARTINEZ, CARTAGENA NIETO ROS, FRANCISCO LUIS VALDESALBISTUR HELLIN, FRANCISCO LUIS VALDES-ALBISTUR HELLIN, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ
Contra: Carla
Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO
Abogado/a: D/Dª MANUEL MAZA RUIZ
SENTENCIA
NÚM. 205 /19
ILMOS. SRS.
-
JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
-
JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
-
ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a 12 de junio de 2019.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo Procedimiento Abreviado 51/18 seguido por delito de estafa contra Dª. Carla, con DNI NUM000, representada por el procurador D. Justo Páez Navarro y defendida por el letrado D. Manuel Maza Ruiz.
Como acusación particular han intervenido:
1) Dª. Silvia, Dª. Tatiana, D. Valeriano, D. Segundo, Dª. Victoria, D. Jose Carlos, Dª. Zaida, D. Jose Augusto, Dª. María Luisa, Dª. María Rosa, D. Carlos Francisco, D. Luis María, Dª. Felicisima y Dª. Filomena, representados por la procuradora Dª. Purificación Clara Martínez Hernández y asistidos del letrado
-
Miguel Saura Martínez.
2) D. Remigio y Dª. Africa (herederos de Dª. Paulina y D. Samuel ), representados por la procuradora Dª. Olga Navas Carrillo y defendido por el letrado D. Francisco Luis Valdés-Albistur Hellín.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la fiscal Dª. Silvia Benito Requés. Es ponente el magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del tribunal.
El juzgado, en el procedimiento abreviado supra referenciado, decretó la apertura del juicio oral contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente. El juicio oral se celebró los días 5 y 12 de abril y 27 de mayo de 2019, donde se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular, el interrogatorio de la acusada (solo contestó a las preguntas de su letrado); la testifical de D. Remigio, Dª. Silvia, D. Jose Carlos, Dª. Tatiana,
-
Valeriano, D. Segundo, Dª. Victoria, Dª. Filomena, Dª. Zaida, Dª. Africa, Dª. María Luisa, Dª. María Rosa, D. Carlos Francisco, D. Luis María, Dª. Felicisima . D. Benito, D. Carlos, D. Fausto, D. Guillermo
, Dª. Almudena y D. Narciso ; la pericial de D. Porfirio ; la lectura de la declaración prestada en instrucción por D. Marco Antonio ; y la restante pericial y documental, que se dio por reproducida.
En sede de conclusiones definitivas, se formularon las siguientes:
1) El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.1 y 74, siempre del CP, del que era responsable la acusada en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para la que solicitó la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 6 €/día con arresto en caso de impago, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En sede de responsabilidad civil interesó se condenase a la misma a que indemnizase:
-- A Tatiana y Valeriano en 18.000 €.
-- A Segundo y Victoria en 18.000 €.
-- A Jose Carlos en 18.000 €.
-- A Zaida y Jose Augusto en 18.000 €.
-- A María Luisa en 18.841 €.
-- A María Rosa y Carlos Francisco en 18.000 €.
-- A Luis María y Felicisima en 18.000 €. Y,
-- A Filomena en 3.000 €.
Y también que se declarase la nulidad del contrato de 6 de mayo de 2004 firmado entre la acusada Carla y Samuel y Paulina ; y también el firmado en la misma fecha entre la acusada y Silvia y Conrado .
2) La acusación particular de D. Remigio y Dª. Africa calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 250.2 CP en la redacción vigente al momento de los hechos (2004), con las agravaciones de las circunstancias 6ª y 7ª (recae sobre viviendas, especial gravedad por el valor de la defraudación y la entidad del perjuicio, y abuso de credibilidad empresarial como promotora de obras de construcción). Como circunstancias modificativas de la responsabilidad pide la aplicación del abuso de superioridad o abuso de confianza. Y como pena interesó 8 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 12 €/día con arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de las costas procesales con inclusión de los de la acusación particular; y como responsabilidad civil que:
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Se declare la nulidad de:
-- Sendas escrituras de cesión de terreno -permuta de solar- a cambio de obra futura signadas el 6 de mayo de 2004, en particular, la que se registró con el número de protocolo 1577 otorgada ante el notario Marco Antonio .
-- La escritura pública de agrupación de las fincas NUM001 y NUM002 otorgada por Silvia, Conrado, Paulina y Samuel, de 30 de agosto de 2005, otorgada ante el notario D. José Javier Escolano Navarro, así como su correlativa inscripción en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Murcia (finca NUM003 ).
-- La hipoteca en favor de Ismael constituida en escritura otorgada en Murcia el 15 de noviembre de 2004 ante el notario Antonio Yago Ortega.
-- Escritura pública de 16 de enero de 2005 celebrada ante el mismo notario, en la que Ismael cede y transmite a la compañía Omarcux, S.L., el crédito con garantía hipotecaria.
-- Escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 30 de agosto de 2005 otorgada ante el notario José Javier Escolano Navarro.
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Subsidiariamente, si no se decretase la nulidad de las anteriores escrituras y su inscripción en el registro, la acusada deberá indemnizar a los hermanos Africa Remigio la suma de 45.075,91 €, equivalente al valor de la finca (otorgan sexto de la escritura (f. NUM004, tomo NUM005 ), más los intereses del art. 576 LEC .
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45.075,91 € como daño moral.
3) La acusación particular de Dª. Silvia y otros, como un delito continuado de estafa de los arts. 248-5, 250-2 circunstancias 1.1ª,4ª, 5ª y 6ª, y 74, siempre del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 10 €/día, con arresto sustitutorio en caso de impago, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Como responsabilidad civil pide que:
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La acusada indemnice, con el interés legal devengado desde la fecha en que las sumas fueron entregadas (junio de 2005) a:
-- Dª. Tatiana y D. Valeriano en la cantidad de 19.260,00 €.
-- D. Segundo y Dª. Victoria en 19.260,00 €.
-- D. Jose Carlos en 19.260 €.
-- Dª. Zaida y D. Jose Augusto en 19.260 €.
-- Dª. María Luisa en 18.840 €.
-- Dª. María Rosa y D. Carlos Francisco en 19.260 €.
-- D. Luis María y Dª. Felicisima en 19.260 €.
-- Dª. Filomena en 3.000 €
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Nulidad de las escrituras firmadas el 6 de mayo de 2004 y 30 de agosto de 2005.
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Subsidiariamente, para el caso que no se declare la anterior nulidad, la acusada deberá indemnizar en el valor de la finca cedida, ascendente a 510.005,61 €, que corresponde al valor de la finca registral NUM003, ahora propiedad de la acusada, sin perjuicio de que pueda nuevamente valorarse en ejecución de sentencia. A dicho importe se le sumará los intereses y los perjuicios sufridos por Dª. Silvia por no disponer de las viviendas en los plazos pactados en la escritura de 6 de mayo de 2004, que se acreditarán en ejecución de sentencia.
La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de la acusada, con todos los pronunciamientos favorables.
Concedido a la acusada el derecho de última palabra, insistió en su inocencia y en que su intención siempre fue la de cumplir el contrato y llevar a efecto la promoción.
HECHOS PROBADOS
El 6 de mayo de 2004 se firmó en Murcia un contrato de cesión a cambio de obra entre la querellante Silvia y su fallecido esposo Conrado, y la acusada Carla, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento, por el cual aquellos, propietarios de un trozo de tierra situado en el término municipal de Murcia partido de San Benito, carril DIRECCION000, finca registral NUM001, cedían la...
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STS 1000/2021, 16 de Diciembre de 2021
...DOÑA Felisa y de la acusación particular DOÑA Gregoria frente a la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia núm. 205/2019, de 12 de junio de 2019 dictada en el Rollo de Sala PA núm. 51/2018 dimanante del PA núm. 180/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murci......