SAP A Coruña 237/2019, 12 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2019
Número de resolución237/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00237/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15009 41 1 2017 0001470

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000357 /2017

Recurrente: Jacinta

Procurador: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado: VERONICA VIGO SANTAMARIÑA

Recurrido: Jose Ignacio

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: MARINA ALVAREZ SANTOS

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a doce de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número Nº 110/2019, interpuesto contra la sentencia dictada el 26-09-2018 por el juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de DIRECCION000

, en los autos de Modif‌icación de Medidas Supuesto Contencioso Nº 357/17, siendo parte como apelantedemandada: -Dª Jacinta -, con DNI nº NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION001 NUM001 DIRECCION002 (A Coruña), representada por la procuradora designada de of‌icio Dª. Marta Isabel Pereira de Vicente, y bajo la dirección de la abogada Dª Verónica Vigo Santamariña, y siendo parte apelado-demandante: -D. Jose Ignacio

, con DNI nº NUM002 y domicilio en c/ DIRECCION003 NUM001 DIRECCION004, representado por el procurador D. Luis Ángel Painceira Cortizo y bajo la dirección de la abogada Dª Marina Álvarez Santos; y como apelado el Ministerio Fiscal ; versando los autos sobre Modif‌icación de Medidas. Régimen de visitas y nulidad de actuaciones.

Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 26-09-2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda de Modif‌icación de Medidas def‌initivas acordadas en Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014 dictada por este Juzgado en los autos de divorcio contencioso n° 361/2014, modif‌icada posteriormente por resolución de la Sección 5ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña el 18 de julio de 2016, formulada por D. Jose Ignacio, contra Dª Jacinta, se acuerda que:

-La guarda y custodia se atribuye al padre y a la madre por periodos alternativos de una semana, comenzando por la madre.

-En el periodo que un progenitor tenga la guarda y custodia se establece para el otro el siguiente régimen de visitas: 1 día entre semana, que se adecúa al horario de la madre siendo para ésta los miércoles y para el padre los viernes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, debiendo ser reintegrada en el domicilio que tenga la guarda y custodia esa semana.

-En vacaciones de navidad, Semana Santa y verano las vacaciones escolares serán repartidas por mitad, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los impares, y al padre a la inversa, con las siguientes matizaciones:

-Las vacaciones de verano corresponderán los meses de julio agosto, correspondiendo al padre las dos primeras quincenas en los años pares y las segundas los años impares.

-Ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente con la menor.

-En relación al ejercicio conjunto de la patria potestad, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hija adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la misma deban conocer ambos padres.

-No se f‌ija una pensión de alimentos, asumiendo cada progenitor la obligación de mantener a la menor durante el tiempo que conviva con cada uno, y debiendo abonar por mitad los gastos extraordinarios.

-No procede hacer imposición de costas procesales.

Primero

Interpuesta la apelación por Dª Jacinta, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora designada de of‌icio Dª Marta Isabel Pereira de Vicente.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 27-3-19, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte a la Procuradora designada de of‌icio Dª Marta Isabel Pereira de Vicente, en nombre y representación de Dª Jacinta, en calidad de apelante-demandada y se tiene por parte al Procurador D. Luis Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, en calidad de apelado-demandante. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 9-4-2019 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23-4-19, no teniendo lugar al tener que remitir of‌icio al Juzgado de origen para que nos remitan una copia del CD de la grabación de la vista celebrada el día 31-5-2018.

Por providencia de fecha 24-4-19 se hace constar que habiendo remitido por el Juzgado de DIRECCION000 únicamente la grabación de 20-9-18 -conclusiones y juicio- y no el juicio como tal de 31-5-18, invocándose por el recurrente la nulidad de actuaciones por falta de grabación, se reitera del Juzgado nuevamente el Cd del 31-5.

Por providencia de fecha 15-5-19 y recibido el CD solicitado, se acuerda señalar para la deliberación, votación y fallo del presente procedimiento el próximo día 11-Junio-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada con las precisiones siguientes:

Primero

El recurso de apelación articulada por la demandada consistió en primer término en solicitar la nulidad de actuaciones, por carecerse de la grabación del juicio, al amparo del art. 225.3 de la LEC ., en relación con el art. 238 de la LOPJ . Pues bien, el motivo debe ser rechazado de plano, habiéndose solicitado la grabación al Juzgado del acto del juicio celebrado el 31 de mayo de 2018, siendo perfectamente audible, como también su continuación el 20 de septiembre de 2018, siendo por ello intranscendentes las manifestaciones de la recurrente, no correspondiendo la fecha indicada 30 de mayo con la celebración del juicio, no pudiendo constatarse indefensión alguna.

Segundo

En cuanto al régimen de guarda y custodia compartida por semanas que establece la sentencia apelada, estima la recurrente que se ha producido un error en la...

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