SAP Badajoz 96/2019, 12 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2019
Fecha12 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00096/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 004

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 41 2 2018 0002839

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000224 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000304 /2018

Delito: CALUMNIA

Recurrente: Secundino

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES

Abogado/a: D/Dª Secundino

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 96/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Recurso Penal núm. 224/2019

Procedimiento Abreviado núm. 304/2018

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a doce de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm. 304/2018, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, a la que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 224/2019, seguida contra el acusado don Secundino, representado por la Procuradora doña María Cristina Cardona Olivares y defendido por el Letrado don José María López-Asunsolo Ugarte, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida se dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2019, que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Secundino, como autor penalmente responsable de un delito de calumnias contra autoridad sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal en caso de impago. Todo ello, con expresa condena al pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal del acusado don Secundino, dándose traslado de dicho recurso al MINISTERIO FISCAL, por un plazo de diez días, para que pudiese presentar escrito impugnando o adhiriéndose al mismo, lo que hizo impugnándolo, y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el núm. 224/2019 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo para el día 3 de junio de 2019, y pasándose los mismos a la Ilustrísima Señora Magistrada Ponente doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia:

"......el encausado Secundino, titular del DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, letrado

de profesión, interviniendo en esta condición amén de en la de investigado en las Diligencias Previas nº 38/2016 seguidas ante del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000, con pleno conocimiento del signif‌icado de sus palabras, con ánimo de atentar contra el honor de la Iltma. Sra Titular del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000, Elisabeth y con un claro y temerario desprecio a la verdad, remitió reiteradamente diversos escritos al procedimiento citado seguido ante el Juzgado del que ésta era titular en las que hizo af‌irmaciones que, más allá de las precisas para ejercitar el derecho a la defensa, le atribuía a la Iltma. Sra Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000, la adopción arbitraria de decisiones a sabiendas de su ilegalidad con el ánimo de perjudicar al encausado.

Así, el encausado presenta ante el Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000 en relación al procedimiento de Diligencias Previas 38/16 el día 23 de agosto de 2017 en el que el encausado estaba siendo investigado y en que también se defendía asimismo, escrito datado el día el 22 de agosto de 2017 formulando recurso de apelación frente al auto de fecha 10 de agosto de 2017 dictado por la titular del citado Juzgado en el que, entre otras consideraciones y af‌irmaciones hizo las siguientes de forma destacada: "SI YA NO SE CUMPLÍAN CON LOS REQUISITOS DEL ART. 324 DE LA LECRIMI PARA DECLARAR COMPLEJAS LAS DILIGENCIAS PREVIAS, AHORA AL MARGEN DE LA LEY ENTENDEMOS QUE NO SE PUEDEN PRORROGAR 18 MESES DESPUÉS DE 20 MESES, ENTENDEMOS QUE ES UNA CLARA DEMOSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN CONTRA ESTE LETRADO"; "Es por ello, que para resolver el presente recurso, la SALA debe de tener en cuenta la ILEGALIDAD MANIFIESTA Y CONTINUADA EN TODA LA INSTRUCCIÓN desde el 1 de julio de 2016 fecha en la debería de haberse concluido LAS DILIGENCIAS PREVIAS. Y que el JUZGADO actuando en contra de la ley, NO SOLO DIO POR CONCLUIDAS LAS DILIGENCIAS PREVIAS, SINO QUE SIGUIÓ INSTRUYENDO"; POR TANTO, ESTANDO EN LA MAYOR DE LAS

ILEGALIDADES, LO QUE HACE EL AUTO QUE SE RECURRE, ES DE FORMA ARBITARIA Y AL MARGEN DE LA LEY......"; "SEGUNDO.- MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE REFORMA QUE ES ESTIMADO POR

LA INSTRUCTORA, PARA TAPAR LA ILEGALIDAD MANIFIESTA EN TODA LA INSTRUCCIÓN"; "Pues bien, aun así, la INSTRUCTORA en clara persecución a este letrado, dicta Auto de Transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado"; "Pero para más abundamiento en la ilegalidad y abuso de derecho......";

Si vemos el fallo del auto recurrido, lo que hace la JUZGADORA "A QUO", DEMOSTRANDO UNA VEZ MÁS LA PERSECUCIÓN A ESTE LETRADO, es FALLAR DE FORMA "sui generis"......"; "Esto es otra prueba más, de las

DIFERENTES ILEGALIDADES SOPORTADAS EN TODA LA INSTRUCCIÓN POR ESTE LETRADO, POR EL ACTUAR AL MARGEN DE LA LEY DE LA ILMA. INSRUCTORA."; "Pues bien, si vemos la fundamentación del Auto que se recurre, la Ilma. Sra. Instructora lo que viene a hacer en CLARO FRAUDE DE LEY Y ABUSO DE DERECHO......";

"COMO SE PUEDE VER, ES PENOSO PARA ESTE LETRADO TENER QUE LEER ARGUMENTOS FUERA DE LUGAR Y QUE BUSCAN OTROS FINES."; "por ello, hablar ahora de tentativa, demuestra LA MALA FE Y PERSECUCIÓN DE LA ILMA. SRA. INSRUCTORA CONTRA ESTE LETRADO".

En escrito del encausado dirigido al Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000 en las Diligencias Previas 38/16, el encausado, con el mismo ánimo, hizo las siguientes af‌irmaciones de forma destacada: "Si vemos el AUTO DE TRANSFORMACIÓN que se recurre, LA INSRUCTORA, falta a la verdad gravemente y a sabiendas"; "Que ahora para salvar dicha falsedad, para buscar entre los documentos existentes en las diligencias previas e intentar salvar dicha falsedad"; "lo que no puede la INSTRUCTORA es a la hora de buscar tapar la falsedad del lugar de los hechos......"; "ENTENDEMOS QUE EXISTE UN GRAVE ERROR EN LOS HECHOS QUE

ATRIBUYE LA INSRUCTORA A ESTA LETRADO, Y LA PENA PARA ESTE LETRADO ES QUE LO EXPRESA A SABIENDAS DE LA INEXISTENCIA DE PRUEBA ALGUNA......".

Con el mismo ánimo, el encausado dirige al procedimiento ya citado (D.P. 38/16) y al Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000, escrito en el que vertió la siguiente expresión destacada "Que sin entrar en la repercusión legal y personal de dicha ilegalidad, algo que a este letrado no le importa, si quiere PONER EN SU CONOCIMIENTO LA CONSTANTE ILEGALIDAD EN LA QUE SE SIGUE A SABIENDAS Y PRODUCIENDO DAÑO A ESTE LETRADO."

El encausado, con el mimo ánimo, presentó ante el ya reiteradamente citado Juzgado Instructor y en las D.P. 38/16, escrito de alegaciones en el que prof‌irió expresiones tales como "no se puede convalidad LO INSTRUIDO ILEGALMENTE AL MARGEN DE LA LEY".

En escrito de 13 de diciembre de 2017, el encausado, en escrito dirigido al Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000, en el procedimiento de Diligencias Previas 38/16, con el mismo ánimo, plasmó la siguiente expresión "mantener una acusación y una instrucción al margen de la ley y de la jurisprudencia a sabiendas, es un delito."

Hecho ofrecimiento de acciones a l Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000, Ilma. Sra. Doña Elisabeth, por esta se renunció a toda acción civil o penal derivada de los hechos sin emitir su perdón expreso en relación a los mismos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia que condena al acusado don Secundino como autor penalmente responsable de un delito de Calumnias contra la Autoridad del artículo de 206 del Código Penal, se alza el mismo interponiendo recurso de apelación, al que se opone el Ministerio Fiscal.

En el recurso se invocan los siguientes motivos, que, literalmente, se enuncian así:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales y conculcación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a obtener una motivación, lo que conlleva la nulidad de la sentencia, por la negativa de la juzgadora a entrar a resolver las cuestiones previas.

  2. Por mor del artículo 786.2 -entiéndase, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -, se reproduce la primera cuestión previa, la nulidad de actuaciones por falta de acusación a la hora de la incoación de las diligencias previas y quiebra del principio acusatorio.

  3. Por mor del artículo 786.2, se reproduce la segunda cuestión previa, nulidad de actuaciones por falta de información al acusado de los hechos imputados en la apertura de las diligencias previas y por...

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