STSJ Castilla y León 873/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2019:2912
Número de Recurso976/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución873/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00873/2019

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2017 0001052

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000976 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. CLUB GIMNASIA BURGOS, Balbino

ABOGADO AMALIA GARMILLA ORTEGA,

PROCURADOR D./Dª. MARIA PILAR ARECES ILARRI,

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 873

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZ

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

En Valladolid, a 12 de junio de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 976/17, en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, de fecha 17 de octubre de 2017, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la presidenta del Club Gimnasia Burgos contra

la Orden CYT/732/2017, de 28 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2017-2018 (BOCyL de 1 de septiembre de 2017) con motivo de la desestimación de la solicitud de beca para Balbino .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, CLUB DE GIMNASIA BURGOS y D. Balbino, representados por la procuradora Sra. Areces Ilarri y defendidos por la letrada Sra. Garmilla Ortega.

Como demandada, ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARIA MARTINEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

    1. Se declare la nulidad de los actos recurridos, por incumplimiento de los deberes de auxiliar al interesado en la tramitación electrónica de la solicitud y/o de requerirle (en su caso) en tiempo y forma para la presentación telemática de la instancia.

    2. Se declare el derecho de D. Balbino a ser reconocido como benef‌iciario de la beca solicitada por el CD Gimnasia Burgos a su favor o, en su defecto se declare la retroacción de las actuaciones para que se proceda a la baremación del citado deportista por el órgano competente.

    3. Se condene a la Administración demandada a indemnizar a Balbino en un importe de 2.679,92 euros por los gastos de alojamiento en la Residencia Alfonso VIII de Valladolid, 2.862 euros por gastos de manutención y 3.000 euros por el daño moral derivado de la desatención de su carrera deportiva y consecuente pérdida de rango.

    4. Subsidiariamente, para el caso de que el Juzgado entienda que no caben cuantif‌icarse los gastos no generados hasta esta fecha, se condene a la Administración demandada a indemnizar a Balbino en un importe de 1.674,95 euros por los gastos de alojamiento ya generados en esta fecha en la residencia Alfonso VIII de Valladolid, más los que se generen a partir de esta fecha y a lo largo del curso académico 2017/18, que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia; 1.500 euros por los gastos ya generados de manutención, más los que se generen desde esta fecha y a lo largo del curso académico 2017/18, que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia; y 3.000 euros por el daño moral derivado de la desatención de su carrera deportiva y consecuente pérdida de rango.

    5. Se condene a la Administración a abonar el interés legal que se devengue desde esta fecha sobre las cantidades reconocidas.

    6. Se condene en costas a la Administración demandada.

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

  2. En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso contencioso-administrativo o subsidiariamente, se desestime íntegramente el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

  3. El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

  4. Presentados escritos de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos; por providencia se requirió a la parte recurrente para que aportase la ratif‌icación de la Asamblea general del Club recurrente del acuerdo para interponer el presente recurso, habiendo presentado la correspondiente documentación. Se señaló para su votación y fallo el pasado día 29 de mayo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El Club Gimnasia Burgos y don Balbino impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, de fecha 17 de octubre de 2017, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la presidenta del Club Gimnasia Burgos contra la Orden CYT/732/2017, de 28 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de becas para deportistas en las

    Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2017-2018 (BOCyL de 1 de septiembre de 2017) con motivo de la desestimación de la solicitud de beca para don Balbino .

    La Administración demandada alega que el recurso interpuesto tanto por don Balbino como por el Club Gimnasia Burgos es inadmisible.

    En relación con don Balbino, con base en el art. 69, apartados b ) y e) de la LJCA, pues sostiene que el recurso es extemporáneo ya que el referido recurrente no interpuso el recurso de reposición y, en consecuencia, a la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo (19 de diciembre de 2017) ya había transcurrido el plazo de 2 meses para su interposición con arreglo al art. 46.1 de la Ley Jurisdiccional, pues la Orden CYT/732/2017, de 28 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2017-2018, se publica en el BOCyL de 1 de septiembre de 2017. Y al amparo del apartado e), porque no está legitimado para recurrir la Orden que resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Club de Gimnasia Burgos.

    Respecto del Club Gimnasia Burgos, con fundamento en el art. 69.b), en relación con el art. 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional, puesto que no ha quedado acreditada la voluntad del club para recurrir ya que con el escrito de interposición del recurso se aporta certif‌icado emitido por la presidenta relativo a que el 8 de diciembre de 2017 la Junta Directiva Extraordinaria acordó interponer recurso contencioso-administrativo, pero, a la vista de los arts. 23 y 21 de los estatutos del Club, cabe concluir que es la Asamblea General y no la Junta Directiva la que tiene facultad para acordar el ejercicio de acciones. También, alega que el Club recurrente carece de legitimación para recurrir, con arreglo al art. 69.b) de la LJCA por falta de interés legítimo en la medida en que no justif‌ica qué interés tiene en que se conceda una ayuda cuando la denegación de la ayuda ha sido consentida por el deportista que pudiera ser benef‌iciario de la misma.

    En el escrito de conclusiones los recurrentes aducen que la Administración demandada solo puede alegar los motivos que determinan la inadmisibilidad dentro de los cinco días primeros del plazo para contestar a la demanda. También sostienen que don Balbino no consintió y dejó f‌irme la Orden CYT/732/2017, de 28 de agosto, porque no ha sido parte en el procedimiento administrativo por expreso mandato legal en cuanto solo los clubes deportivos y federaciones tienen legitimación para solicitar becas para los deportistas y, por ende, para recurrir los actos administrativos relativos a dichos procedimientos, siendo la razón por la que ha accionado evitar defectos en la construcción de la relación jurídica material, puesto que él es el perjudicado real y efectivo del acto administrativo que recurre. Añade que la LJCA prevé la posibilidad de extender los efectos de la sentencia a los interesados que se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo cuando el Juez o Tribunal que la dicta resulte también competente para conocer de sus pretensiones.

    Proce de rechazar que las causas de inadmisibilidad solo se puedan invocar en el trámite de alegaciones previas, puesto que pueden igualmente alegarse en el trámite de contestación a la demanda y resolver sobre ellas en la sentencia, con arreglo a lo establecido en los arts. 58 y 69 de la LJCA .

    No hay, por otro lado, un supuesto de litisconsorcio activo necesario en la medida en que la comparecencia conjunta de don Balbino y el Club recurrente no viene impuesta por el ordenamiento jurídico. Estamos ante un supuesto de pluralidad de sujetos, un supuesto de litisconsorcio voluntario que persigue lograr la economía procesal, según se dice en el escrito de conclusiones de los recurrentes, mediante la discusión en un solo proceso de la pretensión de nulidad de los actos recurridos y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por don Balbino derivados de los primeros.

    Ahora bien, es preciso examinar si cada de las partes que concurren en el presente recurso lo han interpuesto temporáneamente, si están legitimadas activamente y si han comparecido en la forma exigida en el art. 45.2.d) de la LJCA .

  2. El recurso es inadmisible en relación con don Balbino, de conformidad con el art. 69.e) de la LJCA, porque no interpuso el recurso de reposición contra la Orden CYT/732/2017, de 28 de agosto, lo hizo el Club Gimnasia Burgos y, en consecuencia, no está legitimado para recurrir una resolución que desestima un recurso que él no ha formulado. Podría haber recurrido...

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