STSJ Islas Baleares 285/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2019:479
Número de Recurso239/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución285/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00285/2019

SENTENCIA

Nº 285

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 12 de junio de 2019

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 239/2016 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª María Angeles actuando en nombre propio en su condición de funcionaria de carrera y Letrada; contra el CONSELL CONSULTIU DE LES ILLES BALEARS representado y asistido por Abogada de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Constituye el objeto del recurso:

- La Resolución del Presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears de fecha 4 de mayo de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto el 29 de febrero de 2016 contra la medida administrativa (nóminas del mes de enero y siguientes) llevada a cabo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

- Las nóminas del mes de junio y siguientes que se han confeccionado en aplicación de la Ley 9/2016, de 13 de junio, de modif‌icación de la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La cuantía se f‌ijó en indeterminada

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 6 de julio de 2016, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos impugnados y acuerde:

  1. - La declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos impugnados por concurrir las causas de nulidad, y en su caso, de anulabilidad, esgrimidas en el cuerpo de la presente demanda:

  2. - El reconocimiento de la situación. jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.

  3. - Plantear cuestión de inconstitucionalidad contra los preceptos a que se ha hecho mención, conforme a lo establecido en el artículo 163 de la CE y artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dado que existen claros indicios de inconstitucionalidad de dos normas con rango de ley -el artículo 22 de la Ley 12/2015 y el artículo único de la Ley 19/2016.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 11 de junio de 2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO. Similares recursos ya han sido resueltos por esta Sala en las sentencias que se indicarán. En consecuencia, y como complemento de lo que aquí se argumente, nos remitimos a la fundamentación jurídica de las mismas con las que se mantiene unidad de doctrina.

Son las sentencias de esta Sala núm. 105/2018, 110/2018, 111/2018, 186/2018, 187/2018, 193/2018, 195/2018, 240/2018, 564/2018 y 130/2019 .

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

La recurrente, funcionaria de carrera que ocupa la plaza de Letrada Jefe del Consejo Consultivo de las Illes Balears y como personal propio de dicho Consejo, interpone recurso contencioso-administrativo contra *la resolución que desestima el recurso de reposición que había interpuesto contra la nómina correspondiente al mes de enero de 2016 y sucesivos, confeccionada sen aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, así como contra *las nóminas del mes de junio y siguientes que se han confeccionado en aplicación de la Ley 9/2016, de 13 de junio.

La razón de la impugnación es que dicha nóminas ref‌lejaban: 1º) la reducción de retribuciones operada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley CAIB 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2016 que suspendía el derecho a percibir el complemento retributivo regulado en la disposición adicional novena de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balear ; y 2º) para las nóminas de junio/16 y siguientes, la reducción def‌initiva de retribuciones operada por la aplicación de la Disposición Adicional Novena de la Ley CAIB 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, en la redacción dada por el artículo único de la Ley CAIB 9/2016, de 13 de junio.

La suspensión primero y la supresión def‌initiva después, lo era del complemento retributivo previsto en la Disposición Adicional Novena de la ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, que la recurrente había venido percibiendo desde 2 de noviembre de 2014. Dicho complemento -conocido como nivel 33- lo era en la cuantía que la Ley de Presupuestos Generales del Estado f‌ijase anualmente para los directores o las directoras generales de la Administración del Estado, cuando se reincorporan al servicio activo después de haber desempeñado durante dos años continuados o tres con interrupción cualquiera de los siguientes cargos que a continuación relacionaba.

La demandante, conociendo que tanto la resolución que resuelve su recurso de reposición como las nóminas impugnadas, no hacen sino aplicación de las disposiciones que con rango de Ley han eliminado el complemento retributivo mencionado, interesa de esta Sala el planteamiento de cuestión de

inconstitucionalidad frente a las mismas por contravenir la normativa básica estatal y diversos preceptos de la Constitución Española.

Concretamente, se argumenta que las citadas disposiciones legales suponen:

  1. ) Vulneración el primer inciso del artículo 149.1.18a de la CE en lo que se ref‌iere a "las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones públicas" y ello por quebrantar el artículo 87.3 del Texto. Refundido del EBEP y producir situación discriminatoria, lo que da lugar a la vulneración del artículo 14 y 23.2 de la CE .

  2. ) Vulneración del último inciso del artículo 149.1.18a de la CE en lo que se ref‌iere a las "Bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común, ante ellas" y ello por quebrantar el artículo 3 de la. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC (conf‌ianza legítima y buena fe).

  3. ) Vulneración del artículo 149.1.13a de la CE en lo que se ref‌iere al incumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad del artículo 4 de la Ley de Economía Sostenible .

  4. ) Vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales ( art. 9.3 CE ); vulneración del principio de seguridad jurídica y el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9.3 CE ).

  5. ) Vulneración del artículo 33 de la CE .

SEGUNDO

Marco normativo de la creación y supresión del complemento.

El apartado 3 del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone lo siguiente:

"3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública".

Y su Disposición Final 1ª establece:

" Habilitación competencial. Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18ª. de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios; al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, por lo que se ref‌iere a la legislación laboral, y al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, bases y coordinación de la planif‌icación general de la actividad económica".

La Disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR