STSJ Cataluña 545/2019, 12 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Junio 2019
Número de resolución545/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª

Recurso ordinario nº 83/2014

Parte actora: Coro y ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DEL BARRI DE CAL FARINES.

Parte demandada: COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE BARCELONA

Parte codemandada: AJUNTAMENT DE CASTELLVÍ DE LA MARCA, MASET DEL BOLET SAT y MASET DEL BOVÍ, S.L.

S E N T E N C I A nº 545

Magistrados/as:

ILMO. SR. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS, PRESIDENTE

ILMA. SRA. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

ILMO. SR. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

Barcelona, 12 de junio de 2019

LA SECCIÓN 3ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, en nombre de S.M el Rey y en atención a lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha dictado la presente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo ordinario nº83/2014 seguido entre las siguientes partes:

En calidad de parte actora, Coro y ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DEL BARRI DE CAL FARINES, que actúa bajo la representación del Procurador SR. LEOPOLDO RODES MENENDEZ, con la asistencia del Letrado SR. JOSEP A. PÉREZ i FERRÁNDIZ .

Como parte demandada, COMISSIO TERRITORIAL D'URBANISME DE BARCELONA, que actúa bajo la representación y defensa de LA ABOGACÍA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA.

AJUNTAMENT DE CASTELLVÍ DE LA MARCA, que ha comparecido bajo la representación del Procurador SR. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, con la asistencia del Letrado SR. XAVIER RODRÍGUEZ SENDRA.

MASET DEL BOLET SAT y MASET DEL BOVÍ, S.L., que han comparecido bajo la representación de la Procuradora SRA. CARMEN FUENTES MILLAN, con la asistencia del Letrado SR. CHRISTIAN MORRON LINGL.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor.

Ha actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. HÉCTOR GARCÍA MORAGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ACTUACIONES IMPUGNADAS, PARTES PROCESALES, PRETENSIONES, NORMATIVA APLICABLE Y EXTREMOS A DILUCIDAR

El día 11 de diciembre de 2013 la COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE BARCELONA (CTUB) aprobó def‌initivamente el Pla d'ordenació urbanística municipal de Castellví de la Marca (DOGC nº 6583, de 17 de marzo de 2014), impugnado a través de los presentes autos por la SRA. Coro en nombre propio y, de consuno, en representación de L'ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE "CAL FARINES", de la que dicha señora es presidenta.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

TERCERO

Conferido traslado a las partes demandadas, éstas se oponen a la demanda en los términos que serán de ver.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas. Finalmente se señaló fecha y hora para votación y fallo, lo que ha tenido lugar el día 22 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIONES IMPUGNADAS, PARTES PROCESALES, PRETENSIONES, NORMATIVA APLICABLE Y EXTREMOS A DILUCIDAR

El día 11 de diciembre de 2013 la COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE BARCELONA (CTUB) aprobó def‌initivamente el Pla d'ordenació urbanística municipal de Castellví de la Marca (DOGC nº 6583, de 17 de marzo de 2014), impugnado a través de los presentes autos por la SRA. Coro en nombre propio y, de consuno, en representación de L'ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE "CAL FARINES", de la que dicha señora es presidenta.

El Acuerdo impugnado es del siguiente tenor:

"La Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, en la sessió d'11 de desembre de 2013, va adoptar, entre altres, l'acord següent:

Exp.: NUM008

Pla d'ordenació urbanística municipal, al terme municipal de Castellví de la Marca

Vista la proposta de la Ponència Tècnica i d'acord amb els fonaments que s'hi exposen, aquesta Comissió acorda:

-1 Aprovar def‌initivament el Pla d'ordenació urbanística municipal, del municipi de Castellví de la Marca, promogut i tramès per l'Ajuntament, incorporant d'of‌ici les prescripcions següents:

1.1 S'introdueix la condició f‌ixada en la resolució d'avaluació ambiental relativa al desenvolupament del SUD (PP-ind-3), la qual s'afegeix en la f‌itxa normativa que regula el SUD (PP- ind-3) (article 90 de la Normativa urbanística del Pla d'ordenació urbanística municipal), d'acord amb el redactat següent:

"En la redacció del Pla parcial, pel que fa a l'àmbit situat a l'extrem est del terme municipal, caldrà adoptar les mesures ambientals i d'integració paisatgística necessàries, per tal de mitigar l'impacte visual i de minimitzar les possibles pertorbacions derivades de l'activitat industrial envers les vinyes existents en l'entorn."

1.2 S'incorpora al Catàleg de masies i cases rurals del Pla d'ordenació urbanística municipal, la f‌itxa de l'element "cal Farines I" (CM-FN-05) inclosa al document aprovat provisionalment per l'Ajuntament en data 21 d'octubre de 2013.

-2 Manifestar que el document del Pla d'ordenació urbanística municipal del municipi de Castellví de la Marca ha estat sotmès al tràmit ambiental preceptiu previst a l'article 115 del Reglament de la Llei d'urbanisme, aprovat pel Decret 305/2006, de 18 de juliol, la qual cosa ha estat considerada, prèvia la seva resolució def‌initiva.

-3 Publicar aquest acord i les normes urbanístiques corresponents al DOGC a l'efecte de la seva executivitat immediata, tal com indica l'article 106 del Text refós de la Llei d'urbanisme, aprovat pel Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost, modif‌icat per la Llei 3/2012, de 22 de febrer.

-4 Comunicar-ho a l'Ajuntament de Castellví de la Marca."

En cuanto a las pretensiones de las recurrentes, el suplico de la demanda reza así:

"A LA SALA SUPLICO que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan por formulada demanda y, en sus méritos, acuerde estimar el recurso y anular el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2013 que aprobó def‌initivamente el Plan de ordenación urbanística municipal de Castellví de la Marca y contra el propio documento aprobado, conjuntamente con los actos de trámites previos y necesarios para dicha aprobación def‌initiva, y reconozca asimismo dos situaciones jurídicas individualizadas previstas en el art. 31.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción consistentes en el derecho que ostenta la Associació de veïns del Barri de Cal Farines y la Sra. Coro y su Familia a que no se amplíe ni legalice la actual ocupación y actividad desarrollada ilegalmente y con total inactividad de las administraciones públicas de las entidades mercantiles SAT Maset del Bolet y Maset del Boví, SL, dada su incompatibilidad con el uso residencial de la vivienda de la Sra. Coro y su Familia, y con el uso residencial del núcleo histórico de Cal Farines adyacente a dichas explotaciones y en atención a las Sentencias judiciales dictadas anulatorias de la ampliación de las referidas explotaciones, solicitándose la indemnización de daños morales y los perjuicios causados, y la segunda, que le sea reconocido el derecho de la señora Coro a poder rehabilitar una de las dos Masías de su propiedad para que se pueda establecerse su hijo, dado que la exclusión de dicha Masía del Catalogo de Masías aprobado conjuntamente con el POUM es una decisión arbitraria, inmotivada y no ajustada a derecho, condenándose a dicho organismo al reconocimiento de dicha situación preexistente en el referido catálogo, con imposición de las costas a la Administración demandada.

Finalmente, se solicita que una vez f‌irme la Sentencia, la Sala plantee mediante Auto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 y 123 de la LJCA, una cuestión de ilegalidad con el f‌in que se declaren nulos, o subsidiariamente anulables, los siguientes reglamentos que han dado cobertura al POUM que en este proceso se impugna:

Plan Director Territorial de l'Alt Penedès aprobado def‌initivamente en fecha 16 de septiembre de 2008, por acuerdo del Gobierno (GOV/155/2008). Específ‌icamente en relación a:

- La calif‌icación como espacio especial de viña de un núcleo residencial urbano como es el BARRIO001 y se ordene a la Administración que se substituya dicha calif‌icación por cualquier otra que admita el uso residencial actual y sin restricciones de las viviendas actuales del Barrio.

- La consideración de núcleo agrícola y no residencial del Barrio de Cal Farines dado que la residencia es la actividad principal de las Masías y casas rurales que conforman dicho núcleo de población de carácter histórico.

- Que se anule y se deje sin efecto la prohibición contenida en el artículo 2.14 de la NNUU del PDTAP que en las edif‌icaciones existentes se pueda ejercer el uso residencial actual y no puedan ser objeto de ampliación o reforma de todo tipo.

A las pretensiones de las demandantes se han opuesto el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DTS) en calidad de demandado, y el ILMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLVÍ DE LA MARCA y las sociedades MASET DEL BOLET, S.A.T y MASET DEL BOVÍ, S.L como codemandados.

Sin perjuicio de otras normas que puedan venir al caso, por tratarse de un expediente de planeamiento ingresado en la CTUB el 23 de octubre de 2013, le resulta aplicable el texto refundido de 2010 de la Llei d'urbanisme, en la versión del mismo vigente entre el 1 de marzo de 2012 y el 30 de enero de 2014 [Disposición transitoria cuarta, letra a) TRLU].

En otro orden de cosas, este Tribunal quiere expresar que la inusual extensión de buena parte de los...

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