STSJ Cataluña 720/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2019:6311
Número de Recurso305/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución720/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 305/2017

Partes: Ofelia C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 720

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 305/2017, interpuesto por Ofelia

, representado por el/la Procurador/a D. DANIEL COLLADO MATILLAS, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por la representación procesal de Ofelia se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en fecha 19 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiendo formulado conclusiones la partes actora y demandada, se señala para votación y fallo el día 5 de junio de 2019, lo que tiene lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución de 16 de febrero de 2017 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas contra los acuerdos de 22 de marzo de 2013 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria en Cataluña, sede en Tarragona, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2007 a 2010 (deuda tributaria a devolver por importe total de -15.345,65 euros, desglosada en -13.082,19 euros de cuota y -2.263,46 euros de intereses de demora) y de liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, 1er. trimestre de 2007 a 4º trimestre de 2010 (deuda tributaria a devolver de por importe total de -61.266,53 euros, comprensiva de -53.145,84 euros de cuota y - 8.120,69 euros de intereses de demora). A tenor de lo expresado en el hecho 1 de la resolución administrativa impugnada la regularización consiste en que:

" Ofelia no llevó a cabo una verdadera ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos con la f‌inalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios y, en consecuencia, no realizó ninguna actividad económica, en el sentido def‌inido en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de IRPF de modif‌icación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio, sino que simuló su realización con la f‌inalidad fraudulenta de disminuir la tributación de la sociedad 19 SA, sin un correlativo aumento de la propia al haberse acogido voluntariamente el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Régimen simplif‌icado del IVA".

SEGUNDO

En su demanda la parte actora interesa el dictado de " Sentencia por la que estimándose íntegramente el Recurso interpuesto, se revoque la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña dictada el día 16 de febrero de 2017 y se proceda al archivo de las presentes actuaciones, reconociéndose ": " Primero.- la prescripción del Derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, al haberse excedido en el plazo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ". " Segundo.- la inexistencia de simulación ". Tras la exposición de los hechos que considera relevantes, fundamenta aquella pretensión anulatoria en los motivos del recurso que articula y ordena como sigue. 1. " Del exceso de la duración en el desarrollo de las actuaciones inspectoras. Prescripción ". 2. " Acerca de la simulación ".

En su turno posterior, la parte demandada contesta a la demanda con solicitud de dictado de " sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo ". Ello, previa exposición asimismo por su parte de antecedentes, por los propios fundamentos de los acuerdos de liquidación y la resolución económicaadministrativa recurridos, no apreciando la concurrencia en el caso enjuiciado de ninguna de las supuestas infracciones jurídicas denunciadas de contrario, por el mismo orden. 1. " No transcurso del plazo de prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria correspondiente al IVA (períodos 2007 y 2008) y al IRPF (ejercicio 2007) ". 2. " Fondo del asunto: existencia de simulación ".

TERCERO

Advierte la parte actora como hecho " Previo o preliminar " en su demanda " que nos encontramos ante un procedimiento administrativo, prácticamente idéntico al que conoce esta misma Sala y Sección, y que se identif‌ica como Procedimiento Ordinario 303/2017; el que nos ocupa en estos momentos tiene, tiene como parte actora a Doña Ofelia, y el citado anteriormente, a la mercantil . ". Esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en sentencia número 689 de 2019, de 6 de junio, que resuelve el precitado recurso número 303/2017, interpuesto por 19 Sociedad Anónima Unipersonal contra la resolución de 16 de febrero de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña por la que: 1. Se estima parcialmente la reclamación número NUM002 presentada contra el acuerdo de 22 de marzo de 2013 del Inspector Regional Adjunto, por el que se practica la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, 4º trimestre de 2007 a 4º trimestre de 2010, acuerdo que se anula en el limitado extremo de considerar deducibles por la sociedad recurrente determinadas cuotas soportadas por Ofelia procedentes de las facturas recibidas por ésta y relacionadas con un arrendamiento. 2. Se estima parcialmente la reclamación número NUM003 presentada contra el acuerdo del mismo Inspector Regional Adjunto y fecha, por el que se imponen las sanciones correspondientes

a las apreciadas infracciones previstas en los artículos 191.4 y 195 de la Ley 58/2003, según trimestres, que se anula al efecto de que sean sustituidas por otras en función de la deuda tributaria resultante de la nueva liquidación que se practique, conf‌irmándose, no obstante, el presupuesto de la culpabilidad. De aquella regularización resulta un incremento de las bases imponibles, con las correspondientes cuotas, al considerar la Inspección no deducible el Impuesto Sobre el Valor Añadido referenciado en las facturas emitidas por Ofelia en concepto de confección de prendas de vestir por no corresponder con la prestación de servicios reales, siendo la actividad facturada simulada, así como no deducibles las cuotas que aparecen soportadas en las facturas recibidas de la entidad Jofrepat, S.L. por arrendamiento de vivienda al no relacionarse con la actividad empresarial, y por el mismo motivo, las cuotas que aparecen en las facturas recibidas de Carolina por arrendamiento de un apartamento. Se expresa en el fallo de la sentencia: " Se desestima el recurso contencioso administrativo número 303/2017 interpuesto por la entidad 19, S.A UNIPERSONAL contra el acto objeto de esta Litis, con imposición en costas a la recurrente hasta el límite máximo de mil euros ".

Habida cuenta de la práctica identidad en lo sustancial de los alegatos impugnatorios deducidos por Ofelia en este recurso número 305/2017 y por 19 Sociedad Anónima Unipersonal en aquel recurso número 303/2017 en lo concerniente tanto a la prescripción como a la simulación con respecto a las liquidaciones, si bien con las particularidades que se dicen y desarrollan más abajo, ha de estarse a los criterios sentados en dicha sentencia en aquello que resulta de aplicación al supuesto de autos, por razón de los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica por cuya efectividad deben siempre velar los órganos judiciales, siendo así que tales principios jurídicos esenciales demandan de éstos, con carácter general, igual solución jurisdiccional para casos procesalmente idénticos en lo esencial, en aras a la necesaria efectividad también del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (entre otras muchas, sentencias del Tribunal Constitucional números 2/2007, de 15 de enero, 147/2007, de 18 de junio, 31/2008, de 25 de febrero, y 13/2011, de 28 de febrero ).

CUARTO

No habiéndose opuesto en el proceso por la parte demandada óbice procesal alguno que impida el conocimiento de las cuestiones suscitadas por las partes en el debate procesal, procede abordar en esta resolución el examen de los motivos impugnatorios del recurso articulados por la parte actora en su demanda, y los correlativos alegatos de oposición a éste alzados de contrario por la parte demandada en su contestación a la...

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