SAP Murcia 147/2019, 11 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Número de resolución147/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

DIRECCION000

SENTENCIA: 00147/2019

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA ( DIRECCION000 )

- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2018 0002328

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000431 /2018

Recurrente: Trinidad

Procurador: LYDIA LOZA NO GARCIA-CARREÑO

Abogado:

Recurrido: Alexis

Procurador: MARIA DEL CARMEN GARCIA VIVANCOS

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA ( DIRECCION000 )

ROLLO DE APELACION Nº 184/2019

MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 431/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000 .

SENTENCIA NUM. 147

ILTMO. SR. D. JACINTO ARESTE SANCHO

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 11 de Junio de 2018.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en DIRECCION000, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Modif‌icación de Medidas nº 431/2018 -(Rollo nº 184/2019) - que se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 entre las partes como demandante y demandado reconvenido DON Alexis, representado por el procurador y defendido por la letrada Dª Ana Eulalia García-Pintado Garcia y como parte demandada y demandante reconvencional DOÑA Trinidad representada por el Procurador D. Alberto Alonso Poncela y asistida del letrado

D. Pedro Antonio Martínez García, interviniendo el Ministerio Fiscal. En esta alzada actúan como apelante DOÑA Trinidad y apelado DON Alexis respectivamente en la representación antedicha y con la intervención del Ministerio Fiscal . Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 en los referidos autos, tramitados con el nº431/2018 se dictó sentencia con fecha 17 de Diciembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE las demandas principal y reconvencional presentadas por los Procuradores arriba indicados en la representación que ostentan, no procediendo a modif‌icar medida alguna de la sentencia de 16 de Febrero de 2013."

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Dª Lydia Lozano GarcíaCarreño en representación de DOÑA Trinidad que una vez admitido a trámite, en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la otra parte actora inicial, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, DON Alexis presentó escrito de oposición al recurso, así como el Ministerio Fiscal . Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 184/2019 que ha quedado para sentencia con celebración de vista.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por DOÑA Trinidad alegando como primer motivo : Error en la valoración de la prueba y vulneración de la doctrina sobre la condena en costas antes la desestimación de la demanda y la temeridad y mala fe del demandante al tratar de hacer valer para solicitar la reducción de los alimentos de sus dos hijas, la simulada transmisión a título gratuito del 50% de la comunidad de bienes "Menchón e Hijos" en favor de su padre, realizada tras la crisis de la pareja, permaneciendo la titularidad del otro 50% a favor de su hermano. A dicho motivo se opone la parte apelada DON Alexis, por cuanto no hubo simulación mediante la ocultación de ingresos y no procedía la imposición de costas .

Examinada la prueba practicada y en cuanto a la disminución de ingresos alegada por el actor, cuya demanda fuera desestimada en la sentencia dictada, cuyas costas de la instancia se debían imponer al actor por simulación fraudulenta de la transmisión a título gratuito del 50% de la comunidad de bienes ""Menchón e Hijos" " en favor de su padre, realizada tras la crisis de la pareja, permaneciendo la titularidad del otro 50% a favor de su hermano, para obtener una rebaja de la pensión de alimentos paras su hijas acordada en la sentencia de divorcio, en 550 Euros mensuales, sin que exista una base suf‌iciente para la reducción al no haberse constatado a través de la prueba practicada y tal y como se recoge en...

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