SAP Valencia 255/2019, 11 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución255/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 2018-948

SENTENCIA N.º 255

En la ciudad de Valencia, a once de junio del año dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018, dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL número 107/2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de QUART DE POBLET, entre partes, como APELANTE-DEMANDANTE TRANSPORTES SEBASTIÁ TICO S.L., representada

por la Procuradora de los Tribunales Dª. Constanza de Miguel Aliño, asistida del Letrado

D. Gonzalo Barreira, y, como APELADA-DEMANDADA, LA ENTIDAD ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Guadalupe Porras Berti, asistida del Letrado Don Fernando Calderón de la Barca Gutiérrez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018 contiene el siguiente Fallo:

"He decidido ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la mercantil TRANSPORTES SEBASTIÁ TICO S.L., contra la mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A., en consecuencia CONDENO a la demandada a pagar a la actora la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.434,96€),

cantidad que se incrementará en los INTERESES previstos en el FUNDAMENTO CUARTO de esta resolución, más los intereses del artículo 576 LEC, sin expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, la ENTIDAD MERCANTIL TRANSPORTES SEBASTIÁ TICO S.L. interpuso recurso de apelación alegando:

PRIMERA

La sentencia estima parcialmente la demanda, en los términos de su fallo, sin imposición de costas. Se impugnan (458.2 LEC) estos pronunciamientos:

*1º* Desestimación de la demanda en cuanto a la petición de condena por daños a la mercancía, absolviendo a ALLIANZ de pagar TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (3.899.-€) y

condenándola solamente al pago de 1.434,96.-€ más los intereses de esta última suma. (FºJº 3º). Ello Basado en:

/1/ Haber habido negligencia excluyente de cobertura en el actuar de TTES. SEBASTIÁ TICO S.L. (FºJº 2º, párrafos segundo, quinto, noveno y décimo).

/2/ Dar preeminencia al contenido de la carta de porte CMR emitida por el remitente RAMAFRUT en detrimento de las instrucciones de la orden de carga emitidas por el contraparte de TTES. SEBASTIÁ TICO S.L., la entidad JOVIMER. (FºJº 2º, párrafo octavo).

/3/ Proveer un vehículo utilizado para el trasporte, incapaz de transportar a dos temperaturas distintas a la vez. (FºJº 2º, párrafo quinto).

/4/ No reaccionar TTES. SEBASTIÁ TICO S.L. ante la divergencia entre las instrucciones sobre temperatura de las sandías constantes a la orden de carga la carta respecto de la carta de porte CMR emitida el remitente RAMAFRUT. (FºJº 2º, párrafo octavo).

*2º* Desestimación de la demanda en punto a los gastos de destrucción, por importe de 155.-€. (FºJº 3º) Ello Basado en:

/1/ El documento de destrucción es global, sin que pueda calcular el coste de la mercancía dañada cubierta en la póliza. (FºJº 3º, párrafo primero).

*3º* No condena a todos los intereses ni a las costas a ALLIANZ. II.- RESUMEN DEL CASO

SEGUNDA

La empresa transportista TTES. SEBASTIÁ TICO es contratada bajo orden de carga DOC. DOS demanda por el cargador JOVIMER para que recoja la mercancía que previamente a comprado (sandías, nectarinas y melocotones) en cuatro diferentes puntos de carga y la transporte a un lugar en el extranjero.

El transporte está sometido al Convenio Relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, realizado en Ginebra a 19 de Mayo de 1956, comúnmente llamado CMR.

Los daños a las nectarinas y melocotones los reconoce la sentencia apelada. Los daños a las sandías no los reconoce la sentencia apelada.

La orden de carga especif‌ica que la temperatura de transporte para todas las mercancías es + 2ºC.

Al llegar a los distintos puntos de recogida, las empresas que entregan la mercancía, es decir remitentes, a TTES. SEBASTIÁ TICO emiten cada una de ellas una carta de porte.

La remitente que entrega las sandías -RAMAFRUT- hace contar en la carta de porte CMR, una temperatura de viaje de + 12ºC (DOC. CUATRO demanda, casilla 13).

TTES. SEBASTIÁ TICO, pese a ello se ciñe a lo ordenado por su único cargador contratante JOVIMER en carga y transporta todas las mercancías a +2ºC.

La mercancía llega congelada por aparato del equipo frigoríf‌ico, con las pérdidas que señala la demanda y que se reclaman.

  1. LO QUE DICE LA SENTENCIA PARA DESESTIMAR LA RECLAMACIÓN POR DAÑOS DE LAS SANDIAS

TERCERA

A partir del thema decidendi:

Al FºJº 1º: " ...si el transportista debía transportar toda la fruta a + 2º de acuerdo con las condiciones pactadas con JOVIMER S.L., o por el contrario, si resultaba vinculado por las condiciones contenidas en las cartas de porte entregadas por los remitentes de la mercancía".

Al FºJº 2º, párrafo segundo:

"...la controversia se centra en determinar si las condiciones contenidas en la carta de porte, conocidas por el transportistas al tiempo de cargar la mercancía vinculaban a éste de manera que al desconocerlas incurrió en negligencia quedando el siniestro fuera de la cobertura de la póliza".

CUARTA

Decisión de la sentencia:

"...el transportista se encontraba legalmente vinculado por las condiciones contenidas en las cartas de porte de las mercancías, teniendo que ajustarse a la temperatura que en las mismas se expresaba, aunque fueran divergentes con las establecidas inicialmente en el negocio concertado con Jovimer". FºJº 2º, párrafo octavo. Y ello es constitutivo, respecto de las sandías en negligencia grave, que excluye la cobertura.

  1. LO QUE DICE LA SENTENCIA PARA DESESTIMAR LA RECLAMACIÓN POR GASTOS DE DESTRUCCIÓN

QUINTA

El documento de destrucción es global (DOC. DIEZ demanda), sin que pueda calcular el coste de la mercancía dañada cubierta en la póliza. (FºJº 3º, párrafo primero).

  1. MOTIVO 1º

CONTRA LA DESESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA EN CUANTO A LA PETICIÓN DE CONDENA POR DAÑOS A LAS SANDÍAS, ABSOLVIENDO A ALLIANZ DE PAGAR A TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (3.744.-€), (FºJº 3º).

A-PLANTEAMIENTO-

SEXTA

/6.1/ Primero quiero advertir a la Sala de la paradoja que produce la sentencia.

/6.2/ JOVIMER es el contratante del transporte del transporte y dueña de la mercancía.

JOVIMER es el remitente -se limita a entregar las sandías al transportista- y no es dueña de la mercancía.

/6.3/ Se absuelve a ALLIANZ respecto de las sandías, porque se dice que TTES SEBASTIÁ TICO respetó la expresa instrucción previa de viajar a +2ºC, dada por JOVIMER en la orden de carga, desoyendo la expresa instrucción posterior de RAMAFRUT de viajar a +12ºC que hace constar en la carta de porte CMR, lo que constituye negligencia grave merecedora de no cobertura.

En el caso contrario, en el que TTES. SEBASTIÁ TICO no respetase las instrucciones posteriores dadas por RAMAFRUT y se atuviese a las previas dadas por JOVIMER, de seguro ALLIANZ alegaría negligencia grave, por ignorarse las instrucciones de su contratante.

Es decir, en todo caso, el siniestro lo rechazaría ALLIANZ, hiciese lo que hiciese TTES. SEBASTIÁ TICO.

¿En qué quedamos?

/6.4/ La decisión correcta, y por tanto merecedora de cobertura es la que tomó TTES. SEBASTIÁ TICO: Ceñirse exclusivamente a las previas instrucciones de su contratante contractual JOVIMER, según orden de carga DOC. DOS demanda, que sólo especif‌ica una temperatura para todos los tipos de mercancía: + 2º C. ( Demanda hº noveno a undécimo).

B-ERRORES DE LA SENTENCIA-

SÉPTIMA

La sentencia yerra en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.

Porque equipara al cargador y al remitente, haciéndolos de la misma condición, para permitir que el remitente, que es un tercero ajeno al contrato de transporte, pueda novar los términos del mismo sin facultades ni instrucciones para ello.

En concreto, la temperatura de trasporte.

Elevando a la categoría de negligencia grave, el no atender dicho cambio de temperatura, como si de una instrucción válida y vinculante se tratase.

C-ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

OCTAVA

Consiste en ignorar la prueba documental y las alegaciones de parte.

NOVENA

/9.1/ JOVIMER es propietaria de las sandías.

No hay alegación en contra y sí documentos probatorios no impugnados:

***JOVIMER Reclama como tal, el importe de los daños a TTES. SEBASTIÁ TICO, DOC. OCHO demanda.

***Contra JOVIMER se giran los gastos de destrucción, donde f‌igura claramente el término "purchaser" (comprador).DOC. DIEZ demanda y traducción.

/9.2/ JOVIMER es la cargadora contratante del transporte.

No hay alegación en contra y sí documentos probatorios no impugnados:

***El contrato de transporte es entre JOVIMER y TTES SEBASTIÁ TICO, por medio de la orden de carga DOC. DOS demanda.

En la cual f‌igura el precio ángulo superior derecho, recuadro apartado "importe: 3.300€" (causa onerosa del contrato); el objeto (transporte de sandías) y el consentimiento tácito, expresado por la emisión de la oferta de contratar.

***Así es reconocido por la sentencia (FºJº 2º, párrafo segundo):

"Para ello ha de confrontarse el contrato concertado por JOVIMER S.L., con los documentos entregados por los cargadores de fruta".

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