STSJ País Vasco 1141/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2019:1894
Número de Recurso931/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1141/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 931/2019

NIG PV 01.02.4-18/002992

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0002992

SENTENCIA N.º: 1141/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de Junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose María contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 12 de marzo de 2019, dictada en proceso núm. 722/2018, y entablado por Jose María frente a MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FREMAP, INSTITUTO NACIONALD E LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestaciones (OSS).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ). - El actor Don Jose María inicia proceso de incapacidad temporal por contingencia común en fecha 4 de septiembre de 2016.

  2. ) .- En fecha 21 de febrero de 2018 se le informa del acuerdo adoptado de inicio de expediente de incapacidad permanente.

  3. ) .- Por resolución del INSS de fecha 7 de septiembre de 2018 notificada al actor el 20 de septiembre de 2018 se deniega la prestación de incapacidad permanente.

  4. ) .- El actor presta servicios en la empresa MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL SA que tiene cubiertas las contingencias con la Mutua FREMAP.

  5. ) .- La Mutua ha abonado la prestación de IT al actor desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 7 de septiembre de 2018 .ambos incluidos, siendo la base reguladora 81,23 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jose María contra INSS, TGSS Mutua FREMAP condeno a MUTUA FREMAP a abonar al actor a prestación de IT correspondiente a los días 8 a 20 de septiembre de 2018 por importe de 1055,99 euros".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, por la entidad gestora, siendo impugnado por la mutua demandada, sin haberlo hecho la parte actora.

CUARTO

El Ilmo Magistrado Juan Carlos Iturri Garate encontrándose de permiso oficial en la jornada de la deliberación y fallo del recurso, ha sido sustituido por la también Ilma Magistrada MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso la entidad gestora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria, de fecha 12 de marzo de 2.019, que estima en parte la demanda y condena a la MUTUA FREMAP a abonar al actor la cantidad de 1.055¿99 euros, correspondiente a la prestación de IT de los días 8 a 20 de septiembre de 2018.

El recurso contiene un solo motivo de censura jurídica, y termina suplicando que se desestime la demanda.

La MUTUA FREMAP ha "impugnado" el recurso, pretendiendo coadyuvar con la recurrente, y solicitando la revocación de la sentencia.

La parte actora no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

CENSURA JURIDICA.

En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por el actor la infracción de los artículos 169, 174.2 y 5 del TRLGSS; alegando que nos hallamos ante una prolongación de los efectos económicos de la IT, una vez agotado el período máximo de duración y su prórroga, (545 días naturales), por lo que los efectos económicos de la IT se extienden hasta la calificación de la incapacidad permanente, que es un acto administrativo que despliega todos sus efectos que desde se dicta, con independencia de su notificación, a tenor del artículo 57 Ley 30/92, como señala la STS de 18 de enero de 2012, RC 715/11 y la posterior de dos de diciembre de 2014, RC 573/2014.

La parte actora no impugna el recurso.

TERCERO

RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.

Partiendo del indiscutido relato de hechos probados la pretensión de la parte recurrente debe ser desestimada, por los motivos jurídico-fácticos siguientes:

A.-El demandante inició un proceso de ITel cuatro de septiembre de 2016; el 21 de febrero de 2018 se inició un expediente de IP y por la entidad gestora se le denegó la IP total por resolución de fecha 7 de septiembre de 2018, que le fue notificada el 20 de septiembre de 2018.

La MUTUA FREMAP ha abonado la prestación de IT al actor desde el uno de septiembre de 2017 hasta el siete de septiembre de 2018, ambos incluidos.

La sentencia estima en parte la demanda, y afirma que debe abonarse la prestación de IT al actor hasta la notificación de la resolución administrativa que le deniega la IP, pues la demora en la notificación de la misma no puede perjudicar al beneficiario, con cita de varias sentencias del TS; de manera que le corresponde la prestación durante el período que va desde el ocho hasta el 20 de septiembre de 2018 por importe de 1055¿99 euros.

B.- La cuestión que plantea la parte recurrente ya ha sido resuelta por este Tribunal en supuesto equivalente al que ahora nos ocupa, por lo que, por evidente seguridad jurídica, damos ahora la misma respuesta. Reproducimos los argumentos recogidos en nuestra sentencia de 27 de noviembre 2018, RS 2105/18 :

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