STSJ Castilla-La Mancha 158/2019, 10 de Junio de 2019
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:1569 |
Número de Recurso | 321/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 158/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00158/2019
45168 45 3 2016 0000449AP RECURSO DE APELACION 0000321 /2017URBANISMO
Recurso de apelación nº 321/2017
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº 158/2019
En Albacete, a 10 de junio de 2019.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 321/2017, siendo parte apelante el D. Juan Pablo
, D. Carlos Antonio, D. Pedro Jesús, Dª. Elvira y Dª. Remedios, representados por el Procurador Sr. Manuel Serna Espinosa y defendidos por el Letrado Sr. José María Peña Martín, y como parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YUNCOS, representado por la Procuradora Sra. Pilar Cuartero Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. José Sánchez Recuero, actuando como parte coapelada OBRAS OTERO S.L, representada por el Procurador Sr. Francisco Ponce Real y defendida por el Letrado Sr. Javier Espiga Chamón, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo, de fecha 30 de junio de 2017, recaída en el procedimiento ordinario número 132/2016, en materia de urbanismo.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.
Con fecha 30 de junio de 2017, recayó Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Toledo, en el procedimiento ordinario número 132/2016, con la siguiente parte dispositiva; "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Pablo, D. Carlos Antonio, D. Pedro Jesús y Dª. Elvira, y Dª. Remedios, contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE YUNCOS de fecha 9-2-2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el embargo de cuentas acordada en un procedimiento de apremio por el impago de las cuotas de urbanización; resoluciones administrativas que confirmamos por ser conformes a Derecho; con expresa condena en costas a los recurrentes, que no podrán superar la cantidad de 800,00 euros, por cada una de las partes, y por todos los conceptos".
Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, solicitó se dicte sentencia por la que se anule la sentencia impugnada y se anule, asimismo, el embargo de cuentas a la que la misma se refiere.
Contestado el recurso de apelación por la representación procesal de las partes apeladas, se solicitó sentencia desestimatoria del recurso de apelación planteado, con expresa imposición a la parte apelante de las costas generadas por este recurso. En los mismos términos se manifestó la representación procesal de la parte coapelada.
Sin que se solicitase el recibimiento del pleito a prueba, no siendo necesario juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 6 de junio de 2019, en que tuvo lugar.
Tiene por objeto el presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 30 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo, en el procedimiento ordinario nº 132/2016, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo en su día entablado por los hoy apelantes contra resolución del Ayuntamiento de Yuncos, de fecha 9 de febrero de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el embargo de cuentas acordada en un procedimiento de apremio por el impago de las cuotas de urbanización.
La sentencia de instancia funda su pronunciamiento desestimatorio con base en los siguientes razonamientos.
Rechaza el argumento aducido por los recurrentes relativo a la vulneración de lo dispuesto en el artículo 119.4 del Decreto Legislativo 1/2010, toda vez que este precepto ha de considerarse desarrollado por lo dispuesto en el artículo 110.1.g) del Decreto 29/2011, de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, precepto reglamentario que constituye una norma especial con respecto a la previsión que con rango legal se establece en el artículo 119.4 del citado Decreto Legislativo 1/2010, concluyendo el Juzgador de instancia que era procedente la vía administrativa de apremio iniciada por el Ayuntamiento de Yuncos y para la efectividad de la misma se practicaron los correspondientes embargos, que son los que aquí se impugnan.
Añade que no pueden prosperar las alegaciones de los recurrentes referentes a que por el Agente Urbanizador se había iniciado la vía civil para el cobro de las cuotas de urbanización, pues con independencia de que de forma directa se realizaran algunos pagos a aquél, no obstante existía una deuda derivada del impago de dichas cuotas, que esa exigible por la vía administrativa de apremio, dictándose la correspondiente providencia, debidamente notificada a los recurrentes, por lo que ninguna indefensión se les ha causado a éstos.
Con cita de la Sentencia de esta Sala de 24 de marzo de 2014, concluye que procede confirmar las resoluciones administrativas impugnadas, por considerar procedentes los embargos de las cuentas bancarias acordados por el Ayuntamiento de Yuncos.
La representación procesal de la parte apelante combate la sentencia recurrida aduciendo los siguientes motivos.
Refiere vulneración del artículo 119.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo. Es la propia norma con rango de Ley, la que establece una carga real sobre la finca objeto de la urbanización y es sobre esta finca sobre la que habrá de ejercerse por la Administración ejecutora, el apremio, en caso de impago de las cuotas de urbanización. No puede utilizarse como base jurídica para justificar el embargo que se impugna, lo previsto en el art. 110 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la LOTAU. Lo establecido en el art. 110.1.g) del Decreto 29/2011, sólo puede ser aplicado en los términos de la Ley habilitante a la que desarrolla, esto es, en los términos de lo regulado
en el art. 119.4.a) del Texto Refundido de la LOTAU, de tal forma que el impago de las cuotas dará lugar a su recaudación mediante apremio sobre la finca correspondiente, por la Administración actuante y en beneficio del Agente Urbanizador.
Discrepa del razonamiento del Juzgador a quo sobre que el Decreto 29/2011, de 19 de abril, que establece el Reglamento de la Actividad de Ejecución de Ordenación Territorial y Urbanística de Castilla-La Mancha sea una norma especial con respecto a la Norma con rango legal a la que desarrolla; se trata de un Reglamento Ejecutivo, no de un Reglamento independiente proscritos por el Ordenamiento Jurídico salvo para aspectos orgánicos. Con mención a los artículos 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ- PAC y artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mantiene que se ha procedido al embargo de bienes de las personas titulares de las fincas objeto de la urbanización sin respetar lo establecido en el art. 119.4) de la LOTAU, por lo que entiende que el acto impugnado es contrario a derecho.
Sostiene actuación inadecuada e innecesaria de la Administración al ejercer las facultades de la potestad exorbitante de la recaudación ejecutiva, en el entendimiento de que la Administración actuante dictó Providencia de Apremio por una cuantía que no era la adecuada pues no habían considerado la existencia del Aval que garantizaba parte de la deuda, pese a que era conocedora de la existencia de dicha garantía. Añade que con posterioridad a la resolución del recurso de reposición, el Agente Urbanizador solicitó por conducto notarial el pago de la deuda principal en la cuantía resultante de aminorar la deuda inicialmente señalada en el importe del Aval ejecutado, señalando que con fecha 22 de mayo de 2013 hicieron transferencias a favor de la Mercantil Obras Otero S.L, a la cuenta bancaria designada por ésta, realizando el pago del segundo plazo mediante transferencia con fecha 12/12/2013 por importes correspondientes al 30% del total del importe requerido notarialmente, y con fecha 8 de julio de 2014 emitieron nuevas transferencias a favor de la citada mercantil por los importes que restaban por abonar del total de la deuda notarialmente requerida. Con ello, habían abonado la totalidad del importe de los gastos de urbanización.
Expresa que, pese a no haber recibido el aprovechamiento urbanístico -que constituye el contenido del derecho de propiedad-derivado de la urbanización de los terrenos que, como propietarios, aportaron al proceso de urbanización, los recurrentes han dado cumplimiento a lo solicitado por el Agente Urbanizador de los terrenos, abonando el importe total de los gastos de urbanización, de tal forma que, una vez realizada dicha solicitud directa de pago y haberse aceptado tácitamente la oferta de pago aplazado de la deuda solicitada, el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva iniciado por la Administración, en beneficio del citado Agente Urbanizador, pierde su objeto, pérdida que ha sido confirmada con el pago por los recurrentes de la totalidad de la deuda reclamada, con estricto cumplimiento a lo tácitamente convenido. Refiere que,...
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