STSJ Castilla-La Mancha 156/2019, 10 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución156/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00156/2019

45168 45 3 2012 0301412AP RECURSO DE APELACION 0000312 /2017CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Recurso de Apelación nº 312/2017

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. José A. Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 156/2019

En Albacete, a 10 de junio de 2019.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelaciónnº 312/2017 interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodríguez, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Burguillos, Toledo, contra la Sentencia nº: 125/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de 28 de abril de 2017, dictada en el PO 333/12. Sección D, en materia de : Resolución de contrato de servicios para la redacción del Plan de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Burguillos por causa imputable a la Administración, y, acumulada, por incumplimiento contractual imputable al contratista, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como partes apeladas el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, en nombre y representación de la mercantil Arbeco Arquitectura, SLP, que a su vez ha interpuesto recurso de adhesión a la apelación, y, la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodríguez, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Burguillos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se apela la Sentencia nº: 125/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de 28 de abril de 2017, dictada en el PO 333/12. Sección D, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Arbeco Arquitectura, S.L.P., contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada en fecha 16-3-2012 ante el Ayuntamiento de Burguillos, para la resolución del contrato cuyo objeto era la redacción del Plan de Ordenación Municipal de dicho Ayuntamiento, y resolución de la citada entidad local de fecha 29-1-2015, por la que se acuerda resolver el contrato mencionado, por causa del incumplimiento contractual imputable al contratista, declarando el derecho de la entidad recurrente al pago por parte de dicho Ayuntamiento de un importe total de

36.837,94 euros; sin hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de las costas".

SEGUNDO

- El Procurador D. José Luis Vaquero Delgado, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Burguillos, ha interpuesto recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, lo que interesa.

TERCERO

- El Procurador D. Fernando María Vaquero Delgado, en nombre y representación de la mercantil Arbeco Arquitectura, SLP, se ha opuesto al recurso de apelación, interesando su desestimación, y, a su vez ha interpuesto recurso de adhesión a la apelación interesando que se estime ésta, a la que se ha opuesto el Excmo. Ayuntamiento de Burguillos solicitando que se desestime ésta.

CUARTO

- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista ni la presentación de conclusiones, se señaló votación y fallo para el día 23 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se recurre la Sentencia nº: 125/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de 28 de abril de 2017, dictada en el PO 333/12. Sección D, en materia de: Resolución de contrato de servicios para la redacción del Plan de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Burguillos por causa imputable a la Administración, y, acumulada, por incumplimiento contractual imputable al contratista.

La sentencia de instancia fundamenta el pronunciamiento de estimación en parte del recurso, en síntesis:

FD 2 y 3:

"(...)

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado parcialmente. En su primer escrito de demanda, se alega por la entidad demandante la procedencia de declarar el contrato resuelto por incumplimiento y desistimiento unilateral de la Administración, condenando a ésta a que devuelva a Arbeco la garantía def‌initiva, le abone los daños y perjuicios ocasionados, y le compense por el benef‌icio dejado de obtener. Asimismo, en su segundo escrito de demanda se alegó por la recurrente que la Administración contratante incumplió de forma contumaz el contrato, impidiendo a la empresa contratista culminar sus trabajos de elaboración del POM, como así se recoge en el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. esgrimiendo que la incoación del procedimiento administrativo de resolución del contrato es contraria a los principios de buena fe y conf‌ianza legítima, supone un abuso del proceso, una evidente desviación de poder y es contraria los propios actos del Ayuntamiento, y la tramitación de dicho procedimiento causó indefensión a la recurrente, existiendo incongruencia entre la causa de resolución por la que se inició el procedimiento y la esgrimida en la resolución. Los anteriores motivos de impugnación deben de ser acogidos de forma parcial.

En primer lugar, no podemos considerar que el contrato de servicios para la redacción del POM del municipio de Burguillos deba considerarse resuelto por desistimiento unilateral del Ayuntamiento de Burguillos, pues precisamente lo que se ha acreditado mediante el procedimiento de resolución de dicho contrato, iniciado por el acuerdo municipal de fecha 25-9-2014, y que concluyó por la resolución dictada en fecha 29-1-2015, es que la empresa contratista incurrió en causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las matizaciones que luego se harán.

Procede traer a colación el dictamen emitido en fecha 3-12-2014 por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (folios 208 a 238 de la ampliación del expediente administrativo), en el citado procedimiento, en cuya consideración V se recoge lo siguiente....

(...) Compartimos y hacemos nuestros los razonamientos que se realizan en el dictamen inmediatamente trascrito, pues la entidad recurrente nunca ha llegado a presentar ante el Ayuntamiento de Burguillos la redacción completa del POM de dicho municipio, tal como venía obligada por el contrato de servicios suscrito en fecha 20-4-2010.

La documentación presentada por la entidad Arbeco ref‌leja actuaciones inconclusas, como así se pone de manif‌iesto en el informe pericial emitido a instancia de la citada entidad por el Arquitecto D. Eugenio, en fecha 28-6-2013, que ha sido objeto de aclaración en la prueba practicada en el presente proceso, manifestando que los trabajos se realizaron en un 60 %, reconociendo que el Estudio de Impacto Ambiental se realizó en un 25 %, y que no constaban las Fichas de Planeamiento.

Asimismo, por la Arquitecto del Ayuntamiento de Burguillos, Dª Patricia, también se emitió un informe en fecha 24-2-2014 (acontecimiento n° 38 del expediente judicial electrónico), en el que se recoge que el Estudio de Impacto Ambiental no está terminado, siendo este un documento preceptivo para la tramitación del POM, considerando que la memoria y los planos que presentó Arbeco pueden calif‌icarse como un Avance del POM, pero no pueden estimarse como def‌initivos, debiendo tener éste carácter para el desarrollo completo del POM, no existiendo Normas Urbanísticas ni Fichas de Planeamiento, Desarrollo y Gestión, ni constando tampoco Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos y Catálogo de Suelo Residencial Público, y f‌inalmente con respecto a los Planos de Ordenación, no se hace referencia a la ordenación detallada. Dicha Arquitecto también ha depuesto como perito en el presente proceso, ratif‌icándose en su informe y haciendo las oportunas aclaraciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, ninguna duda puede suscitarse sobre la falta del cumplimiento de los requisitos necesarios para poder considerar que la documentación presentada por la entidad Arbeco pudiera calif‌icarse como Plan de Ordenación Municipal, según lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Con base a lo expuesto, hay que considerar que la entidad Arbeco incurrió en causa de resolución del contrato de servicios que había suscrito con el Ayuntamiento de Burguillos en fecha 20-4-2010, a tenor de lo previsto en el artículo 200, apartados e ) y h), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público .

Si la propia entidad Arbeco incurrió en causa de resolución del contrato, por la falta de entrega en plazo del POM, tal incumplimiento no puede quedar desvirtuado por la pretensión de dicha entidad, sobre que fue el Ayuntamiento de Burguillos el que incumplió el contrato, desistiendo del mismo. El plazo general y los plazos parciales establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares obligaban a Arbeco, que estaba habilitada para obtener la documentación necesaria para redactar el POM, con independencia de que tal documentación pudiera serle facilitada por el Ayuntamiento de Burguillos.

TERCERO

Sentado lo anterior, procede ahora determinar los efectos que la resolución del contrato que aquí nos ocupa, tiene tanto para la Administración contratante, como para la empresa contratista. Y para ello, hay que volver a traer a colación el dictamen emitido en fecha 3-12-2014 por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en cuya consideración VI se recoge lo siguiente....

(...)...

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