SAP Madrid 393/2019, 7 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2019
Número de resolución393/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0048096

Procedimiento Abreviado 1300/2018

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 726/2018 S E N T E N C I A n.º 393/2019

Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as

D. Carlos FRAILE COLOMA (Presidente en funciones)

D.ª Carmen HERRERO PÉREZ

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 7 de junio de 2019.

Esta Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada en la que han intervenido:

* LOS ACUSADOS :

  1. Ovidio, varón, nacido en Colombia el NUM000 de 1999 y por tanto mayor de edad; hijo de Abilio y de Purificacion ; con domicilio en Estella, Navarra, CALLE000, n.º NUM001, NUM002 ; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada; y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido privada de ella desde el 5 de abril de 2018 al 30 de abril de 2019, salvo ulterior comprobación.

    Está representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Bota Vinuesa, colegiada n.º 2.519, y ha sido defendido por el Letrado del ICAM don Miguel de Pablo Martín, colegiado n.º 48.160.

  2. Braulio, varón, nacido en Ecuador el NUM003 de 1972 y por tanto mayor de edad; hijo de Clemente y de María Consuelo ; con domicilio en Madrid, CALLE001, n.º NUM004, NUM005 ; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada; y en libertad por esta causa, habiendo sido privada de ella los días 5 y 7 de abril de 2018, salvo ulterior comprobación.

    Está representado por el Procurador de los Tribunales don Álvaro Arana Moro, colegiado n.º 911, y ha sido defendido por la Letrada del ICAM doña María-Teresa Pérez Prida, colegiada n.º 73.882.

  3. Florian, varón, mayor de edad; con domicilio en Madrid, CALLE002 n.º NUM006, NUM007 ; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada; y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido privada de ella desde el 4 de agosto de 2018 al 30 de abril de 2019, salvo ulterior comprobación.

    Está representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Lorente Zurdo, colegiado n.º 572, y ha sido defendido por el Letrado del ICAAH don Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo, colegiado n.º 3.809.

    ----- * ----- * LA ACUSACIÓN PÚBLICA :

    La ha ejercido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª María-Jesús Rodríguez Zarauz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En la sesión del juicio oral celebrada el día 25 de abril de 2019 se han practicado las siguientes pruebas: * Interrogatorio de los acusados,

    * Ovidio

    * Braulio

    * Florian

    * Declaración testifical de,

    * los agentes de la Guardia Civil TIP n.os:

    * NUM008

    * NUM009

    * NUM010

    * NUM011

    * NUM012

    * NUM013

    * NUM014

    * NUM015

    * Fernando

    * Pericial de,

    * Funcionarios de la Inspección de Farmacia (delegación Gobierno en Madrid)

    * D. Fructuoso (psiquiatra forense)

    * D. Gaspar (médico forense)

    * Documental

  2. El MINISTERIO FISCAL ha calificado definitivamente los hechos base de su acusación como constitutivos de:

    * Un delito contra la salud pública de sustancia que causa daño grave a la salud previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.1.5ª del Código Penal .

    * Imputa la responsabilidad penal del referido delito en concepto de autores a los tres acusados ( arts. 27 y

    28 CP ).

    * No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.

    * Solicita que se le imponga a cada uno de los tres las penas de:

    * SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión.

    * Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    * Expulsión ex art. 89 CP de Ovidio, con prohibición de entrada en España durante DIEZ AÑOS, una vez accedido a tercer grado, o cumplido las 2/3ª partes de la condena, o se le conceda la libertad provisional.

    * MULTA de 370.646,52€.

    * Decomiso del dinero, efectos y de la sustancia ocupada ( arts. 127 y 374 CP, y 338 LECr ), a los que se dará el destino legalmente previsto.

    * Imposición de las costas del juicio por mitad ( art. 123 CP ).

  3. La DEFENSA de Ovidio ha solicitado la libre absolución de su patrocinado.

    Alternativamente, concurriría la atenuantes muy cualificada de toxicomanía del art. 21.2 CP . Como cuestión previa ha impugnado la cadena de custodia de la sustancia intervenida.

  4. La DEFENSA de Braulio ha solicitado la libre absolución de su patrocinado.

    Como cuestión previa ha impugnado la cadena de custodia de la sustancia intervenida.

  5. La DEFENSA de Florian solicitó la libre absolución de su patrocinado.

    Como cuestión previa ha impugnado la cadena de custodia de la sustancia intervenida.

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado :

Primero

Entre los días 19 y 21 de marzo de 2018 se recibió en el depósito temporal de la entidad CACESA del recinto aduanero de la Aduana de Barajas, un paquete procedente de Colombia, cuyo remitente era "DOLOMITA RIVERA CIA. LTDA".

Fue identificado por CACESA con el n.º " NUM016 " (en adelante, NUM017 ).

Segundo

El 23 de marzo de 2018 se recibió en dichas instalaciones aduaneras un segundo paquete procedente también de Colombia y con idéntico remitente.

El número asignado por CACESA fue el " NUM018 " (en adelante, NUM019 ), y con un contenido declarado de 3 bolsas de fosforita de 4kg.

Este último tenía como destinatario el acusado Ovidio, mayor de edad a la sazón.

Fue trasportado por "CopaAirlines Courier" con identificación "House: NUM020 ", y "Ruta: BOG - PTY - MAD / APX.

En las dependencias de CACESA se le asignó como "Ruta: PTY-MAD / y el número " NUM021 ( NUM029, o, NUM022 ", "Producto: AIREXPRESS"

Tercero

El contenido del paquete NUM017 fue analizado por el Laboratorio Central de la Dependencia Provincial de Aduanas E II.EE. Unidad de Análisis de Riesgo, Terminal T-4, Aeropuerto Madrid Barajas, con base en un oficio de 21 del mismo mes y año.

El 23 de marzo de 2018, su Director D. Segundo, informaba que se había detectado la presencia de COCAÍNA. Cuarto .- El 25 de marzo de 2018 el agente de la Guardia Civil TIP NUM015 realizó una punción en el paquete " NUM019 " sin que se obtuviera un resultado positivo a drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

No consta que el citado paquete fuera analizado por el Laboratorio Central de la Dependencia Provincial de Aduanas E II.EE., Unidad de Análisis de Riesgo, Terminal T-4, Aeropuerto Madrid Barajas.

Se desconoce si su contenido pudiera contener cocaína.

Ese mismo día el Encargado de CACESA, Fernando guardó el paquete en la caja fuerte de la entidad en espera de que agentes policiales procedieran a retirarlo.

Quinto

El 28 de marzo de 2018 el agente de la Guardia Civil NUM008 procedió a reiterar de las dependencias de CACESA el paquete con número de conocimiento aéreo IBEXPRESS NUM023 que trasladó a las dependencias de la Policía Judicial, y con esa misma fecha solicitaron autorización judicial para la entrega controlada.

Sexto

Por auto de 29 de marzo de 2018 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 23 de Madrid, en funciones de guardia, autorizó la entrega controlada del paquete " NUM019 " a su destinatario.

Séptimo

El 4 de abril de 2018 el acusado Florian acompañó al coencartado Ovidio al depósito de CACESA para recoger el paquete procedente de Colombia a su nombre, sin que pudieran hacerle entrega del mismo por motivos internos al encontrarse en circuito rojo por la Aduana para inspección.

Octavo

El 5 de abril de 2018 al acusado Ovidio fue avisado telefónicamente por empleados de CACESA para que fuera a recoger el paquete.

El coacusado Braulio quien realizaba labores de taxistas pirata, sobre las 17:15 horas de ese mismo día llevó en el coche de su mujer al coencartado Ovidio a las instalaciones de CACESA.

Un vez que Ovidio se hizo cargo del paquete, agentes de la Benemérita procedieron a su detención y a la de Braulio .

Noveno

Por auto de 5 de abril de 2018 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 10 de Madrid, en funciones de guardia, autorizó la apertura del paquete postal NUM019 .

Décimo

Ese mismo día cinco de abril, en la sede del referido órgano jurisdiccional instructor, en presencia de los coacusados Ovidio y Braulio, y su letrado, con asistencia de SSª, el Letrado de la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal, y los agentes TIP NUM008 y NUM015, se procedió a la apertura del paquete "número NUM023 de conocimiento aéreo de Iberia", hallando tres bolsas que contenían cada una de ellas un polvo amarillento que resultó positivo a la prueba de narco test.

Decimoprimero

La Diligencia de Reportaje Fotográfico de apertura en sede Judicial, está fechada el 6 de abril de 2018, y se hace mención a la apertura del envío intervenido número NUM017 en sede judicial, con la etiqueta de:

"IBEXPRESS y n.º NUM023 "

Decimosegundo

Una vez analizado el contenido del paquete abierto en sede juncial ha dado un resultado de 11.980g de cocaína con una pureza del 20,9%, lo que hace un total de NUM024 g de cocaína pura, con valor de 123.533,87€.

Decimotercero

No ha quedado debidamente acreditado que los acusados tuvieran conocimiento de que el paquete " NUM019 " contuviera cocaína u otro tipo de sustancia ilícita.

Decimocuarto

Durante su detención al acusado Ovidio se le intervino un envoltorio de plástico contendiendo aproximadamente 0,5 g de una sustancia polvorienta.

Y, en el interior del vehículo conducido por el acusado Braulio se hallaron dos envoltorios de aproximadamente un 1 g cada uno de ellos de una sustancia polvorienta.

El...

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