STSJ Galicia , 7 de Junio de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:3788
Número de Recurso1336/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0002178 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001336 /2019 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000536 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Geronimo ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION DIAGRAMA, INTERVENCION PSICOSOCIAL

ABOGADO/A: PABLO DAPENA PEREZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1336/2019, formalizado por Geronimo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 536/2018, seguidos a instancia de Geronimo frente a FUNDACION DIAGRAMA, INTERVENCION PSICOSOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Geronimo presentó demanda contra FUNDACION DIAGRAMA, INTERVENCION PSICOSOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 26 septiembre 2000, con categoría de Educador (hecho conforme) y salario mensual bruto y prorrateado de 2169,63 euros (promedio de bases de cotización en nóminas de mayo 2017 a abril 2018, a los folios 28 y 199 a 213).

SEGUNDO

Con fecha 11 junio 2018 le fue comunicada al actor carta de despido con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal (folios 233 a 238):"RESOLUCIÓN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO POR COMISIÓN DE INFRACCIÓN LABORAL: D. Nemesio, con D.N.I.: en nombre y representación de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial e instructor del presente expediente, hace constar: Que notif‌icada por esta parte, en tiempo y forma, al trabajador D. Geronimo, la apertura de expediente sancionador por los hechos acaecidos que a continuación se relacionan y evacuando traslado del escrito de alegaciones presentado por el abogado del trabajador ante el Departamento de Recursos Humanos de esta Fundación, haciendo de este modo uso del derecho de defensa que le asiste, no habiendo formulado alegaciones la sección de CC.00. sindicato al que el trabajador se encuentra af‌iliado, ha dispuesto IMPONER DE FORMA DEFINITIVA AL TRABAJADOR D. Geronimo LA SANCIÓN DE: DESPIDO, POR FALTA MUY GRAVE en base a los siguientes HECHOS: PRIMERO.- La Dirección del Centro Monteledo, para el que usted viene prestando sus servicios, desde el 26 de septiembre de 2.000, puso en conocimiento de este Instructor que usted no acudió a su centro de trabajo los días 3, 4, 7, 8, 9,10,11,14 y 15 de mayo de 2.018 (días en los que usted se encontraba en turno). En las conversaciones que se mantuvieron con usted telefónicamente, ref‌irió a los responsables del centro que se encontraba enfermo y que ya les remitiría el parte de baja médica, sin proceder usted a remitir documento alguno que justif‌icase las ausencias de dichos días. Tampoco ha cumplido con el requerimiento que se le ha formulado desde el Departamento de RR.H.H. en fecha 11 de mayo, para que proceda a su incorporación a su puesto de trabajo o a la justif‌icación de las ausencias. SEGUNDO.-Se intenta en las alegaciones formuladas al presente pliego de cargos, por parte de la representación del trabajador, justif‌icar sus ausencias en un presunto estado de "incapacidad" mental, que hace al trabajador irresponsable de sus actos. Este instructor no puede entrar a valorar ni la salud mental del trabajador ni si su estado de salud le permite acudir a su puesto de trabajo, correspondiendo esta función a los facultativos médicos. Asimismo, por parte de esta entidad no existe y ni ha existido el más mínimo inconveniente, como no puede ser de otra manera, en que cualquier trabajador que presente dolencias físicas o psíquicas suspenda su relación laboral mediante la correspondiente baja médica. De hecho así ha venido sucediendo en las bajas médicas que el trabajador ha tenido, coma ha ocurrido en su último proceso de incapacidad temporal acaecido entre el 30 de abril y el 2 de mayo. Lo que no se puede pretender, es hacer creer a la empresa, que el trabajador se encuentra en un estado mental incapacitarte y, que en ninguna de las ocasiones en las que ha acudido a los servicios de salud en los últimos días (01/05/2018, 08/05/2018, 10/05/2018, 15/05/2018) de acuerdo con los justif‌icantes médicos aportados junto con las alegaciones, ningún facultativo haya detectado la gravedad de su situación y haya procedido a emitir el oportuno parte de baja médica. De hecho en la sanción que se le impuso el pasado día 15 de mayo del presente año por hechos similares como los descritos, ya se le indicaba de la necesidad de que las ausencias fuesen avaladas por el correspondiente parte médico de incapacidad temporal. A la fecha de la presente resolución, no se ha aportado documento alguno que acredite que el estado de salud mental del trabajador le impide "ser consciente de su estado ni de lo que le ocurre" como se alega en el escrito de descargo. Por todo ello a juicio de este instructor, sus alegaciones no aportan dato objetivo ni con sustantividad suf‌iciente para desvirtuar los hechos descritos en el punto primero de la presente resolución. En vista de todo lo anterior y dado el número tan elevado de días (9 en total) en los que el trabajador se ha ausentado de su puesto de trabajo, objeto del presente expediente sancionador, a los que hay que sumar las ausencias de los días 16, 17 y 18 de mayo de los que, si bien no son objeto de este expediente sancionador al haberse procedido su comunicación con anterioridad a estas últimas ausencias, tampoco se ha aportado justif‌icación alguna, esta entidad ha determinado proceder a su despido disciplinario. FALTA COMETIDA Y TIPIFICACION: La falta cometida se tipif‌ica como muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.C.11 del II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Camiña Social cuyo tenor literal dice lo siguiente: 69.C.11 "Las faltas injustif‌icadas al trabajo durante tres días o más en un periodo de treinta días naturales". SANCION: En virtud de lo expuesto, por los hechos cometidos se le impone la sanción de DESPIDO. En vista de que usted se encuentra cumpliendo una sanción de suspensión de empleo y sueldo, se le informa que con fecha de hoy se da por cumplida dicha sanción, procediendo por tanto, a cursar el correspondiente alta en Seguridad Social y la consiguiente baja como consecuencia del despido que mediante este escrito se le comunica.". TERCERO.- A los folios 246 a 276 obra control de accesos al centro de trabajo de mayo 2018 que se da por reproducido. Las entradas y salidas se anotan por personal de control de acceso al centro, que no pertenece

a la empresa demandada (testif‌ical) . A los folios 277 a 280 obra cuadrante de turnos del centro de trabajo del actor de mayo 2018, que se da por reproducido. CUARTO.- El actor no asistió al trabajo los días 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de mayo de 2018 (hecho probado anterior). QUINTO.- La demandada remitió al actor por correo electrónico y burofax escrito el 11 mayo 2018 que obra a los folios 216 a 218, del siguiente tenor literal: "Nos ponemos en contacto con usted debido a que lleva sin acudir a su puesto de trabajo desde el pasado día 3 de mayo, habiéndose ausentado desde entonces a los turnos que tenía f‌ijados en cuadrante los días 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de mayo en horario de tarde. En la conversación telefónica mantenida en el día de ayer con el director del Centro Monteledo, Don Romeo, usted le ref‌irió que se encontraba en ese momento en el médico, pero hasta el momento no hemos recibido documento alguno que justif‌ique su ausencia. En caso de que no aporte la oportuna justif‌icación a sus ausencias, se iniciará el oportuno expediente sancionador, de acuerdo con lo preceptuado en el convenio colectivo de aplicación y en el Estatuto de los Trabajadores. Sirve el presente documento, como requerimiento para que proceda a incorporarse de manera inmediata a su puesto de trabajo y, en todo caso, justif‌ique las ausencias". SEXTO.- A los folios 15 a 27 obra documentación del expediente disciplinario tramitado, en que consta entre otros, correo electrónico de 22 mayo 2018 dirigido desde el gabinete jurídico de CC.00. al instructor del expediente del siguiente tenor literal (folio 15): "Buenos días Nemesio, Te adjunto el escrito de alegaciones del expediente disciplinario de Geronimo . Querría comentarte que este señor ha acudido a nosotros ido y realmente no es consciente de los problemas que tiene. No es cuestión de acudir a la vía lacrimógena, pero me gustaría ayudarlo, porque está enfermo. Y no creo que sea un problema a resolver mediante juicios y demás medidas disciplinarias. Su médico quiere darle la baja médica porque no está bien, y a partir de ahí, me gustaría acordar con vosotros las posibilidades de recuperación que podamos ofrecerle". SÉPTIMO.- Al folio 164 obra informe de la unidad de conductas adictivas del Concello de Ourense fechado el 30 agosto 2018 del siguiente tenor: "D. Geronimo, con DNI..., ha estado a tratamiento en la Unidad...

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