STSJ Cataluña 2944/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:5063
Número de Recurso1581/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2944/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000998

mmm

Recurso de Suplicación: 1581/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 7 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2944/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 29 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 33/2018 y siendo recurrido/a Terminales Quimicos, S.A. y FISCALIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Jose Pablo contra la empresa TERMINALES QUIMICOS, S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA PROCEDENCIA del despido de que fue objeto el demandante el día 9 de noviembre de 2017, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante Jose Pablo, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TERMINALES QUIMICOS, S.A, dedicada a la actividad de almacenamiento y distribución de productos químicos, desde el 10.4.2007, con categoría profesional de Jefe de operaciones, y con salario de

5.174'07 euros al mes con p.p.e. (no discutido en cuanto a la antigüedad y categoría, y en relación al salario documentos nº 2 y 3 de la parte actora y nº 2 de la demandada) SEGUNDO. - En fecha 26.10.2017 la empresa incoó expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave prevista en el art 61 apartados 5, 11 y 20 del XVIII del Convenio General de la Industria química.

En fecha 30.10.2017 el actor efectuó el pliego de descargos solicitando el archivo del expediente.

(documento nº3 de la demandada, confesión del legal representante de la empresa)

TERCERO

El demandante recibió mediante burofax (recibido el 10.4.2017) carta de despido disciplinario de fecha 9.11.2017 con efectos de esa misma fecha, por la comisión de faltas laborales muy graves, calificable en su grado máximo, por un incumplimiento contractual, faltas tipificadas en el art 61apartados 5, 11 y 20 del XVIII del Convenio General de la Industria química.

Decía la carta ".... Usted incurrió en un incumplimiento contractual muy grave y culpable al imponer al citado trabajador una orden de trabajo que incumplía los protocolos de seguridad establecidos en esta empresa y que podía haber supuesto un perjuicio muy grave para la salud del trabajador ..."

Se da por reproducido íntegramente el contenido de la carta de despido que obra como documento nº 1 de la parte actora, y nº 4 de la demandada a efectos de incorporarla al presente relato fáctico.

CUARTO

El día 13 de mayo de 2017 para proceder a la apertura del tanque 275, a la vista que la puerta del mismo se encontraba atascada, el demandante como jefe de Operaciones, ordenó al trabajador a su cargo Sr. Luis Manuel que para proceder a la apertura del tanque utilizara una cuerda atada a una carretilla elevadora (toro) para desatascar la puerta de la boca de hombre.

Esta maniobra está prohibida por los riesgos que conlleva pues podía haber volcado la carretilla y causar el aplastamiento e incluso muerte del operario. El toro no volcó, pero pegó un tirón y se rompió la cuerda.El actor le insistió en que se realizara la operación conforme había indicado, y el trabajador cumplió la orden dada por temor a represalias, pese advertirle de la falta de seguridad.La puerta del tanque quedó dañada.

(testifical Luis Manuel, y Abel, documento nº 9 de la demandada)

El actor es el responsable de la maniobra, es quien da las órdenes. Si hubiese conocido la maniobra realizada la hubiese paralizado inmediatamente por el riesgo grave e inminente que suponía. Si el trabajador no se niega, ello es independiente de la peligrosidad o no de la maniobra ordenada.

(testifical Sr. Agapito, delegado de prevención)

QUINTO

El actor conocía los protocolos de seguridad de la empresa, así como las normas de seguridad que han de observarse para toda operación de apertura de tanques.

(documentos nº 7 que se da por reproducido, normas generales de operación y seguridad, y nº 8 del ramo de la demandada).

SEXTO

En fecha 17.1.2017 la empresa entregó al trabajador carta de advertencia, llamándole la atención por la orden dada de romper los candados del bloqueo de seguridad de la boca del tanque 203 para su puesta en servicio.

(documento nº 10 de la demandada)

SÉPTIMO

El actor está en situación de baja médica desde el día 6.11.2017 hasta el día 15.11.2017, y posterior recaída de 5.12.2017, situación que permanece en la actualidad.

(documento nº 5 de la parte actora)

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación de la empresa durante el último año.

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 1.12.2017, el acto se celebró el siguiente día 27.12.2017 con el resultado de "sin avenencia".

(documento adjunto con la demanda).".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Terminales Quimicos, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Jose Pablo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Tarragona en fecha 29/6/2018 en la que, y como se ha visto, se desestima la demanda presentada por el ahora recurrente contra la empresa Terminales Químicos S.A. para declarar, en definitiva, la procedencia de su despido efectuado por la empresa demandada con fecha de 9/11/2017. Referirá el órgano judicial de instancia al efecto, y dicho sea en un resumen de sus consideraciones, que "...ha quedado acreditada la permisividad del en la asunción de riesgos por parte del demandante cuando el día 13/5/2017 para proceder a la apertura del tanque 275, a la vista que la puerta del mismo se encontraba atascada, el demandante como jefe de Operaciones, ordenó al trabajador a su cargo Sr. Luis Manuel que para proceder a su apertura utilizara una cuerda atada a una carretilla elevadora (toro) para desatascar la puerta de la boca de hombre.... Que el operario Sr. Luis Manuel había advertido al actor de la falta de seguridad de la empresa...no siendo la primera vez que el actor incumplía la normativa de seguridad de la empresa pues en fecha 17/1/2017 se le advirtió por carta, llamándole la atención por la orden dada de romper los candados del bloqueo de seguridad de la boca del tanque 203 para su puesta en servicio....(que) el actor era conocedor de los protocolos de seguridad de la empresa así como de las normas de seguridad que han de observarse para toda operación de apertura de tanques y en concreto los riesgos que conllevaba la apertura de tapa de boca de hombre de un tanque mediante la tracción de carretilla elevadora, incumpliendo de ese modo la medida preventiva de utilizar los equipos de trabajo exclusivamente par los usos a los que están destinado y aún así insistió al trabajador a su cargo para que efectuara la operación conforme le había ordenado con riesgo inminente y grave de producirse un accidente y el trabajador Sr. Luis Manuel, ante el temor a represalias, obedeció la orden de su superior, lo que provocó que si bien el toro no volcó, pero pegó un tirón y se rompió la cuerda .....(que) de

la testifical practicada e a instancia de la parte actora...como de la parte demandada...resulta acreditado el riesgo inminente y grave y la peligrosidad de la orden dada pudiendo provocar el aplastamiento e incluso la muerte del operario y el demandante, conociendo la falta de seguridad, incumplió el protocolo de la empresa en materia de seguridad........(por lo que) debe declararse la procedencia del despido....." (apartado quinto de

la relación de fundamentos jurídicos).

Segundo

Interesa en primer término la recurrente, haciéndolo por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la L.R.J.S ., la modificación de un apartado de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada, del que, en concreto, figura con el ordinal cuarto y en el que se registran o describe, teniéndolos como acreditados, las circunstancias de hecho imputadas al trabajador en la carta de despido y ocurridas en fecha 13/5/2017. Una propuesta que, y prácticamente de plano, ha de ser desestimada en tanto que el recurrente no cumple con las exigencias que, y para que pueda procederse a la aplicación del citado precepto legal, el art. 193.b de la ley procesal social, se imponen en la norma. No podemos sino recordar a estos efectos y en tal sentido como constituye una doctrina constante de esta Sala la que señala, en interpretación y aplicación de dicha norma legal, como es al Juez a quo u órgano judicial de instancia a quien compete, se dirá que prácticamente en exclusiva, la valoración de la prueba de manera que es dicho Juez quien puede elegir, de entre las distintas pruebas practicadas,...

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