SAP Asturias 21/2019, 6 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2019
Número de resolución21/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00021/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

Equipo/usuario: MBR

Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G: 33024 43 2 2017 0009182

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2019

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de DIRECCION000

Proc. Origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2018

Acusación: Mónica

Procurador/a: LORETO GARCIA MATURANA

Abogado/a: ALEJANDRO FERNANDEZ SANCHEZ

Contra: Hernan, Olga

Procurador/a: FRANCISCO ROBLEDO SANZ, ANA ROMERO CANELLADA

Abogado/a: MARIA DOLORES CARRILLO BERNAL, GUILLERMO FERNÁNDEZ BLANCO

SENTENCIA Nº 21/2019

PRESIDENTE: .....

ILMA. SRA. Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

MAGISTRADOS: ...

ILMO. SR. D. JUAN LABORDA COBO

ILMA. SRA. Dª Mª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, a seis de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS, en juicio oral y a puerta cerrada, a petición de todas las partes, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, los autos de la causa Procedimiento Abreviado Nº 69 de 2018 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION000, que dieron lugar

al Rollo de esta Sala Nº 4 de 2019, sobre DELITO DEABUSOSEXUAL, contra Hernan, nacido en DIRECCION001 (Barcelona), el día NUM000 de 1987, hijo de Matías y Vanesa, de estado civil separado, de profesión camarero, con Documento Nacional de Identidad Nº NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION002 Nº NUM002, NUM003, DIRECCION001, Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarado insolvente en resolución de fecha 16/10/2018, representado por el Procurador D. Francisco Robledo Sanz y defendido por la Letrada Dª María Dolores Carrillo Bernal; y contra Olga, nacida en DIRECCION003

, el día NUM004 de 1994, hija de Saturnino y de Apolonia, de estado civil separada, sin profesión, con Documento Nacional de Identidad Nº NUM005, con domicilio en AVENIDA000 Nº NUM003 - NUM006 -Anterior-, EDIFICIO000, DIRECCION004, DIRECCION005, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarada insolvente por resolución de 02/01/2019 representada por la procuradora Dª Ana Romero Canellada y defendida por el Letrado D. Guillermo Fernández Blanco, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Mónica, representada por la Procuradora Dª Loreto García Maturana y bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Fernández Sánchez, siendo Ponente la Magistrada, Ilma. Sra DÑA.Mª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ, y fundados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 22 y 23 de mayo de 2019, tuvo lugar, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, la vista en juicio oral y a puerta cerrada (a petición de todas las partes), de la causa antes reseñada, contra los acusados que también se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos en relación con la menor Hortensia como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado, previsto y penado en los artículos 183-1, 4 a ) y d ) y 74 del Código Penal, del que estimó autor responsable a Hernan, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando para el mismo las penas de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, la prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor Hortensia a una distancia no inferior a 500 metros durante 9 años a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre; y la prohibición de comunicarse con ella durante el mismo periodo de tiempo.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos en relación con el menor Baldomero como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado, previsto y penado en los artículos 183-1 y 4 a ) y d ) y 74 del Código Penal, del que estimó autora responsable a Olga, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando para la misma las penas de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo texto legal la prohibición de aproximarse y comunicarse con el menor Baldomero a una distancia no inferior a 500 metros durante 9 años a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre; y la prohibición de comunicarse con ella durante el mismo periodo de tiempo.

Asimismo interesó se les impusiera a ambos acusados, Hernan y Olga, la medida de libertad vigilada al amparo de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal en relación con los artículos 105 y 106 por un periodo de 5 años y con cumplimiento de las siguientes medidas: a) comunicar en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia; b) prohibición de aproximarse y acercarse con las víctimas; prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerles o facilitarles la ocasión de cometer hechos delictivos de similar naturaleza; d) la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual y otros similares.

En concepto de responsabilidad civil, pidió el Ministerio Fiscal que el acusado, Hernan indemnice al legal representante de la menor Hortensia, en representación de ésta, en la cantidad de 10.000 euros por daños morales con el correspondiente interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que la acusada, Olga indemnice al legal representante del menor Baldomero, en representación de éste, en la cantidad de 10.000 euros por daños morales con el correspondiente interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Interesó igualmente el Ministerio Público, el abono de costas procesales de conformidad con el artículo 123 del Código penal .

TERCERO

La Acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos en relación con la menor Hortensia como constitutivos: 1º) un delito continuado de abusos sexuales del artículo 183.1 y 4 a ) y d) del Código Penal, en relación con el artículo 74. 1 y 3 del Código Penal y 2º) un delito de abuso sexual continuado tipif‌icado en artículo 183.bis del Código Penal (visionado de actos de contenido sexual),de los

que estimó responsable a Hernan, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo las siguientes penas: 1º) por el delito de abusos sexuales continuado a menor, seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2º) por el delito de visionado de actos de carácter sexual a menor, dos años de prisión, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código penal en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, la prohibición de aproximarse a la menor Hortensia a una distancia de 500 metros durante 9 años respecto de su domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar donde se encuentre.

La Acusación Particular calif‌icó los hechos en relación con el menor Baldomero como constitutivos: 1º) un delito continuado de abusos sexuales del artículo 183.1 y 4 a ) y d) del Código Penal, en relación con el artículo 74. 1 y 3 del Código Penal, del que estimó responsable a Olga, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para la misma la pena por el delito de abusos sexuales continuado a menor, seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código penal en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, la prohibición de aproximarse al menor Baldomero a una distancia de 500 metros durante 9 años respecto de su domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar donde se encuentre.

Interesó la imposición a los acusados de la medida de libertad vigilada contemplada en el artículo 192 del Código Penal por un plazo de cinco años de duración .

En concepto de responsabilidad civil, el acusado, Hernan indemnizará al legal representante de la menor Hortensia, en representación de ésta, en la cantidad de 10.000 euros por daños morales con el correspondiente interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En concepto de responsabilidad civil, la acusada, Olga indemnizará al legal representante del menor Baldomero, en representación de éste, en la cantidad de 10.000 euros por daños morales con el correspondiente interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Solicitó igualmente el abono de costas judiciales de conformidad con el artículo 123 del Código penal .

CUARTO

En igual trámite, las defensas de Hernan y de Olga, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables.

II- HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado, y así se declara, que:

Hernan, y Olga, tíos de Hortensia, nacida el NUM007 /2007 y de Baldomero, nacido el NUM008 /2012, convivieron con éstos y con sus padres en la casa propiedad de éstos últimos, sita en la AVENIDA001

, número NUM009 -...

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