STSJ La Rioja 122/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2019:299
Número de Recurso117/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución122/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00122/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2018 0001187 Equipo/usuario: BML Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000117 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000376 /2018

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Bernardo ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN MARIN TERRAZAS

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Sen t. Nº 122/19

Rec. 117/19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a seis de junio de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 117/19 interpuesto por D. Bernardo asistido de la Abogada Dª Mª del Carmen Marín Terrazas, contra la sentencia nº88 /19 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve y siendo recurrido el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido de la Letrada Habilitada de la Abogacía del Estado ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mercedes Oliver Albuerne.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Bernardo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante solicitó actor el reconocimiento de subsidio para mayores de 52 años, así se le reconoció por Resolución de 13.07.2011.

A los efectos de su mantenimiento, presentó la correspondiente declaración de rentas en fechas 26.06.2012,

21.06.2013, 27.06.2014 y 27.07.2015 donde constaba rendimiento neto reducido de actividad agraria.

SEGUNDO

A la vista de la declaración correspondiente al ejercicio 2014 adjuntada a ese última declaración y por disponer de rentas superiores al 75% del SMI, se dictó por el organismo demandado y en fecha

28.07.2015 Resolución acordando suspender el subsidio por un período máximo de 12 meses a contar desde el 1.01.2015, hasta que se formalizara solicitud de reanudación acreditando que se cumplían los requisitos para su percepción, incluyendo el de carencia de rentas superiores al 75% del SMI.

Formulada por el actor y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue estimada por Resolución de

30.10.2015.

TERCERO

Con fecha 10.05.2016 se iniciaron actuaciones inspectoras mediante citación al demandante que culminaron con la extensión en fecha 18.08.2016 y en su contra de Acta de Infracción que proponía la imposición de sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 27.05.2012 y reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas, por haber realizado trabajos por cuenta propia en la actividad agraria al menos desde el 27.05.2012 mientras era perceptor del subsidio por desempleo para mayores de 52/55 años del que era titular desde el 1.07.2011, compatibilizando el percibo de la prestación con la realización de labores agrarias durante el período no prescrito de 27.05.2012 a 29.05.2016; hechos que suponían incumplimiento hasta el 1.01.2016 a los art. 221 y 231 apartados 1 letras b ) y c) del Real Decreto Legislativo 1/1994 (LGSS) en relación con el art. 227 de la misma norma, y a partir del 2.01 . 2016,de los art. 282.1 y 299 letras h ) e i) del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) en relación con el art. 295 del mismo texto legal, así como de los art. 15 apartado 1 letra b) 2 º, art. 28 apartado 2 y art. 33 del RD 625/1985 que desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo, y constituyen infracción Muy Grave tipificada en el art. 26.2 LISOS .

Conferido traslado para alegaciones, así lo llevo a efecto el actor a través del correspondiente escrito, emitiéndose seguidamente Propuesta de Resolución con traslado del expediente al SPEE como organismo competente para su resolución.

Con fecha 10.10.2016 y por este organismo se dictó Resolución de extinción de prestaciones/subsidios por desempleo por Infracción Muy Grave que imponía al actor la sanción de extinción de las prestaciones cobradas desde el 27.05.2012, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Formulada por el actor y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de

6.03.2017.

CUARTO

La anterior resolución fue impugnada dando lugar al procedimiento 229/2017 del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad en los que se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2018 que confirmaba la sanción impuesta, dicha resolución obra en autos dándose su contenido por reproducido.

Presentado recurso de suplicación el mismo fue inadmitido por extemporáneo estando actualmente los autos recurridos en unificación de doctrina ante la sala de lo social del Tribunal Supremo.

QUINTO

Por resolución de 4 de octubre de 2016 se acordó por la TGSS el alta de oficio del trabajador en el régimen especial del trabajadores autónomos del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 a 30 de abril de 2016 siendo dicha resolución recurrida en alzada que fue desestimado en de 5 de diciembre de 2016.

Recurrida la resolución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictándose sentencia en fecha 11 de octubre de 2016, que obra unida a los folios 111 y siguientes de las actuaciones dándose su contenido por reproducido, y que desestima el recurso interpuesto.

SEXTO

Con fecha 5.04.2017 y en relación a esa sanción de extinción, se remitió al actor comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, por el período de 27.05.2012 a 29.05.2016 y en cuantía de

20.49060 €, conminándole a su reintegro y concediéndole plazo para alegaciones, lo que llevó a efecto a través del correspondiente escrito, presentado en Correos en fecha 2.05.2017 y entrada en el SPEE el 24.05.2017.

En fecha 27.06.2017 el SPEE dictó Resolución declarando la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 20.49060 €; Resolución que al ordinal 3 de su apartado fáctico, reseñaba que el actor no había realizado la devolución ni formulado alegaciones.

(Con fecha 31.05.2017 se había dictado Resolución que, confiriendo a su escrito de alegaciones el valor de Reclamación Previa, desestimaba la misma, indicándole que firme en vía administrativa la Resolución sancionatoria, iniciaban procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, pudiendo solicitar ante el Juzgado de lo Social las medidas cautelares que considerara oportunas).

Formulada por el demandante en fecha 16.08.2017 y contra esa Resolución de 27.06.2017, Reclamación Previa, se dictó con fecha 31.10.2017 Resolución que, estimando la misma, anulaba el procedimiento de percepción indebida iniciado el 5.04.2017, informándole de que se iniciaría de nuevo para reclamar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la extinción de la prestación por desempleo por sanción por infracción muy grave.

(Con fecha 6.09.2017 y en relación a esa Reclamación Previa se emitió el 6.09.2017 nota informativa que fue notificada personalmente al actor el 26.09.2017, del siguiente tenor literal: " Esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, en contestación a su escrito de fecha 16.08.2017, le informa como ya se le indicaba en la Resolución de 31.05.2017, notificada el 19.0.2017, por la que se resolvía la Reclamación Previa interpuesta por Vd que de no estar conforme contra la misma cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, en el término de 30 días desde su notificación, fundamentada dicha demanda exclusivamente en los hechos alegados en el expediente administrativo, pudiendo solicitar ante dicha jurisdicción las medidas cautelares que considere oportunas ( art. 9 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social )").

SÉPTIMO

En resolución de 7 de noviembre de 2017 se remitió comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo, señalando como indebidamente percibidas la cantidad de 20.490,60 euros correspondientes a prestaciones del periodo de 27/05/2012 a 29/05/2016.

Contra esta resolución se formularon alegaciones por el demandado.

Por resolución de 4 de enero de 2018 se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 20.490,60 euros correspondientes al periodo de 27/05/2012 a 29/05/2016 y por el siguiente motivo: extinción por infracción muy grave por sanción de la inspección de trabajo y seguridad social.

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa desestimada por silencia administrativo.

OCTAVO

El actor causó baja en la empresa ESTAMPACIONES JOSAN S.A. en fecha 31.05.2009, pasando a percibir prestación por desempleo a cuyo agotamiento y desde el 30.05.2011, ha sido perceptor de subsidio para mayores de 52/55 años.

Es titular de 4,9890 hectáreas de viñedo y también explota por cesión de su hermana, otras 3.9841 (de las cuales 1.558 son de viña) de las que ésta es titular.

Consta de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT desde el 1.08.2000 (actividad 1 referencia

891300941631.54) y desde el 1.01.2009 (actividad 2 referencia 891300829045.3), en ambos casos en grupo/ sección IAE B01-Actividad Agrícola.

Es propietario de vehículos afectos a la actividad y mantiene el seguro correspondiente para esa maquinaria agrícola y cada...

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