AAP Murcia 286/2019, 5 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2019
Número de resolución286/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00286/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0024228

RT APELACION AUTOS 0000273 /2019

Juzgado procedenciaJDO. INSTRUCCION N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002439 /2018

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Jose María

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE EMILIO ROLDAN MURCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio-Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento: Rollo apelación autos nº273/2019

Dimana de las Diligencias Previas nº2.439/2018

DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES

Recurrente : Jose María

Letrado: José Roldán Murcia

Recurrido : Ministerio Fiscal

Ilmos/as. Sres/as:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

AUTO Nº 286 /2019

En la Ciudad de Murcia, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de fecha 11 de febrero de 2019, el Juzgado de Instrucción nº7 de Murcia, en las Diligencias Previas nº2.439/2018, ratif‌icó la situación de prisión provisional de Jose María, previamente acordada por auto de 14 de enero de 2019 del Juzgado de Instrucción nº1 de Elche, no obstante, con la posibilidad de dejarse sin efecto y decretarse la libertad provisional del referido, siempre que se constituyera f‌ianza de 15.000 euros, y con la adopción de las siguientes medidas cautelares: 1º) comparecer los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuere llamado; 2º) comunicar al Juzgado cuantos cambios de domicilio tuviera; 3º) aportar el pasaporte; 4º) y prohibición de salir del territorio nacional. Contra el anterior auto la defensa de Jose María interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Por auto de fecha 5 de marzo de 2019 fue desestimado el recurso de reforma y admitido a trámite el recurso de apelación.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº273/2019, quedando pendiente para su deliberación y votación que se ha llevado a efecto en la fecha arriba indicada.

Es Magistrada-Ponente la Ilma Sra. Dña. Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de esta Sala.

SEGUNDO

La defensa de Jose María alega como motivos de apelación los siguientes: 1º) Nulidad de la orden de detención y prisión, por cuanto no se ha permitido al investigado ser asistido de un letrado de su conf‌ianza, ni en sede policial ni en sede del Juzgado de Instrucción de Elche; 2º) Nulidad por incumplimiento del Juzgado de Instrucción nº7 de Murcia del plazo de 72 horas previsto en el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; 3º) Nulidad de actuaciones porque ni el Juzgado de Instrucción de Elche ni el Juzgado de Instrucción de Murcia le han dado al investigado la posibilidad de declarar; 4º) Infracción del derecho a que el Letrado del investigado en situación de prisión preventiva conozca mínimamente las diligencias aunque estén declaradas secretas para así poder llevar a cabo una defensa con garantías; 5º) Desproporción de la f‌ianza f‌ijada por desmesurada.

El Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación del auto de 11 de febrero de 2019 por ser conforme a derecho.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A los efectos de resolver el recurso de apelación debemos de partir del siguiente inter procesal:

  1. - Por auto de fecha 14 de enero de 2019 el Juzgado de Instrucción nº1 de Elche decretó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Jose María, e inhibió el conocimiento de la causa al Juzgado de Instrucción nº7 de Murcia con puesta a disposición del preso preventivo. En la parte dispositiva del auto, la Juez instructora acordó que se notif‌icara a los afectados "SOLO SU PARTE DISPOSITIVA, al estar secretas las diligencias".

  2. - Por auto de fecha 11 de febrero de 2019 el Juzgado de Instrucción nº7 de Murcia ratif‌icó la situación de prisión provisional de Jose María, no obstante, con la posibilidad de ser eludida y en consecuencia decretarse

    su libertad provisional siempre que se constituyera una f‌ianza de 15.000 euros y se adoptaran las siguientes medidas cautelares: 1º) Libertad provisional con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes; 2º) Aportación del pasaporte; 3º) Prohibición de salir del territorio nacional.

  3. - Por auto de fecha 22 de febrero de 2019 el Juez de Instrucción declaró bastante la f‌ianza de 15.000 euros ingresada en la cuenta del Juzgado y acordó la libertad provisional de Jose María con las siguientes obligaciones: 1º) Comparecer los días 1 y 15 de cada mes; 2º) Entregar el pasaporte; 3º) No salir del territorio nacional.

    La defensa del investigado Jose María se alza contra el auto de 11 de febrero de 2019 por cuanto entiende que es nulo de pleno de derecho pues por diversas causas se ha infringido el derecho de defensa de su cliente, debiendo así dejarse sin efecto y en su lugar decretarse la libertad provisional del mismo sin obligación de constituir f‌ianza.

    Así la cosas, pasamos a continuación a analizar las causas de nulidad alegadas.

SEGUNDO

En primer lugar, se indica como causa de nulidad, que al investigado Jose María no se le dejó ser asistido de un letrado de conf‌ianza ni en sede policial ni en el Juzgado de Instrucción nº1 de Elche. La parte interesó que se tuviera en cuenta su imposibilidad de acceder a un letrado de libre designación hasta la comparecencia en los Juzgados de Murcia, y el Juez Instructor no le hizo caso, de manera que se infringió lo previsto en el artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Examinado el testimonio remitido, la referida causa de nulidad debe ser desestimada, pues ninguna indefensión se le ha generado al ahora recurrente, que en todo momento fue asistido de letrado, aun de of‌icio, sin que conste en diligencia alguna que ese no era su deseo, tal y como explica el Juez de Instrucción en el auto de fecha 5 de marzo de 2009.

Así, en la comparecencia del artículo 505 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal celebrada en el Juzgado de Instrucción nº1 de Elche (folios 9 y 10), el investigado Jose María aparece debidamente asistido de su letrado, y concedida la última palabra, se limitó a manifestar que "estaba trabajando y que no tenía antecedentes penales".

Y en declaración judicial, el Sr. Jose María, que también aparece debidamente asistido de la Letrada Dña. Rafaela Escudero Martín en sustitución del Letrado Francisco Javier Ortuño Carbonell, no manifestó nada en relación a su deseo de ser asistido de letrado de conf‌ianza, y se acogió sin más, a su derecho a no declarar (folio 38).

TERCERO

En segundo lugar, el apelante alega que se ha incurrido en causa de nulidad porque el Juzgado de Instrucción nº7 de Murcia, una vez que le fue puesto a disposición el investigado Jose María en calidad de preso preventivo, no cumplió el plazo de 72 horas del artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Juez del Juzgado de Instrucción nº7 de Murcia explica que dicho plazo no es aplicable al caso y que la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se practicó sin dilaciones excesivas.

En el presente caso, resulta que el 14 enero de 2019 el Juzgado de Instrucción nº1 de Elche, en funciones de guardia, acordó la prisión provisional de Jose María y visto que el Juzgado de Instrucción nº7 de Murcia era el competente, inhibió el conocimiento de los autos para el mismo, que lo admitió incoando las Diligencias Previas nº2.439/2018.

El Juzgado de Instrucción nº7 de Murcia, recibidas las actuaciones, por providencia de fecha 31 de enero de 2019 acordó celebrar vista a los efectos de ratif‌icar la prisión provisional de Jose María el próximo día 7 de febrero de 2019, con citación del Ministerio Fiscal y el investigado con su respectivo letrado (folios 33 y 34). El 1 de febrero de 2019, por providencia se suspendió la vista indicada por razones de agenda, y se señaló para el día 8 de febrero de 2019 (folios 35 y 36).

Y el 8 de febrero de 2019, se celebró la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la presencia del Ministerio Fiscal y del investigado Jose María asistido del Letrado José Emilio Roldán Murcia (folios 50 a 52).

Visto lo anterior, ningún plazo ha incumplido el Sr. Magistrado.

Conforme dispone el artículo 502.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal podrá decretar la prisión provisional el Juzgado o Magistrado de instrucción, el Juez que forme las primeras diligencias, así como el Juez de lo Penal o Tribunal que conozca de la causa.

Con carácter general la ley atribuye la competencia para decretar la prisión provisional al órgano jurisdiccional que esté conociendo de la causa en ese momento, pero no obstante dicha regla debe integrarse con la previsión

del artículo 505.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que cuando el detenido fuere puesto a disposición del Juez distinto del Juez o Tribunal que conozca o hubiera de conocer de la causa, y el detenido no pudiera ser puesto a disposición de este último en el plazo de 72 horas, procederá el primero de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.

En la práctica los detenidos son puestos a disposición del Juzgado de Instrucción del territorio donde ha sido detenido el acusado, y siendo puesto a disposición un sábado, domingo o día festivo, el instructor deberá acordar el traslado del detenido ante el Juzgado que conozca de la causa en el plazo más breve posible y en el primer día hábil. El plazo de 72 horas permite salvar la consideración de inhábiles los...

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