STSJ Cataluña 2895/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2019:5032
Número de Recurso1177/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2895/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000718

EMA

Recurso de Suplicación: 1177/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 5 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2895/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento nº 440/2017 y siendo recurrido Cecilio y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la excepción procesal de falta de acción invocada por la parte demandada, dejando en consecuencia imprejuzgado el fondo de la demanda planteada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La trabajadora fue despedida el día 12 de diciembre de 2016, notificándole el empresario demandado la decisión de proceder a su despido con fecha de efectos 6 de diciembre de 2016, argumentando

que se trataba de " Razones internas de la organización y dirección de la empresa nos obligan a tomar la decisión de prescindir de sus servicios [...] ponemos en su conocimiento que la empresa reconoce la IMPROCEDENCIA del despido que se le ha comunicado en esta fecha, por lo tanto pone a su disposición la indemnización que le corresponde de acuerdo con lo estipulado por el artículo 56.1) del ET y cuyo importe asciende a 895,90 euros. Este importe ha sido calculado atendiendo a su salario y antigüedad". (folio 16, actora).

SEGUNDO

La actora impugnó su despido presentando papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 5 de enero de 2017. En la papeleta de conciliación se estableció que " La realidad de los hechos es que la actora ya venía prestando sus servicios con anterioridad a la formalización del primer contrato de trabajo y una vez firmados los sucesivos contratos laborales en fraude de ley, siempre lo ha hechos en jornada completa, en concreto 42,5 horas a la semana, abonándole tan sólo la cantidad neta de 600 euros mensuales".

El acto de conciliación finalizó CON AVENENCIA. Así, " La persona interesada no solicitante, Cecilio, reconoce la improcedencia del despido, con efectos del día 6.12.2016 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido la cantidad de 1.752 euros [...]

Mediante el cobro de la cantidad total mencionada, las dos partes se consideran recíprocamente saldadas por el concepto de DESPIDO." (folios 17 y 18, actora, que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 28 de febrero de 2017, la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de cantidad. El acto de conciliación se celebró el día 24 de marzo de 2017, finalizando con el resultado de SIN AVENENCIA. El 26 de mayo de 2017, la actora presentó la correspondiente demanda en reclamación de cantidad, siendo el fundamento de dicha demanda que la trabajadora siempre ha prestado sus servicios " en jornada completa, en concreto 42,5 horas a la semana, abonándole tan sólo la cantidad neta de 600 euros mensuales. Por todo ello, se la adeuda a la Sra. Nuria desde febrero del año 2016 hasta la actualidad la cantidad de 599,91 euros mensuales, es decir, una cantidad total de 7.198,92 euros correspondiente a la diferencia salarial durante 12 meses".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó ( Cecilio ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2017 por el Juzgado-Equipo trasversal de refuerzo de los Juzgados Sociales de Barcelona en en demanda seguida en autos 440/2017 en Procedimiento ordinario-reclamación de cantidad desestimatoria de la demanda, por la representación Letrada de la actora Dña. Nuria se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado pretendiendo que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la Sentencia de instancia y entrando en el fondo del asunto, se estime la demanda de reclamación de cantidad formulada. En la demanda y posterior aclaración a la misma, que obra a folio 15 de autos, se reclamaba la cantidad total de 9.181,56 euros brutos o 7.200 euros netos en concepto de diferencias salariales entre el salario correspondiente a la realización de jornada completa que mantiene se realizaba y el percibido conforme a una jornada parcial de 20 horas semanales por un periodo de febrero de 2016 a noviembre de 2016 incluyendo también por paga extra de verano y de navidad. Ha sido impugnado el recurso por la representación Letrada de la parte demandada D. Cecilio en los términos del escrito que obra unido a las actuaciones en que solicita la desestimación de los motivos de recurso y confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en su parte dispositiva estima la excepción procesal de falta de acción invocada por la parte demandada, sin entrar por ello en el fondo de la reclamación de la demanda.

La parte recurrente por la vía del apartado c) del artículo 193 de la LRJS señala como precepto infringido el artículo 400.1 de la LEC señalando que el Juzgador de instancia y argumenta expresamente que "...aplica indebidamente la excepción de "cosa Juzgada" y consiguiente falta de acción y la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos ...(Y) ... eleva a la condición de cosa juzgada la invocación de la demanda de despido de las circunstancias laborales de la trabajadora (categoría, horario y jornada) impidiendo de forma injustificada la reclamación salarial por las cantidades adeudadas en el procedimiento específico de reclamación de cantidad invocando al efecto indebidamente la previsión del art. 400.1 de la LEC ... sino también por resultar tal planteamiento contrario al artículo 24.1 de la CE, ya que supone una restricción inadmisible al "principio por actione" del trabajador". Pero a parte de dicha referencia final únicamente se señala como infringido el citado artículo 400.1 de la LEC .

Al amparo del apdo. c) del art. 193 LRJS no es posible denunciar la infracción de normas procesales o adjetivas, pues el precepto se contrae a normas sustantivas o de la jurisprudencia. Por lo que aquellos preceptos que

se invocan de la LRJS y de la LEC, que tienen carácter adjetivo y no sustantivo, no pueden por ello servir de base para fundamentar un recurso dirigido al examen crítico de normas sustantivas. Claramente el artículo 400.1 de la LEC es de tal naturaleza procesal que se advierte con su lectura cuando establece " Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. 1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o...

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