STSJ Cataluña 2870/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2019:4938
Número de Recurso1641/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2870/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001054

F.S.

Recurso de Suplicación: 1641/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 5 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2870/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por UTE PRODIEL ENERGY ESPAÑAS S.L.-S.GOL, S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 12 de enero de 2018 dictada en el procedimiento nº 189/2017 y siendo recurrido/a INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S. A., Benjamín y ELECNOR S.A, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-3-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benjamín frente a ELECNOR, S.A., UTE PRODIEL-S.GOL, PRODIEL, S.L., S.GOL, S.L, E INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. sobre DESPIDO, declaro la IMPROCEDENCIA de la extinción, condenando a la empresa UTE PRODIELS.GOL, a que, bien readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y

hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, de los que no podrán deducirse los

correspondientes al período de preaviso; o bien le indemnice con la cantidad de 55.110,15 €.

Debe advertirse a la empresa de que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la

readmisión.

Se absuelve a ELECNOR, S.A. e INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Benjamín, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando servicios laborales para la empresa Elecnor, S.A. (en adelante Elecnor), con antigüedad de 2/05/2001, categoría profesional de oficial de 2ª, y salario de 84,46€ al día con prorrata de pagas extras, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo.

El centro de trabajo se sitúa en la comarca Bages-Anoia.

SEGUNDO

La codemandada Elecnor tiene por objeto la más amplia actividad mercantil con base en ingeniería, proyecto, construcción, montaje, reparación, mantenimiento y conservación de toda clase de obras e instalaciones de cualquier género o especie, en el sentido más amplio de la palabra, es decir, la ejecución completa de las mismas con o sin suministro de material, por cuenta propia y de terceros, en forma exclusiva o a través de asociación en cualquiera de sus modalidades, entre otras actividades. El convenio de aplicación es el Convenio Colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2016 y 2017.

TERCERO

Elecnor resultó adjudicataria del contrato de obras y mantenimiento en Redes MT/BT por parte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (en adelante Endesa), que comprende el servicio obras y mantenimiento de redes MT/BT, en concreto en la división Cataluña Oriental en la zona de Bages-Anoia. Como consecuencia de ello esta empresa adjudicataria ha venido realizando mediante sus trabajadores en dicha área las tareas correspondientes a los referidos servicios hasta el 31/01/2017, fecha en la que termina la adjudicación, ya que el 19/10/2016 Endesa comunicó a Elecnor que no habían sido favorecidos en la licitación para la adjudicación de los servicios de obras y mantenimiento de redes MT/BT en las zonas Bages-Anoia y Vallès occidental. En la misma comunicación se informa que la nueva adjudicataria del servicio en la zona Bages-Anoia es la codemandada UTE PRODIEL-S.GOL, y en la zona del Vallés occidental, la UTE PARERA-MELESUR (documento 3 del ramo de prueba de Elecnor).

CUARTO

El 17/11/2016 Elecnor remite a la UTE PRODIEL-S.GOL la documentación relativa a los trabajadores que han de ser objeto de subrogación, incluida la del actor. En fecha 30/01/2017 la UTE comunica a la saliente que la subrogación de los trabajadores D. Edmundo, D. Benjamín, D. Eliseo y D. Enrique no parece posible por cuanto sus funciones no han sido objeto de adjudicación a la empresa (documentos 5, 6 y 7 de Elecnor).

QUINTO

En fecha 1/12/2016 Elecnor comunica al actor que el contrato de Obras y Mantenimiento con Endesa finaliza el próximo 31/01/2017. Se le indica igualmente que a partir de dicha fecha se producirá la baja por subrogación en la empresa Elecnor, pasando a formar parte de UTE PRODIEL-S.GOL desde el 1/02/2017, por ser la nueva adjudicataria del servicio (documento 8 del ramo de prueba de Elecnor).

SEXTO

Puesto el actor en contacto con la referida UTE, esta le comunica que las funciones que desarrolla no se encuentran dentro del ámbito del contrato adjudicado por Endesa a la UTE, y le indica que el trabajo denominado RPR (revisiones periódicas reglamentarias) está adjudicado a la empresa NIPSA (documentos 9 a 11 de la UTE).

El actor contacta con NIPSA, y esta le informa que no ha ganado licitación alguna y por tanto rechaza su subrogación.

SÉPTIMO

A partir del 1/02/2017 el demandante se encuentra en situación de baja por subrogación de su empleadora Elecnor, sin que su relación laboral haya sido asumida por ninguna de las codemandadas.

OCTAVO

En fecha 10/10/2016 Endesa comunica a la UTE Prodiel-S.Gol la adjudicación de la contratación multiservicios MT/BT a efectuar en la división Cataluña Este, área geográfica de Manresa, concretando como servicios a realizar los de MT-BT/TeT/GG.EE. La duración del contrato es para tres años. En el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, el apartado 2.1, relativo al mantenimiento y ejecución de obras en redes

MT/BT/Telecontrol/Servicios de medida hace referencia a las "revisiones de instalaciones MT y BT que considere EDE. Por otro lado, la página 3 del contrato suscrito entre Endesa y la UTE hace referencia a las "revisiones reglamentarias"

(documento 14 de la UTE).

NOVENO

Endesa advierte a la UTE en correo electrónico de 23/01/2017 que dentro del objeto del servicio adjudicado no se incluirá la actividad de "revisiones reglamentarias (RPR)", ya que dicha actividad en la zona de Manresa la realizaría la

ingeniería NIPSA (documento 15 del ramo de prueba de la UTE).

DÉCIMO

La codemandada NIPSA tiene como objeto social la realización de trabajos de consultoría, asistencia técnica, comercial profesional e informática, incluyéndose entre otras actividades la realización de estudios, informes, proyectos, la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones, servicios de comunicación de voz y/o datos, alquiler de circuitos para la transmisión de voz y/o datos, la provisión de los medios técnicos y humanos necesarios para que los usuarios finales de las redes de telecomunicaciones accedan y tengan presencia en internet, etc. El Convenio Colectivo que le es de aplicación es el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (documento 6 del ramo de prueba de NIPSA).

UNDÉCIMO

El 23/11/2015 NIPSA suscribió con Endesa un contrato cuyas condiciones particulares preveían la realización de las "revisiones reglamentarias de

instalaciones MT/BT". Ello no obstante (documento 1 del ramo de prueba de NIPSA), no fue hasta finales de 2016 cuando NIPSA comenzó a llevar a cabo esta función de RPR.

De hecho, NIPSA ha contratado a dos de los cuatro empleados de Elecnor con experiencia en dicha materia, si bien sin respetar las condiciones profesionales que tenía asignadas en Elecnor.

DECIMOSEGUNDO

Las funciones que realizaba el demandante consistían, en su gran mayoría, en revisiones periódicas reglamentarias (RPR) en la zona Bages-Anoia (partes de trabajo aportados por Elecnor, interrogatorio del actor y testifical del Sr. Federico ).

DECIMOTERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un Informe de fecha 28/04/2017, y posterior Acta de Infracción de 15/05/2017, cuyo contenido obra en autos (documento 10 de Elecnor y 27 de la UTE) y se tiene íntegramente por reproducido. La Inspección concluye que "UTE PRODIEL ha incumplido lo establecido convencionalmente en el art. 35 del Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (...) entendiendo que no realizaba trabajos en exclusiva de revisión de líneas RPR y que en cualquier caso dicha tarea se encuentra dentro de las licitaciones y sus condiciones particulares suscritas por ENDESA con las dos empresas en cuestión, tanto con ELECNOR (empresa saliente) y PRODIEL (empresa entrante). Por todo ello la empresa UTE PRODIEL contraviene con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación en relación con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decerto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boe 24). Resultando una infracción administrativa grave...

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