SAP Murcia 102/2019, 4 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2019
Fecha04 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00102/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª - CARTAGENA

ROLLO Nº 12/2009

Ilmo. Sr. D. Jacinto Aresté Sancho

Ilmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Ilmo. Sr. D. Juan Angel Pérez López

Magistrados

En Cartagena, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 102

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, seguida en el mismo el Juicio Oral nº 201/18 dimanante del Procedimiento Abreviado 17/18 seguido ante el Juzgado de Instrucción N º 5 de San Javier por un delito de estafa y falsedad contra Daniela defendida por el letrado Sr. Navarro Valle y representado por la procuradora Sra. Bernabé Nieto, y contra Edemiro defendido por el letrado Sr. Oliver Sánchez y representado por el procurador Sr. Fernández Sánchez, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública siendo partes en esta alzada, como apelantes, los acusados y, como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Jacinto Aresté Sancho, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 7 de diciembre de 2018, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Se dirige la acusación contra Daniela mayor de edad y sin antecedentes penales y Edemiro, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables. Sobre las 19:30 horas del 19-6-17 los acusados, animados por el deseo de conseguir un provecho injusto y puestos de común acuerdo se dirigieron al establecimiento Carrefour sito en Paseo Alfonso XIII de

Cartagena y compraron 7 teléfonos móviles de la marca Samsung por importe de 5.700 euros. Para efectuar la compra los acusados entregaron dos tarjetas de crédito siendo de HSBC con n º NUM000 y de First Citizens Bank con nº NUM001 ambas a nombre de Gines presentando asimismo para el pago carta de identidad rumana n NUM002 . La tarjeta de identidad rumana, así como las tarjetas de crédito resultaron ser falsas estando asociadas las tarjetas de crédito a otra cuenta bancaria pertenecientes a las entidades bancarias Bank of New Zeeland y Westpac Corporation de Australia. Los acusados f‌inalmente no consiguieron su propósito de adquirir las terminales siendo interceptados antes de abandonar el establecimiento. El legal represéntate del establecimiento Carrefour no reclama." .

Segundo

En el fallo de dicha resolución, expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial del 392 (en relación con el 390 1 y 2) y de uso de tarjeta de crédito falsa del 399 bis3, en concurso de normas a resolver por el artículo 8.4 del CP con un delito intentado de estafa de artículo 248 y 249 del CP en relación con el 16 y 62 del CP, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 3 años y 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la mitad de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Daniela como autora de un delito de uso de tarjeta de crédito falsa previsto y penado en el artículo 399 bis 3 del CP en concurso de normas ( 8.4 del CP ) con un delito intentado de estafa del 248 y 249, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la mitad de las costas procesales."

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, sendos recursos de apelación por las representaciones de los acusados, recursos que fueron admitido en ambos efectos, y por los que se expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 803 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los escritos de los recurso a las demás partes personadas para impugnación, oponiéndose el Ministerio solicitando la conf‌irmación de la sentencia apelada por considerarla ajustada a derecho, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día de la fecha

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los de la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En relación con un intento de compra mediante documentación que aparentaba ser dos tarjetas bancarias y un documento de identidad, la sentencia de primera instancia condena a Edemiro como autor de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial y de uso de tarjeta de crédito falsa en concurso de normas con un delito intentado de estafa y a Daniela como autora de un delito de uso de tarjeta de crédito falsa en concurso de normas con un delito intentado de estafa. Edemiro interpone recurso de apelación en el que plantea las siguientes cuestiones: a) nulidad por vulneración del derecho de defensa al no haberse accedido al aplazamiento del juicio ante la modif‌icación de la calif‌icación por el Ministerio Fiscal; b) vulneración del principio acusatorio al no pronunciarse...

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