STSJ Cataluña 2862/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:4668
Número de Recurso164/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2862/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8036874

EL

Recurso de Suplicación: 164/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2862/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 816/2015 y siendo recurrido/a Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO al demandante en situación de incapacidad de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA para el ejercicio de cualquier profesión u oficio derivada de enfermedad común con el derecho a percibir la correspondientes prestación sobre la base reguladora de 481,27 euros y fecha de efectos de 5 de agosto de 2014 en porcentaje del 100% con más las revaloraciones y mejoras legales, siendo el porcentaje sobre la precitada prestación con cargo a España del

39,28% condenando a la entidad gestora a estar y pasar por la presente declaración. mantener las resoluciones administrativas impugnadas en méritos del presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Ángel cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Mediante resolución del INSS de fecha 10 de julio de 2015 se declaró que el demandante es tributario de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual de vigilante presentando las lesiones siguientes LUMBALGIAS CON MARCHA CLAUDICANTE EN EL CONTEXTO DE ESPONDILOLISTESIS L5S1 GRADO II CON DISCOPATIA DENERATIVA Y DISTORIO DE LOS AGUJEROS DE CONJUNCION Y COMPROMETIENDO A LA RAIZ L5 IZQUIERDA.

SEGUNDO

No conforme con la precitada resolución fue formulada reclamación previa que fue desestimada en los términos que constan en las actuaciones mediante resolución del INSS de fecha de salida 13 de agosto de 2015.

TERCERO

Las lesiones que acredita la demandante se concretan en LUMBOCIATALGIA BILATERAL DINAMICA Y CLAUCIDANTE EN RELACION A ESPONDILOLISTESIS LÍTICA L5-S1, CLAUDICACION INTERMITENTE A LOS 50-80 METROS CON USO DE BASTON. LIMITACION PARA LA SEDESTACIÓN Y DEAMBULACIÓN Y NO TOLERA MAS DE DOS HORAS EN SEDESTACION CON PARESTESIS A NIVEL DE LOS GLUTEOS PREDOMINANTEMENTE IZQUIERDO. PORTADOR DE CORSE, FAJA SEMIRRIGIA PARA COLUMNA LUMBAR Y LIMITACION EN LA MANO IZQUIERDA PARA PINZA Y ESFUERZO POR FRACTURA DE ESCAFOIDES. TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN

(Documento número 2 y 2 bis, 4, 5 bis Y 13 ramo de prueba de la parte actora

CUARTO

Las partes en el acto de la vista muestran su conformidad en relación a la base reguladora de 481,27 euros mensuales y en relación a la fecha de efectos existe conformidad en 5 de agosto de 2014, siendo el porcentaje con cargo a España del 39,28%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 301/2018 dictada el 18/10/18 en los autos 301/2018 por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, por la que se estima la demanda interpuesta por D. Ángel contra el INSS y le declara en situación de incapacidad permanente en grado absoluto derivada de enfermedad común, con las consecuencias económicas correspondientes. El INSS, en vía administrativa le había reconocido una IP total para la profesión habitual de vigilante

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora, que pide su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, la recurrente pide la revisión del hecho probado decimotercero, al amparo del art.193b) LRJS, en base al documento obrante al folio 150, 158 y 161 para suprimir las siguientes expresiones "claudicación intermitente a los 50-80 metros", y "... no tolera más de dos horas en sedestación".

Para que prospere la revisión de un hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis .

-Citar concretamente la...

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