STSJ Canarias 613/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:1163
Número de Recurso878/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución613/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000878/2018

NIG: 3803844420170005274

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 000613/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000736/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Patricia ; Abogado: JOSE IGNACIO CESTAU BENITO

Recurrido: GESTION Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A.GESPLAN; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

FOGASA: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000878/2018, interpuesto por Dña. Patricia, frente a Sentencia 000252/2018 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000736/2017-00 en

reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Patricia, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado/a D./Dña. GESTION Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A.GESPLAN y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 3 de julio de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Patricia presta servicios en el Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental SA GESPLAN con antigüedad 2 de enero de 2009 con categoría profesional Jefe de Servicio y la siguiente estructura salarial:

.- Salario Base: 771,44

.-Bolsa Vacaciones: 14,63

.- Antigüedad: 90,57

.-Plus Convenio: 89,90

.-Plus Toxicidad: 192,86

.-Plus de Distancia: 165,51

.- P.P. Paga extra: 288

.- Prima Seguro Colectivo: 8,20

Total devengado: 1.614,91 euros

(hecho conforme entre las partes)

SEGUNDO

Doña Patricia presta servicios en la Isla de La Gomera en el complejo ambiental "El revolcadero" dentro de la encomienda que le ha adjudicado a la empresa el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera de Gestión; Control, Vigilancia Ambiental de aquel complejo y el servicio de Gestión, Control y Explotación del punto limpio. (hecho conforme entre las partes).

TERCERO

En la aplicación del Convenio Colectivo de Gesplan cobraría la siguiente retribución:

.- Salario Base: 1.092,77

.-Plus Actualización: 227,09

.- Antigüedad: 92,61

.-Plus Gesplan: 156,79

.-Plus Toxicidad: 50,26

.- P.P. Paga extra: 235,41

.- Plus conducción: 50,26

.-Plus Quebranto moneda: 56,50

Total devengado sería: 1.961,89 euros

(hecho conforme entre las partes)

CUARTO

Con fecha 2 de mayo de 2014 se dicta auto que pone fin al conflicto colectivo entre Comité de Empresa Gesplan y FED Servicios Públicos UGT y Gestión y Planeamiento2 Territorial y Medioambiental SA GESPLAN en cuyo Antecedente de Hecho Segundo punto 3º establece literalmente: "El Convenio Colectivo del personal laboral de la empresa publica Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental SA GESPLAN se prorroga con efectos 1/6/2013 al 31/12/2015 con las excepciones que a continuación se especifican: A) Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo los trabajadores que ejecuten los trabajos de construcción, limpieza, conservación,mantenimiento y otras análogas, así como de las labores administrativas, y técnicas complementarias a dichas actividades y que correspondan a encomiendas, encargos, aportaciones dinerarias o subvenciones a gesplan por parte de instituciones publicas o entidades privadas": (folios 212 a 217 de los autos) QUINTO.- En la encomienda que le ha adjudicado a la empresa "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental SA GESPLAN" el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera de Gestión; Control, Vigilancia Ambiental de aquel complejo y el servicio de Gestión, Control y Explotación del punto limpio se

establece literalmente: "En relación a la subrrogación del personal existente en el complejo ambiental y punto limpio se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y Locales de Santa Cruz de Tenerife publicado en el Boletín Oficial de Santa Cruz de tenerife num. 195" (folio 227 de los autos) SEXTO.-"Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental SA GESPLAN" se subrogo en el contrato de trabajo de Doña Patricia el 1 de julio de 2012. (folio 237 de los autos) SÉPTIMO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 9 de agosto de 2017, en virtud de papeleta presentada el 30 de junio de 2017, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA. (folio 5 de los autos)?.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Doña Patricia, asistido por el letrado Don Ignacio Cestau Benito frente a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental SA GESPLAN asistido por el letrado Don Luis Tallo Cabrera y el FOGASA y en consecuencia; se absuelve a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Patricia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 9 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos probados. Los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso...

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