STSJ Cataluña 8/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2019:5038
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EMA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8/2019

En los autos nº 7/2019, iniciados en virtud de demanda de conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de abril de 2019 tuvo entrada en esta Sala la demanda de conflicto colectivo promovida por Dª Josefina, actuando en nombre y representación de la Federació d`empleats Serveis Públics de la Unión General de Trabajadores de Catalunya (UGT), frente a l`Agència Catalana de l`Aigua (ACA), por vulneración de los arts. 23 y 29 del Convenio Colectivo en vigor, solicitando que se reconozca como festivo para todo el personal de ACA y el personal de Inspección e Hidrología el día 26 de diciembre de 2018 y que, al ser considerado festivo, se les reconozca el derecho a percibir el salario que para días festivos del colectivo de Inspección e Hidrología estipula el Convenio Colectivo en su Anexo II, de 121,63 euros por trabajar en día festivo, más un 10% por mora.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 24 de abril de 2019 se procedió a la designación de Magistrado Ponente, procediéndose mediante Decreto de la misma fecha a la admisión a trámite de la demanda, quedando señalada la audiencia del día 15 de mayo siguiente, a las 11,45 horas, para la celebración, en única convocatoria, de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, citando en legal forma a todas las partes.

TERCERO

En la fecha señalada comparecieron ambas partes y tras intentarse, sin avenencia, la preceptiva conciliación, se procedió a la celebración del acto de juicio, en el que tras ratificarse la parte actora en sus

peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminando el acto las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 24 de noviembre de 2015 se publicó la Resolución EMO/2654/2015, de 9 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del IV Convenio colectivo laboral de la Agencia Catalana del Agua (código de convenio núm. 79001702012000).

En su art. 1 relativo a Ámbito personal, funcional y territorial dispone que "Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que con relación jurídica laboral prestan o puedan prestar servicios para la empresa pública de la Generalitat de Cataluña denominada "Agència Catalana de l'Aigua", excepto los cargos de Gerente y Director".

En su art. 1.2, relativo a Ámbito funcional, dispone que "Las normas contenidas en este Convenio colectivo afectan y son de aplicación a los centros de trabajo de la ACA"

En su art. 2, relativo al Ámbito temporal, señala que "Este Convenio tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2019".

En su art. 23 dispone "(...) El calendario fijará los días de trabajo efectivo, los días festivos, los días de jornada especial que correspondan, así como los periodos de jornada.

Tienen la consideración de días festivos los que sean aprobados oficialmente por el Departamento de Empresa y Ocupación. También serán festivos los días 24 y 31 de diciembre y las tardes correspondientes a los días de jornada especial: el 5 de enero, el Jueves Santo, la Fiesta de San Jordi y las vigilias de las fiestas locales de cada centro de trabajo. Estos días y estas tardes tienen carácter de no recuperables y, si coinciden en sábado, domingo o festivo, las tardes correspondientes se cargarán en un contingente a disfrutar durante el año natural en el que se produzcan, en los mismos términos y condiciones de disfrute de la bolsa de horas prevista en el artículo 32.5 de este Convenio, a razón de 2,5 horas por tarde en periodo de 16 de septiembre a 31 de mayo y a razón de 2 horas durante el resto del año; los días se recuperarán aplicando el mismo criterio que establezca al efecto el Departamento de Territorio y Sostenibilidad ".

En su art. 29, relativo a Guardias, dispone:

" 29.1 Guardias de inspección e hidrología

Se articulará un sistema de guardias las 24 horas al día y durante todo el año, para hacer frente y atender cualquier tipo de emergencia propia del ámbito de actuación de la ACA. Este sistema de guardias estará regulado por la normativa específica que apruebe la Dirección de la Agencia y, si procede, por los organismos autonómicos o estatales que tengan competencias sobre la materia.

Los integrantes del Equipo Técnico de Guardia (ETG) los designará la empresa entre los trabajadores/as que reúnan las condiciones exigidas y manifiesten su voluntad de formar parte, aceptando todas las obligaciones que ello conlleva.

La compensación económica que recibirán los trabajadores/as componentes del ETG será la fijada en el anexo 2 del presente Convenio y para todos la misma.

29.2 Guardias de laboratorio

Este sistema de guardias tiene por objeto el disponer del personal necesario para el desempeño de la legislación vigente sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, mediante la realización todos los sábados, domingos y festivos intersemanales de los análisis incluidos en la reglamentación sanitaria vigente en cada momento, así como las lecturas microbiológicas correspondientes a las muestras de los días anteriores y los análisis que sean necesarios. Estas guardias son de prestación definida, es decir, se ejecutarán obligatoriamente con el desarrollo efectivo de las funciones propias recogidas en el correspondiente protocolo y serán obligatorias para los analistas de laboratorio adscritos al centro de trabajo de Abrera. El calendario anual se regulará en el protocolo que a tal efecto se apruebe por la Dirección. En todo caso se prevé una entrada flexible de 6:30 a 9:30 h.

Por la realización del turno semanal de guardia de laboratorio el trabajador/a tendrá derecho al disfrute de un día festivo. Este corresponderá al primer día laborable de la semana siguiente a la prestación de la guardia (normalmente lunes).

La compensación económica que recibirán los trabajadores/as que realicen estas guardias será la fijada en el anexo 2 del presente Convenio ".

SEGUNDO

En la actualidad el importe de las guardias de inspección e hidrología por día festivo es de 121,63 euros.

TERCERO

En el art. 8 del precitado Convenio Colectivo, relativo a la Comisión Paritaria, se dispone, entre otros extremos, que:

"(...) Los acuerdos y resoluciones de la Comisión se adoptan por mayoría de cada una de las partes y tienen la misma eficacia jurídica y tramitación de los Convenios ( artículo 91.4 ET ) y, por lo tanto, serán vinculantes para ambas partes. Las decisiones de la Comisión se emiten por escrito en el plazo máximo de 15 días laborables, salvo las relativas a la resolución de discrepancias, una vez finalizado el periodo de consultas, en que el plazo es de 7 días ( artículo 82.3 ET ) a partir de la fecha en que se reúnan, y se entenderá agotada la intervención de la Comisión en el supuesto de no emitir su decisión en el plazo señalado.

Los acuerdos y/o resoluciones de la Comisión, no privarán al personal afectado de recurrir a la vía administrativa y/o judicial según corresponda, salvo que, por acuerdo expreso entre las partes implicadas, se sometan a la decisión de la Comisión paritaria, con renuncia a sus derechos ".

CUARTO

- La ORDRE TSF/101/2017, de 25 de mayo estableció el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018. Señalando en su art. 1:

"

  1. Són festes laborals a Catalunya durant l'any 2018 les següents:

    1 de gener (Cap d'Any).

    6 de gener (Reis).

    30 de març (Divendres Sant).

    2 d'abril (Dilluns de Pasqua Florida).

    1 de maig (Festa del Treball).

    15 d'agost (l'Assumpció).

    11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya).

    12 d'octubre (Festa Nacional d'Espanya).

    1 de novembre (Tots Sants).

    6 de desembre (Dia de la Constitució).

    8 de desembre (la Immaculada).

    25 de desembre (Nadal)

    26 de desembre (Sant Esteve).

  2. De les tretze festes esmentades a l'apartat a) n'hi ha una, a triar entre el 2 d'abril (Dilluns de Pasqua Florida) i el 26 de desembre (Sant Esteve), que té el caràcter de recuperable. Les altres dotze són de caràcter retribuït i no recuperable " (folio 31).

QUINTO

En la sesión ordinaria de 18 de octubre de 2018 de la Comisión Paritaria para la interpretación, vigilancia y estudio del IV Convenio colectivo laboral de la ACA se eligió el día 26 de diciembre de 2018 como festivo a recuperar del calendario laboral de 2018 y establecer su recuperación en los mismos criterios de recuperación que establece la Generalitat y en concreto el Departament de Territori i Sostenibilitat para este día (doc. 4 parte actora).

En tal sesión la parte social estimó que, pese a su carácter recuperable, el día 26 de diciembre de 2018 (San Estebán) ha de ser considerado como un día festivo. Por su parte, la dirección de la ACA manifestó que el día 26 de diciembre de 2018 no tiene el carácter de festivo retribuido y no recuperable.

SEXTO

- En la sesión ordinaria de 28 de febrero de 2019 de la Comisión Paritaria para la interpretación, vigilancia y estudio del IV Convenio colectivo laboral de la ACA, la parte social solicitó que el 26 de diciembre sea considerado como festivo a efectos de pago de guardias de inspección e hidrología. La parte empresarial...

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