STSJ País Vasco 158/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2019:2112
Número de Recurso733/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución158/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 733/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 158/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a tres de junio de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 733/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo de la Subdirección de Inspección de la Hacienda Foral de 14 de Marzo de 2.017 por el que se acordó la declaración de responsabilidad solidaria del recurrente respecto de la sociedad mercantil "Asesoria de Fincas Bellido, S.L" por importe de 138.502,21 € derivadas de Actas de Conformidad por IVA de los ejercicios de 2.012, 2013 y 2014, junto a las sanciones asociadas, e igualmente por sanción derivada del Impuesto sobre Sociedades de 2.011.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Don Rubén, representado por la Procuradora Doña MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA y dirigido por el Letrado Don BRUNO ÁLVAREZ AMÉZAGA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por la Letrada Doña MARÍA BARRENA EZCURRA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 18 de septiembre de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA actuando en nombre y representación de Don Rubén, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo de la Subdirección de Inspección de la Hacienda Foral de 14 de Marzo de

2.017 por el que se acordó la declaración de responsabilidad solidaria del recurrente respecto de la sociedad mercantil "Asesoria de Fincas Bellido, S.L" por importe de 138.502,21 € derivadas de Actas de Conformidad por IVA de los ejercicios de 2.012, 2013 y 2014, junto a las sanciones asociadas, e igualmente por sanción derivada del Impuesto sobre Sociedades de 2.011; quedando registrado dicho recurso con el número 733/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 4 de marzo de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 138.502,21 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17 de mayo de 2019 se señaló el pasado día 23 de mayo de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En este proceso se combate el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 25 de Abril de 2.018, recaído en la reclamación nº NUM000 interpuesta frente a acuerdo de la Subdirección de Inspección de la Hacienda Foral de 14 de Marzo de 2.017 por el que se acordó la declaración de responsabilidad solidaria del recurrente respecto de la sociedad mercantil "Asesoria de Fincas Bellido, S.L" por importe de 138.502,21 € derivadas de Actas de Conformidad por IVA de los ejercicios de 2.012, 2013 y 2014, junto a las sanciones asociadas, e igualmente por sanción derivada del Impuesto sobre Sociedades de 2.011.

De este modo, el presente proceso guarda directa conexión con el R.C-A nº 489/2018, que esta misma Sala ha sentenciado en fecha de 8 de Mayo de 2.019, y que recaía sobre las siguientes actuaciones inspectoras y de reclamación relativas a dicha f‌irma social obligada principal;

"(¿) las reclamaciones nº NUM001 y acumulada nº NUM002, contra Acuerdo de liquidación de la Subdirección de Inspección de 14 de marzo de 2017, derivado de Acta de Conformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades de 2.011, con referencia1 11-BAPE53601-1C, con cuota "0"; e igualmente frente a Acuerdo de imposición de sanción de 1.609,22 € con referencia 11-SAPE53601-1K.

-El Segundo de ellos desestimaba tres reclamaciones con referencias nº NUM003 a NUM004 de 2.017, promovidas frente a Acuerdos del Subdirector de Inspección de 14 de marzo de 2.017 por los que se practicaron las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2.012 a 2.014 con referencias 12-BAPE41101-1J; 13-BAPE51201-1C; y 14- BAPE51301-15, con cuota "0".

-El tercero, desestimaba reclamaciones nº NUM005 a NUM006 de 2.017 en que se reclamaban Liquidaciones def‌initivas nº 11-BAPE51601 1Q (IVA 2.011); 12-BAPE51701-1J (IVA de 2.012); 13-BAPE51801-1C (IVA de

2.013), y 14-BAPE51901-15 (IVA de 2.014), así como liquidaciones por sanción de esos cuatro ejercicios por sumas a ingresar de 6.643,79 €; 8.551,92 €; 16.137,24 €; y 24.616,70 €".

Frente a dichas actuaciones de derivación de responsabilidad solidaria asentadas en el artículo 41.1.a) y 4 de la NFGT de Bizkaia, el escrito de demanda de los folios 159 a 207, reproduce con algunas variantes varios de los motivos empleados en contra de las liquidaciones derivadas, y, además enuncia e intercala de modo alterno en su texto, y sin un orden preestablecido, otros específ‌icos enunciados impugnatorios en relación con las actuaciones de derivación misma con el siguiente detalle;

· ·El Fundamento Segundo, bajo rúbrica de "vulneración del procedimiento legalmente establecido e incongruencias detectadas en el acto de derivación de responsabilidad", dedica las páginas 40 a 44 de su demanda a c uestionar el momento en que en base al artículo 40.5 de la NFGT en que se producía el acto de derivación, coincidente con las liquidaciones derivadas, y anterior en un día a la notif‌icación de éstas, lo que haría dicho acto nulo de pleno derecho en base al artículo 47.1.e) de la LPACAP 39/2015. Las denominadas incongruencias vienen referidas a diversos puntos de discrepancia con las actuaciones inspectoras, de las que, a su juicio, no se deriva la colaboración activa exigida por el artículo 41.

· ·El Fundamento Tercero, presuponiendo la naturaleza sancionadora de la derivación, se inscribe en la "vulneración de la presunción de inocencia, falta de elemento típico en el acuerdo de derivación y su alcance". Se analizan dichos elementos en base a la doctrina jurisprudencial que se cita.

Con esta conf‌iguración temática del recurso, se va a proceder en primer lugar a abordar el cuestionamiento que en diferentes apartados realiza la persona física recurrente de las actuaciones inspectoras y de reclamación afectantes a la regularización de la sociedad mercantil obligada, -objeto del R.C-A nº 489/2018-, y posteriormente examinar los alegatos específ‌icos dirigidos contra el acto de derivación.

Es para ello de plena aplicación lo que dispone el artículo 179.5 NFGT, que no ha sido objetado en el presente supuesto en lo que atañe a la posibilidad de que el responsable (aun siendo administrador "ex" SSTS como la de 3 de abril de 2.018 (ROJ 1.277/18 )), pueda discutir con autonomía el alcance de su responsabilidad, aunque sea f‌irme para otros obligados.

SEGUNDO

La primera cuestión suscitada es la de una supuesta nulidad de pleno derecho en la tramitación del procedimiento inspector por razón de la situación concursal de la f‌irma social recurrente, en que expone dicha parte que, por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao de 21 de setiembre de 2.016 -Concurso Abreviado nº 394/16-N)- fue declarada en concurso de acreedores, y que por Auto de 24 de Enero de 2.017 se inició la fase de liquidación en que quedarían en suspenso las facultades de administración y, haciendo citas del Reglamento de Inspección y de los artículos 40 y 48.3 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio, deduce que las facultades del administrador habrían pasado a la Administración Concursal mientras que desde el 21 de setiembre ya se encontraban intervenidas por dicho Administrador del concurso sin que la Inspección de Tributos exigiese dicha presencia. Aporta como documentos 1A y 1B copias de la publicación en el BOE del Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao el 30 de Noviembre de 2.016 . Todo ello le lleva a dicha parte a sostener la tesis de "nulidad radical" por no estar legitimado el Administrador social Sr. Rubén para f‌irmar las actas, a cuyo objeto hace cita de Sentencias de esta Sala en supuestos en que previamente se ha disuelto la sociedad.

La representación de la Diputación Foral se opone a dicho planteamiento destacando, en síntesis, -folios 227 a 228-, que al iniciarse el procedimiento inspector la sociedad no había sido declarada en concurso entendiéndose las actuaciones con el administrador Sr, Rubén, sin que en su seno quedasen suspendidas su facultades, siendo suscritas las actas de conformidad el 22 de Diciembre de 2.016, con la salvedad de las de la sociedad "Asesoría de Fincas" que, a solicitud del recurrente, se retrasaron al 27 de Enero de 2.017, y para esas fechas ni la DFB estaba personada en el procedimiento concursal, -lo que haría mucho más tarde, el 15 de noviembre de 2.017-, ni consta que ese suspensión de facultades se hubiese inscrito en el Registro Mercantil, para...

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