STSJ Canarias 587/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:1142
Número de Recurso687/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución587/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000687/2018

NIG: 3803844420170002768

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000587/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000384/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Eva María ; Abogado: MARTA CANDELARIA MARTIN GARCIA

Recurrido: DREAM TEAM EXECUTIVE SEARCH S.L.; Abogado: MACARIO PRIETO RODRIGUEZ

FOGASA: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000687/2018, interpuesto por D./Dña. Eva María, frente a Sentencia 000213/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000384/2017-00 en

reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Eva María, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. DREAM TEAM EXECUTIVE SEARCH S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 21 de mayo de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.-Doña Eva María ha venido prestando servicios para la entidad, Dream Team Executive Search, S.L., con la categoría profesional de "digital recruiment manager", a jornada completa (40 horas semanales), de lunes a viernes, en virtud de contrato indefinido, celebrado el 23 de agosto de 2016. Se pactó una retribución bruta anual fija de 18.000 euros distribuido en los siguientes conceptos: salario base, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias (véase, copia del indicado contrato y relación de nóminas- prueba documental anticipada aportada por la empresa, a instancia de la trabajadora, acompañada al escrito d 29 de enero de 2018). Segundo.- En el contrato de trabajo se estipuló varias cláusulas anexas; entre otras, el denominado "pacto de no concurrencia y no competencia", con el siguiente tenor literal: (.) debido al carácter de la función a desempeñar, se establecen limitaciones a la libre concurrencia que quedan reguladas según el siguiente régimen: el trabajador se compromete a prestar su trabajo para la empresa, con exclusiva dedicación al cargo para el que se le designa, así como a obtener y a aplicar la especialización profesional, que le sea facilitada. Se compromete además a no celebrar otros contratos de trabajo, laborales, civiles o mercantiles con otras empresas concurrentes con las actividades de la compañía en temas relacionados con su actividad, incluyéndose los que supongan vinculación a las empresas publicas y la participación en sociedades de idéntico objeto social, sin el consentimiento previo, por escrito de ambas partes. Estas cláusulas serán de aplicación mientras dura el presente contrato, y durante dos años, desde la finalización del mismo. Se establece un pacto de no competencia al amparo de lo establecido en el artículo 21.2 del Estatuto de los trabajadores, para después de extinguido su contrato por cualquier motivo o circunstancia de la comunidad autónoma de Canarias, y comprenderá la prohibición de prestar servicios en la comunidad autónoma de Canarias, tanto de forma directa como indirecta, a cualquier otra empresa que se dedique a actividades iguales o de similares características a la nuestra, alcanzando dicha prohibición no sólo a la prestación de sus servicios personales sino también a su participación de carácter de socio o accionista en cualquier empresa de las mencionadas características. Dicho ámbito se extiende a la UE y Reino Unido en lo relativo a todos los clientes que la empresa hubiera tenido durante su contrato. Como contraprestación a lo anteriormente, convenido, pacto de no concurrencia y no competencia, se establece una compensación económica que de mutuo acuerdo se va percibiendo de forma anticipada y que se reflejará en su nómina siempre y cuando se le exija el P.N.C. y N.C. (.). Asimismo, se anexó un documento que denominaron "Acuerdo de colaboración" que, entre otras, cláusulas disponía lo siguiente: (.) la retribución fija será de 18.000 euros anuales. Los honorarios variables resultarán de los siguientes conceptos/tramos: Retribución variable primer tramo. El 100% del margen neto de las operaciones generadas por la consultora irán destinados a la retribución variable de ésta hasta alcanzar un valor anual de 12.000 euros. Retribución variable segundo tramo. Cuando a lo largo de un ejercicio se superase el primer tramo de variable, se pondrá en marcha este segundo concepto cuyo cálculo resultará de aplicar el 50% al margen neto de las operaciones generadas por la consultora. El margen neto se determina tras deducir costes directos e indirectos incluyendo el management fee correspondiente. A efectos de cálculo se establecen los siguientes costes máximos: . para selección tradicional, el coste directo aplicado al proceso es de 1.200 euros por proceso. Incluye los gastos directos de recruiting, jobsites, filtrado, entrevistas telefónicas, presenciales, pruebas e informes. Cuando el proceso sea realizado por la consultora se aplicará el coste del tiempo dedicado al mismo. . Headhunting, los costes directos a imputar son de 1.800 euros, además de lo especificado en el apartado anterior, incluye la acción de identificación del target, contacto . además de contar con una entrevista final por un consultor-a senior. 2.- Devengo, abono. El devengo de los honorarios correspondientes a retribución variable se produce en el mismo momento de generarse la obligación con el cliente, siendo el abono en un máximo de 15 días desde el cobro de la totalidad del servicio. Cuando un cobro fuese imposible y contabilizado en pérdidas desaparecerá la obligación de abono a la consultora. .

4.- Cancelación y no competencia. La consultora podrá de forma unilateral rescindir el acuerdo en cualquier momento mediante comunicación escrita a DT. En ese caso se compromete a no competir de forma directa ni a través de terceros en las áreas de actuación de DT, durante un período mínimo de 2 años. Si lo hiciese se compromete a abonar el doble de las cantidades percibidas durante la vigencia del acuerdo. DT podrá cancelar el acuerdo de forma unilateral cuando durante los cuatro meses previos no se hubiese realizado facturación alguna por medio de consultor-a asociado-a (.). Véase, prueba documental anticipada aportada por la empresa, a instancia de la trabajadora, acompañada al escrito de 29 de enero de 2018, de la empresa. Tercero.- La

indicada trabajadora comunicó a la empresa su cese voluntario, con fecha de efectos, de 17 de enero de 2017 (véase, copia del mismo, documento número 10 del ramo de prueba de la empresa). Cuarto.- Asimismo, creó una nueva empresa, el 1 de marzo de 2017. Contrató, en fecha de 12 de enero de 2017, una reserva de dominio para "Talento Digital", razón social por la que, desde el 1 de marzo de 2017, viene desarrollando actividad profesional consistente en el "reclutamiento" de un candidato para una empresa- cliente, incluída, en su caso, su contratación (véase, declaración de la trabajadora y documento número 12 del ramo de prueba de la empresa). Quinto.- Es licenciada en administración y dirección de empresa. Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios para la entidad, Dream Team Executive Search, S.L., había prestado servicios similares para otra empresa, en Londres, pactándose, cláusula de no concurrencia (véase, declaración de la indicada trabajadora). Sexto.- Durante el tiempo de prestación de servicios para la entidad, Dream Team Executive Search, S.L., intervino en los siguientes 7 procesos de facturación: . factura 742 (selección de don Gabino )- vencimiento 27 de diciembre de 2016, con un importe de 4.333,50 euros . factura 743 (selección de don Hermenegildo )-vencimiento 17 de enero de 2017, con un importe de 5.938,50 euros. Dicha factura fue, posteriormente, anulada por retraso en la incorporación . factura 744 (selección de don Jesús )- vencimiento 17 de enero de 2017, con un importe de 4.173 euros. Dicha factura fue, posteriormente, anulada por retraso en la incorporación . factura 745 (selección de don Justo )- vencimiento 30 de diciembre de 2016, con un importe de 4.500 euros. . factura 764 (selección de don Lucio )- vencimiento de 23 de enero de 2017, con un importe de 4.194,40 euros. . factura 765 (selección de don Mateo )- vencimiento de 23 de enero de 2017, con un importe de 2,996 euros. Dicha factura fue objeto de abono parcial por garantía del proceso, restándole un importe de 1.498 euros . factura 766 (selección de don Modesto )- vencimiento de 22 de febrero de 2017, con un importe de 4.868,50 euros, la cual, fue anulada por cambios en incorporación. Véase, copia de las indicadas facturas, incorporadas a la prueba documental anticipada aportada por la empresa, a instancia de la trabajadora, acompañada al escrito de 29 de enero de 2018, de la empresa Séptimo.- En fecha de 17 de enero de 2017, la empresa expidió documento de "liquidación y finiquito" a favor de la trabajadora, por la cantidad de 588 euros, en concepto de vacaciones. Asimismo, indicaba: (.) queda pendiente de liquidar a Dña. Eva María la cantidad de tres mil setenta y seis euros (3.076 euros) de acuerdo...

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