STSJ Canarias 593/2019, 31 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución593/2019

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000848/2018

NIG: 3803844420170003042

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000593/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000420/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Begoña ; Abogado: MARTA RODRIGUEZ MARTIN

Recurrente: Donato

Recurrente: Edmundo

Recurrente: Eladio

Recurrente: Eliseo

Recurrente: Enrique

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ; Abogado: FRANCISCO JAVIER ALONSO PEREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000848/2018, interpuesto por D./Dña. Begoña, Donato, Edmundo

, Eladio, Eliseo, Enrique y AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ, frente a Sentencia 000262/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000420/2017-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Begoña, Donato, Edmundo, Eladio

, Eliseo y Enrique, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 18 de junio de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Doña Begoña, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, con la categoría de conserje, con una fecha de antigüedad de 18 de agosto de 1975, causando jubilación, el 31 de mayo de 2013. Por su parte, don Donato, ha venido prestando servicios para la misma corporación local, con la categoría profesional de conserje, con fecha de antigüedad de 1 de abril de 1990, causando jubilación el 2 de diciembre de 2013. Don Edmundo, con la categoría de vigilante, con la categoría profesional de vigilante, con fecha de antigüedad de 1 de febrero de 1982, causando jubilación el 10 de julio de 2012. Don Eladio, con la categoría profesional de capataz, con fecha de antigüedad de 1 de julio de 1979 y jubilación el 25 de julio de 2012. Don Eliseo, con la categoría profesional de of‌icial de primera, antigüedad de 5 de abril de 1983 y jubilación el 21 julio de 2012. Finalmente, don Enrique, con la categoría profesional de conserje, antigüedad de 16 de mayo de 1981 y jubilación el 1 de abril de 2016. Hecho no controvertido. Segundo.- En el Boletín Of‌icial de la provincia, número 110, de 10 de septiembre de 1999, se publicó el Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz (hecho no controvertido). Tercero.- En fecha de 29 de diciembre de 2010, el Pleno de dicha corporación acordó, entre otras medidas y en relación al Convenio colectivo del personal laboral, la suspensión de las siguientes disposiciones para el año 2011:

. suspensión del plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (artículo 50)

. plus de transporte (artículo 53.)

. suspensión de las gratif‌icaciones extraordinarias correspondientes a los meses de marzo y septiembre (artículo 52.).

Hecho no controvertido. Cuarto.- En fecha de 31 de octubre de 2012, el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 614/2012 sobre impugnación de convenio colectivo, dictó sentencia que declaró como hechos probados los siguientes: (...) PRIMERO.- El 9 de abril de 2012 tuvo entrada en la aplicación informática de registro de convenios colectivos de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, el acta de 22 de diciembre de 2011 de la mesa de negociación para la adopción de un nuevo convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz. SEGUNDO.- La Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias solicitó, en relación con ese convenio, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y otro a la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias. TERCERO.- El informe de la Inspección de trabajo, emitido el 30 de abril de 2012, indicó que no apreciaba circunstancia o cláusula alguna en el texto del convenio que atentara contra la legalidad vigente. CUARTO.- El informe de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, con fecha de salida 7 de mayo de 2012, apreció infracciones del ordenamiento jurídico en relación con los artículos 9, 24, 27, 30, 49.D, 52, 54, 56, 57, 58 y 59 del convenio colectivo, esencialmente por considerar que a través de esos preceptos se estaba intentando burlar los límites de incremento salarial previstos en las leyes de presupuestos del estado para 2010 y 2011. QUINTO.- El 11 de julio de 2012 la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias acordó la suspensión del procedimiento administrativo para el registro, depósito y publicación del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y plantear demanda de of‌icio. SEXTO.- En el texto del convenio recibido por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias en el mes de abril de 2012 se contemplaba, en el artículo 9, el sistema de clasif‌icación profesional que incluía las categorías de Auxiliar Técnico, Delineante-Proyectista, Archivera, Ayudante Técnico Sanitario, Jefe de Negociado, Administrativo, Auxiliar, Notif‌icador. SÉPTIMO.- Además, el texto remitido en abril de 2012 contemplaba los siguientes artículos: "Articulo 24.- SUSPENSION POR I.T., ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: 1. En los casos de Incapacidad Transitoria, (IT.) por enfermedad común, o accidente no laboral, enfermedad profesional, accidente laboral o maternidad de la mujer trabajadora, la empresa completará la diferencia retributiva, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que viniese percibiendo el trabajador como si estuviese en activo, durante

el periodo de los primeros 90 días. Pasado el cual, se percibirá el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja, por el tiempo máximo que f‌ije la Ley General de la Seguridad Social. (.) Articulo 27 .- JORNADA DE TRABAJO: 1. La jornada de trabajo será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, en horario de mañana, con carácter general. No obstante lo anterior, se mantendrá la3 conf‌iguración actual de los turnos de tarde en función a la naturaleza del servicio. (.) Artículo 30.- VACACIONES (.) 2. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla del Complejo Turístico "Costa de Martiánez" y los restantes servicios que le sea de aplicación disfrutarán, de un periodo de vacaciones retribuidas de 36 días naturales, para el vigente Convenio Colectivo, y percibirán una bolsa de vacaciones anuales en la cuantía de 300,00 € ;, como compensación de los restantes 9 días. (.) Artículo 49 (.) D) INCREMENTO ADICIONAL 1% MASA SALARIAL LGPE: AÑO 2007 -2008 Y 2009. Según acuerdo tomado en la Mesa de Negociación de fecha 06 de noviembre de 2007 y posterior aprobación del Pleno de la Corporación de fecha 19 de noviembre de 2007. Se acuerda el abono de la masa Salarial correspondiente a los años de 2007/2008 y 2009, a todo el Personal Laboral sea cual sea su tipo de contratación exceptuando al personal que no le es de aplicación el vigente Convenio Laboral Colectivo. En las nominas mensuales deberán aparecer la cantidad 72,38 € ;, como resultado de la masa salarial de los años 2007, 2008 y 2009. (.) Articulo 52.- COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES:

  1. Gratif‌icaciones extraordinarias: Todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo percibirán, anualmente, tres gratif‌icaciones extraordinarias, bajo los siguientes criterios:

    1.- Cuantía: Será la resultante de la suma del salario base más antigüedad que perciba cada trabajador/a.

    2.- Denominación y fecha de pago: Las gratif‌icaciones extraordinarias, se denominarán, cada una de ellas, en relación al mes en que se produzca la obligación de pago de la forma que se especif‌ica. "En cuanto a la fecha de pago, se acuerda lo siguiente: a) El 31 de marzo se abonará la "paga extra de marzo, (esta paga extraordinaria quedara suspendida, según se indica en la Disposición Adicional Sexta). b) El 30 de junio se abonará la "paga extra de mayo". c) El 30 de Septiembre se abonará la "paga extra de verano", (esta paga extraordinaria se abonará a todos los trabajadores/as prorrateada mensualmente). d) El 30 de noviembre se abonará la "paga extra de Navidad". Aquél trabajador que así lo desee podrá solicitar el prorrateo de las pagas extraordinarias de los meses de mayo y Navidad. Según acuerdo tomado en la Mesa Negociadora de fecha 28 de noviembre de 2008, en las pagas extraordinarias de mayo y noviembre de cada año se abonaran las siguientes cantidades.

    Paga extraordinaria verano: 73,15 € ;.

    Paga extraordinaria Navidad: 73,14 € ;.

    Aprobado por el Pleno de la Corporación de fecha 17 de febrero de 2009. 3.- Devengo: Las gratif‌icaciones extraordinarias se abonarán conforme a la cuantía vigente en la fecha establecida para el pago y se devengarán anualmente. a) Paga extra de marzo: DEVENGO ANUAL Del 1 de Marzo del año anterior al 28 de Febrero del año al que corresponde el pago (el devengo anual de esta paga...

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