STSJ Cataluña 2795/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2019:4843
Número de Recurso6879/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2795/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0002204

EMA

Recurso de Suplicación: 6879/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 31 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2795/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Familiar de Seguros Active, S.A. y Administración General del Estado frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5 de abril de 2018, dictada en el procedimiento nº 949/2017 . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A. contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, condeno a ésta a abonar a la demandante en concepto de salarios

de tramitación la cantidad de 82.757,56 euros con más la cantidad de 46.357,88 euros en concepto de devolución de cuotas a la seguridad social lo que determina una cantidad total de 129.115,44 euros:

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 18 de noviembre de 2010 tuvo entrada demanda por despido entre seguidas a instancia de Matías, Maximino, Moises, Julio, Nicanor, Rosario Y Salvadora frente a APOCALIPSIS FUNERARIOS REUNIDOS, S.A. DE SEGUROS y ALWAYS ACTIVE, S.L., en reclamación por DESPIDO. La sentencia fue dictada en fecha 7 de marzo de 2012 .

SEGUNDO

En el hecho probado primero de la precitada sentencia constan las siguientes circunstancias laborales: Matías antigüedad 01-11-2009, categoría profesional Director Territorial y salario 5975,27 Euros mensuales con parte proporcional de pagas extras, Maximino antigüedad 01-07-2009, categoría profesional Director Comercial y salario

7893,86 Euros mensuales con parte proporcional de pagas extras, Moises antigüedad 05-05-2009, categoría profesional Delegado de Zona y salario 3267,61 Euros mensuales con parte proporcional de pagas extras, Julio antigüedad 11-01-2010, categoría profesional Delegado de Zona y salario 2.315,45 Euros mensuales con parte proporcional de pagas extras, Nicanor antigüedad 05-05-2009, categoría profesional Delegado de Zona y salario 3.959,25 Euros mensuales con parte proporcional de pagas extras, Rosario antigüedad 22-03-2010, categoría profesional Auxiliar Administrativa y salario 531,73 Euros mensuales con parte proporcional de pagas extras y Salvadora antigüedad 22-03-2010, categoría profesional Auxiliar Administrativa y salario 528,98 Euros mensuales con parte proporcional de pagas extras (folios y confessio ficta codemandada APOCALIPSIS FUNERARIOS REUNIDAS, S.A.). (no controvertido).

TERCERO

En la precitada Sentencia la parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que desestimando las excepciones formuladas por la codemandada ALWAYS ACTIVE, S.L. de Falta de Legitimación Pasiva ad causam y Litispendencia y estimando la demanda interpuesta por los actores frente a APOCALIPSIS FUNERARIOS REUNIDOS, S.A. DE SEGUROS y ALWAYS ACTIVE, S.L., en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de los demandantes con efectos del 10-11-10 (fecha baja SS), condenando a las empresas codemandadas a estar y pasar por esta declaración y a que no siendo posible la readmisión de los actores por falta de actividad abonen a los mismos las siguientes cantidades: a D. Matías la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO en concepto de Indemnización y los la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO en concepto de salarios de tramitación, a D. Maximino la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO en concepto de Indemnización y los la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO en concepto de salarios de tramitación, a D. Moises la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO en concepto de Indemnización y los la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO en concepto de salarios de tramitación, a D. Julio la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO en concepto de Indemnización y los la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHCOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO en concepto de salarios de tramitación, a D. Nicanor la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS DE EURO en concepto de Indemnización y los la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO en concepto de salarios de tramitación, a DOÑA Rosario la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO en concepto de Indemnización y los la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO en concepto de salarios de tramitación y a DOÑA Salvadora la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO en concepto de Indemnización y los la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO en concepto de salarios de tramitación; decretándose a fecha de la presente Resolución (07- 03-2012) la extinción de las relaciones laborales entre las partes .Siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL como responsable subsidiario en virtud del artículo 33 del ET, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por Auto firme (no controvertido).

CUARTO

Interpuesto recurso de suplicación previa presentación de aval bancario por importe de 437.010,11 euros por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación netos devengados por los trabajadores el TSJC desestimó el recurso interpuesto adquiriendo firmeza la sentencia en fecha 15 de abril de 2013 .(no controvertido y folio 189 de las actuaciones).

QUINTO

En fecha 6 de septiembre de 2016 la entidad demandante presentó en la Delegación del Gobierno en Cataluña (Area de Trabajo y Asuntos Sociales) escrito en el que reclamaba al Estado, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 172.462,65 euros por los salarios abonados a los trabajadores demandantes que exeden de 60 días hábiles entre la fecha de presentación de la demanda de despido hasta la fecha de la Sentencia con más la cantidad de 48.689,40 euros en concepto de devolución de cuotas de la Seguridad Social. (desglose efectuado en la pagina 4 a 6 de su escrito de demanda y documento número 1 aportado en su ramo de prueba en el acto de la vista).

SEXTO

La entidad demandante fue requerida en fecha 20 de septiembre de 2016 para aportar determinada documentación y mediante y ha sido objeto de varios requerimientos de aportación de documentación y mediante solicitud de fecha 31 de julio de 2017 se requirió de la Delegación del Gobierno de Barcelona resolución expresa sin que conste la precitada resolución.

(documentos números 1 a 15 del ramo de prueba de la entidad demandante aportado en el acto de la vista).

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 17 de julio de 2013 por este Juzgado se procedió al abono en concepto de indemnización y salarios de tramitación de determinados importes a favor de los demandantes en el procedimiento de despido previa valoración de las vidas laborales de los actores y devolviendo a la entidad demandante la cantidad de 145.466,61 euros en concepto de sobrante del aval en fecha 18 de junio de 2014. (folio 182 y 216 de las actuaciones).

OCTAVO

Durante el periodo reclamado consta que los trabajadores han prestado los siguientes servicios.

Dª Salvadora 14 días hábiles y 17 días naturales.

D. Matías 54 días hábiles y 182 días naturales.

D. Maximino 182 días naturales.

Dª Rosario 78 días hábiles y 182 días naturales.

D. Julio 36 días naturales.

D. Nicanor 87 días hábiles y 182 días naturales. (folios 532 a 534 del expediente administrativo)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación ambas partes, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó (Administración General del Estado) elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona en fecha 5 de abril de 2018 en el procedimiento en materia de reclamación al Estado de Salarios de Tramitación seguido con el número 949/2017 que es estimatoria en parte de la demanda y declara a la administración General del estado a abonar a la empresa Familiar de Seguros Active, S.A. en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 82.757,56 euros con más la cantidad de 46.357,88 euros en concepto de devolución de cuotas a la seguridad social, se recurre en suplicación por el Abogado del Estado en representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUNYA, que fue la parte demandada y también por quien fue parte actora la empresa FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE, S.A. Pretende el recurrente citado el primer lugar (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUNYA,) que estimando el recurso se...

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