STSJ Andalucía 1298/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2019:7373
Número de Recurso1095/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1298/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO 1095/2015

SENTENCIA NÚM. 1298 DE 2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 1095/2015 seguido a instancia de D. Jose Francisco, que comparece por sí mismo; siendo parte demandada el Ministerio de Hacienda, en cuya representación interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anulen las Resoluciones impugnadas y se acuerde:

"1.- Sea incluido en la relación por la que se aprueba la relación def‌initiva de la fase de concurso.

  1. -Como consecuencia de esta nueva circunstancia, sea incluido en la Resolución por la que se hacen públicas las relaciones de opositores que han superado la fase de oposición a los que se adiciona la fase de concurso.

  2. -Y, por tanto, sea dictada nueva Resolución, por la que se elabore una nueva Relación de aspirantes que han superado, las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y para personal laboral f‌ijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Para el supuesto caso de que esto causare un perjuicio irreparable a terceros y en base al principio de conservación de los actos administrativos, se lleve a cabo que: 1.- Sea declarado el derecho a estar incluido,

en el orden que les corresponda, en la Relación de opositores que han superado la fase de concurso-oposición de las pruebas selectivas. 2.- Como consecuencia de esta nueva circunstancia, sea nombrado funcionario en prácticas tras haber superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral f‌ijo. 3.- Y, en su caso, sea encuadrado, en atención a la puntuación global obtenida, con la suma de la fase de oposición y de la fase concurso, en el orden que les pudiera corresponder, en la Relación Def‌initiva de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas con los efectos administrativos, económicos y de toda índole que de ello se deriven retrotraídos a la fecha en que se publicó, la Orden de 8 de septiembre de 2015, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral f‌ijo."

O subsidiariamente a lo anterior se mantenga la resolución por la que se declara al recurrente haber superado el Segundo ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria correspondiente a la OEP del año 2012-2013 y se le de opción el primer ejercicio de la fase de oposición con el objeto de completar el resto del proceso selectivo en caso de supercar el citado ejercicio.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo el día 16 de noviembre de 2015 contra la resolución de 11 de septiembre de 2015 del Director del INAP por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de junio de 2015 de exclusión del recurrente de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna para personal funcionario y laboral f‌ijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado convocadas por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1541/2014 de 30 de julio.

Alega la parte actora en su demanda que participó en la convocatoria de la Orden TAP/1368/2011 de 19 de mayo para acceso por promoción interna para personal funcionario y laboral f‌ijo al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, y superó la fase de oposicion haciéndose pública la relación de opositores con dicha fase superada en resolución de 16 de julio de 2014, no obteniendo plaza en la fase de concurso de dicha OEP.

Mediante resolución de 30 de marzo de 2015 de la Comisión permanente de selección se abre periodo para presentar la certif‌icación de requisitos y méritos estando incluido en la relación de aspirantes exentos de la realización de pruebas de selección por haber superado la prueba de oposición en la convocatoria anterior y no haber obtenido plaza.

Por resolución de 30...

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