SAP A Coruña 202/2019, 30 de Mayo de 2019
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2019:1368 |
Número de Recurso | 15/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 202/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00202/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
MV
N.I.G. 15030 42 1 2018 0002124
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000158 /2018
Recurrente: Melchor Procurador: MARIA DEL MAR PENAS FRANCOSAbogado: Recurrido:
Procurador: Abogado:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente: SENTENCIA Nº 202/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
CARLOS FUENTES CANDELAS
MARTA OTERO CRESPO
En A CORUÑA, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.
En el recurso de apelación civil número 15/19, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio de Desahucio n 158/18, seguido entre partes: Como APELANTE//DEMANDADO: DON Melchor, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Penas Francos; como APELADO/DEMANDANTE: BUILDINGCENTER S.A.U, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Garrido Pardo y como parte declarada en rebeldía: DIGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 A CORUÑA .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 25 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que estimando íntegramente la demanda promovida por BUILDINGCENTER, S.A.U, representada por el Procurador Sr. Garrido Pardo contra DON Melchor representado por la Procuradora Sra. M. Mar Penas Francos y contra LOS IGNORADOS COUPANTES DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE LA CORUÑA debo condenar y condeno a la demandada a entregar la posesión del inmueble sito en DIRECCION000 nº NUM000 de la Coruña dejándola libre y expedita a disposición de la actora, y lanzándola a su costa para el caso de que no lo hiciera en el término que se le indicara.
Proceda la condena en costas de la parte demandada
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda de desahucio por precario al rechazar los motivos de oposición del demandado personado en el procedimiento.
El Juzgado aludió a la doctrina sobre el concepto de precario y a corresponder a la parte demandada la carga de probar el título legitimador de la ocupación de la vivienda en cuestión. En el caso enjuiciado nada habría demostrado, ni existiría rastro probatorio del tercero que dice haberle autorizado la ocupación ni de los poderes dominicales que tendría. Y aunque se quisiera dar por probada la ausencia de recursos económicos en modo alguno derogaría los poderes de la parte demandante sobre la finca, al haber demostrado con la documentación aportada con la demanda su legitimación activa como titular dominical plena. La mera alegación de la parte demandada en contra de la documental sería ineficaz frente a la presunción de veracidad que publica el Registro de la Propiedad.
En el recurso de apelación del demandado Don Melchor se insiste en la falta de legitimación de la demandante para el desahucio en cuestión, por las...
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