SAP A Coruña 202/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2019:1368
Número de Recurso15/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución202/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00202/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15030 42 1 2018 0002124

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000158 /2018

Recurrente: Melchor Procurador: MARIA DEL MAR PENAS FRANCOSAbogado: Recurrido:

Procurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente: SENTENCIA Nº 202/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARTA OTERO CRESPO

En A CORUÑA, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 15/19, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio de Desahucio n 158/18, seguido entre partes: Como APELANTE//DEMANDADO: DON Melchor, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Penas Francos; como APELADO/DEMANDANTE: BUILDINGCENTER S.A.U, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Garrido Pardo y como parte declarada en rebeldía: DIGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 A CORUÑA .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 25 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por BUILDINGCENTER, S.A.U, representada por el Procurador Sr. Garrido Pardo contra DON Melchor representado por la Procuradora Sra. M. Mar Penas Francos y contra LOS IGNORADOS COUPANTES DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE LA CORUÑA debo condenar y condeno a la demandada a entregar la posesión del inmueble sito en DIRECCION000 nº NUM000 de la Coruña dejándola libre y expedita a disposición de la actora, y lanzándola a su costa para el caso de que no lo hiciera en el término que se le indicara.

Proceda la condena en costas de la parte demandada

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda de desahucio por precario al rechazar los motivos de oposición del demandado personado en el procedimiento.

El Juzgado aludió a la doctrina sobre el concepto de precario y a corresponder a la parte demandada la carga de probar el título legitimador de la ocupación de la vivienda en cuestión. En el caso enjuiciado nada habría demostrado, ni existiría rastro probatorio del tercero que dice haberle autorizado la ocupación ni de los poderes dominicales que tendría. Y aunque se quisiera dar por probada la ausencia de recursos económicos en modo alguno derogaría los poderes de la parte demandante sobre la finca, al haber demostrado con la documentación aportada con la demanda su legitimación activa como titular dominical plena. La mera alegación de la parte demandada en contra de la documental sería ineficaz frente a la presunción de veracidad que publica el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

En el recurso de apelación del demandado Don Melchor se insiste en la falta de legitimación de la demandante para el desahucio en cuestión, por las...

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