Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 29 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:158
Número de Recurso193/2018

CD 193/18

Guardia Civil don Evelio

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil

D. JOSÉ MANUEL SANTIAGO MARÍN

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 193/18, interpuesto por el Guardia Civil don Evelio, con DNI número NUM000 y destino en la XVª Zona de la Guardia Civil (Galicia), Comandancia de Pontevedra, en el que son parte el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 10 de octubre de 2018, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la Zona de Galicia de 25 de mayo del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE SEIS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 9, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 21 de noviembre de 2018, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2018, el actor formuló demanda con fecha 30 de enero de 2019 en la que denuncia la caducidad del expediente disciplinario y achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a conocer la acusación y a la presunción de inocencia, así como violación de los principios de tipicidad y legalidad, suplicando su anulación por contrarias a Derecho, con todos los efectos administrativos y económicos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 05 de marzo de 2019.

QUINTO

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 06 de marzo de 2019 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 27 de marzo y 11 de abril del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo interesado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los mismos que estimaron acreditados las resoluciones recurridas, que son los siguientes (folios 249 a 260, 305 y 307 a 311 del expediente disciplinario):

"Los Guardias Civiles D. Isidoro (52.494.476), D. Evelio ( NUM000 ) y D. Jon ( NUM002 ), fueron notif‌icados para que compareciesen el día 22.09.16 a las 09'30 horas, en la Unidad de Reconocimientos de la Clínica Militar del Hospital Naval de Ferrol (A Coruña)."

"El Guardia Jon, f‌irmó y presentó con fecha 05.09.16, con registro de entrada del Puesto de Pontevedra número 3315, el Anexo IX-Solicitud de indemnización por uso de vehículo particular, para utilizar el vehículo Citroën C4 matrícula ....-FTD ; el Guardia Evelio, f‌irmó y presentó con fecha 05.09.16, con registro de entrada del Puesto de Pontevedra número 3320, el Anexo IX-Solicitud de indemnización por uso de vehículo particular, para utilizar el vehículo Peugeot 306, matrícula NUM003 ; el Guardia Isidoro, f‌irmó y presentó con fecha 08.09.16, con registro de entrada del Puesto de Pontevedra número 3372, el Anexo IX- Solicitud de indemnización por uso de vehículo particular, para utilizar el vehículo Hyundai Santa Fe, matrícula ....-ZWR ; todos ellos para su traslado y regreso de la comisión antes citada."

"Los Guardias Evelio y Jon fueron informados de la posibilidad de viajar los dos en un vehículo, declinando los mismos esta posibilidad y reaf‌irmándose en la solicitud individual, como así consta tanto en el of‌icio de la Compañía de Pontevedra, de remisión de las solicitudes, como en la manifestación prestada ante el JUTOTER 41 de A Coruña, por el entonces Brigada Comandante de Puesto de Pontevedra (folio 110 al 112). Las solicitudes fueron autorizadas por el Coronel Jefe de la Comandancia de Pontevedra."

"Por el Teniente D. Humberto y el Brigada D. Florencio, se acuerda el establecimiento de un servicio de paisano y el día 22.09.16 se desplazan hasta la Clínica Militar del Hospital Naval de Ferrol, estacionando el vehículo de colores comerciales en el interior de recinto a las 08'50 horas, procediendo a una comprobación de los vehículos estacionados en el lugar, así como de sus proximidades, no encontrándose los vehículos autorizados a los comisionados estableciéndose una vigilancia del único acceso al Hospital Naval hasta las 10'20 horas, con resultado negativo."

"Posteriormente observan que en la entrada del Hospital, sentado en un banco y fumando, se encuentra el Guardia Evelio y sobre las 10'50 horas observan que el Guardia Isidoro sale del Hospital y se reúne con el Guardia Evelio, donde permanecen charlando utilizando sus Smartphone, sobre las 11'16 horas tras salir del Hospital se reúne con los citados el Guardia Jon, los cuales tras conversar unos instantes inician la marcha a pie hacia la cafetería y a las 11'39 horas abandonan la misma y se dirigen al estacionamiento donde se introducen en el turismo Citroën C4, matrícula ....-LHG, cuyo titular es Romulo (padre del Guardia Evelio )."

"A las 11'43 horas, el vehículo citado, conducido por el Guardia Evelio, acompañado en el asiento delantero derecho por el Guardia Evelio y en el posterior derecho por el Guardia Jon, abandona las instalaciones y tras un seguimiento por parte del of‌icial y Subof‌icial anteriormente citados, transcurridos unos cinco minutos de trayecto continuo, y hallándose en la localidad de Fene en las afueras de Ferrol en dirección a

Betanzos, se pierde el contacto visual del mismo regresando los referidos Of‌iciales y Subof‌iciales al punto de inicio, permaneciendo en el lugar hasta las 13'30 horas, constatando que los investigados no regresan a las instalaciones de la Clínica Militar del Hospital Naval de Ferrol."

"El Guardia Jon, f‌irmó y presentó con fecha 24.09.16, con registro de entrada del Puesto de Pontevedra número 3570, el Anexo IV-Declaración, manifestando para la comisión ya citada que (entre otros datos) utilizó el vehículo Citroën C4, matrícula ....-FTD y que salió de la localidad de comisión (Ferrol), a las 11,30 horas y llegó a la localidad de residencia of‌icial (Pontevedra), a las 13'15 horas; el Guardia Isidoro, f‌irmó y presentó con fecha 24.09.16, con registro de entrada del puesto de Pontevedra número 3571, el anexo IV-Declaración, manifestando para la comisión ya citada que (entre otros datos) utilizó el vehículo Hyundai Santa Fe, matrícula

....-ZWR y que salió de la localidad de comisión (HMM Ferrol), a las 14'00 horas y llegó a la localidad de residencia of‌icial (Bueu-Pontevedra), a las 18,00 horas; el Guardia Evelio, f‌irmó y presentó con fecha 24.09.16, con registro de entrada del puesto de Pontevedra número 3572, en Anexo IV- Declaración, manifestando para la comisión ya citada que (entre otros datos), utilizó el vehículo Peugeot 306, matrícula NUM003 y que salió de la localidad de comisión (HMM Ferrol), a las 14'00 horas y llegó a la localidad de residencia of‌icial (Pontevedra), a las 18,00 horas."

SEGUNDO

En la tramitación y resolución del referido expediente disciplinario concurren las circunstancias siguientes, que también se declaran probadas:

  1. ) El expediente fue incoado por orden del General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Galicia en fecha 11 de noviembre de 2016, en la que se designaban Instructor y Secretario para su tramitación (folios 01 y 02 del mismo).

  2. ) Iniciada la tramitación del expediente y notif‌icado el acuerdo de incoación al recurrente, la autoridad disciplinaria acordó con fecha 01 de diciembre de 2016 la suspensión de la tramitación del expediente y del cómputo de plazos, toda vez que por los mismos hechos se instruían por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 41 las Diligencias Previas nº 41/31/16, posteriormente elevadas a sumario nº 41/07/16, que resultó sobreseído por el Tribunal Militar Territorial Cuarto por Auto de 04 de diciembre de 2017 (folios 64 a 72 del expediente disciplinario).

  3. ) Firme dicho auto y recibido testimonio de las actuaciones judiciales, el Of‌icial instructor reanudó el curso del expediente en fecha 12 de febrero de 2018 (folio 73 del mismo) y procedió a tramitarlo de acuerdo con las prescripciones legales, dictando el General Jefe de la XVª Zona de la Guardia Civil resolución sancionadora con fecha 25 de mayo de dicho año,...

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