Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 29 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:165
Número de Recurso129/2017

CD 129/17

Capitán de la Guardia Civil don Santiago

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil

D JOSÉ MANUEL SANTIAGO MARÍN

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 129/17, interpuesto por el Capitán de la Guardia Civil don Santiago, con DNI número NUM000, actualmente en situación de reserva y con destino en la fecha de autos en el Subsector de La Coruña de la Agrupación de Tráf‌ico de la Guardia Civil, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid doña María Bella García Villanueva, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 24 de marzo de 2017, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de 09 de enero del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en realizar "eludir la tramitación de cualquier asunto profesional u omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su función, destino o cargo", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 34, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 13 de junio de 2017, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 22 de dicho mes a la designación de vocal ponente y a la reclamación de los particulares del expediente disciplinario.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 06 de julio de 2017, el recurrente formuló demanda con fecha 31 del mismo mes en la que, tras efectuar diversas consideraciones sobre el delito contra la seguridad vial tipif‌icado en el artículo 379 del Código Penal, achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la a la presunción de inocencia y de los principios de legalidad y tipicidad, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 27 de septiembre de 2017.

QUINTO

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2017 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 06 de octubre y 15 de noviembre del mismo año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Por Auto de este Tribunal de 16 de julio de 2018 se puso de manif‌iesto la íntima relación existente entre la sanción impuesta al demandante y la aplicada por el mismo acto del Teniente General jefe del Mando de Operaciones a otros dos miembros del Instituto Armado, que habían recurrido en la vía contencioso disciplinaria la inadmisión de los recursos de alzada interpuestos contra dicha resolución sancionadora. Los correspondientes recursos números 141/17 y 143/17 fueron estimados en sentencias de este Tribunal de fecha 23 de enero de 2018, declaradas f‌irmes por sendos decretos del Secretario Relator de este Tribunal de fechas 25 de marzo y 3 de abril del mismo año, en cuyo fallo se ordenaba la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la resolución de los recursos de alzada, para que por la autoridad disciplinaria competente se dicte la que estime procedente en Derecho.

Por ello se dejó en suspenso el término para dictar sentencia hasta que por la Dirección General de la Guardia Civil se remitiera la resolución recaída respecto a ambos recursos de alzada, que se recibió en fecha 27 de julio de 2018 a modo de ampliación del expediente disciplinario previamente remitido por la Administración.

OCTAVO

Tras recibirse escritos de alegaciones de las partes derivados de la puesta de manif‌iesto de la documentación antes citada, con fecha 19 de noviembre de 2018 se dictó providencia del siguiente tenor literal

"I) En el presente recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 129/17, interpuesto por el Capitán de la Guardia Civil don Santiago, tras ejecutarse el Auto nº 193 de 16 de julio de 2018, la Letrada doña María Bella García Villanueva, que asiste al demandante, presenta escrito de fecha 12 de septiembre de 2018 en el que interesa que para mejor proveer este Tribunal ordene practicar las siguientes diligencias:"

"1º) Se of‌icie a la Dirección General de la Guardia Civil para que informe de la fecha de notif‌icación a los interesados de las resoluciones del Director General de fecha 18 de julio de 2018, desestimatorias de los recursos de alzada los recursos de alzada interpuestos por el Cabo primero don Juan Ramón y el Guardia Civil don Juan Pablo contra la resolución sancionadora dictada en el expediente disciplinario número NUM001 ."

"2º) Una vez trascurridos dos meses desde la fecha de dicha notif‌icación, se solicite al Registro del Tribunal Militar Central informe sobre si se ha presentado recurso contencioso disciplinario por el Cabo primero Juan Ramón y/o por el Guardia Juan Pablo contra las resoluciones antes mencionadas."

"3º) Que en caso de haberse presentado el o los recursos judiciales antes referidos, se acuerde la suspensión de la presente causa hasta que f‌inalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial."

"II) Tras la presentación de dicho escrito, se constata en el registro de este Tribunal la interposición por el Cabo primero don Juan Ramón, en fecha 09 de octubre de 2018, del recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 169/2018 contra la resolución desestimatoria del de alzada que dirigió contra la resolución sancionadora de primera instancia, de cuyo examen pueden deducirse los datos cuyo conocimiento interesa el demandante, sin otras actuaciones que la unión de los correspondientes testimonios."

"En consecuencia, de conformidad con el artículo 486 de la Ley Procesal Militar, la Sala acuerda la unión a los autos de los siguientes particulares, tras cuya práctica se resolverá sobre la suspensión del curso del proceso que interesa el demandante:"

"1º) Testimonio de los particulares deducidos del recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 169/2018 que hagan referencia a las fechas de notif‌icación al Cabo primero don Juan Ramón y al Guardia Civil don Juan Pablo de la resolución del Director General de la Guardia Civil de 18 de julio de 2018, desestimatoria

de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución sancionadora de primera instancia dictada en el

expediente disciplinario número NUM001 ."

"2º) Certif‌icación de la Secretaría de este Tribunal relativa a si el Guardia Civil don Juan Pablo ha interpuesto recurso contencioso disciplinario contra la citada resolución de 18 de julio de 2018."

NOVENO

Practicadas dichas actuaciones, se dictó Auto nº 280, de 22 de noviembre de 2018, por el que, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó suspender el término para dictar sentencia en el presente recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 129/17 hasta que recaiga resolución f‌irme en el recurso de igual clase número 169/18, interpuesto por el Cabo primero don Juan Ramón

, en el que se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2018, declarada f‌irme por Decreto de 26 de abril del año en curso.

DÉCIMO

No habiendo interesado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones y de las actuaciones practicadas en el proceso, los siguientes:

PRIMERO

La sentencia dictada por este Tribunal en el recurso contencioso disciplinario militar número 169/18 declaró probados los siguientes hechos:

I) El día 13 de septiembre de 2014, sobre sobre las 2,00 horas, el Sargento don Donato y el Guardia Civil don Eladio, ambos con destino en el Puesto de Milladoiro-Ames (La Coruña), prestaban servicio de seguridad ciudadana y circulaban tras una patrulla de la Policía Local de Ames por la autovía AG-56, cuando a la altura del punto kilométrico 1,00 observaron detenido en el arcén derecho, invadiendo parcialmente el carril, el vehículo Mercedes Benz, matrícula F-....-LQ con dos personas en su interior, por lo que ambas patrullas se detuvieron para interesarse por el motivo por el que el vehículo se encontraba detenido en un lugar no habilitado al efecto y, de ser preciso, prestarle la correspondiente ayuda.

La persona que ocupaba en dicho vehículo el asiento del conductor, don Florian, manifestó a los agentes de la...

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