STSJ Comunidad Valenciana 881/2019, 29 de Mayo de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCV:2019:2607 |
Número de Recurso | 6/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 881/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM.881/19 En la ciudad de Valencia a 29 de mayo de 2019.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Miguel Ángel Narváez Bermejo don Rafael Pérez Nieto Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 6/19, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia dictada en el asunto núm. 145/18 . Ha sido parte apelante el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador Sr. Salavert Escalera y defendido por el Letrado Sr. Rodas Laguardia, y parte apelada"Ciudadela SA de Inversiones", representada por el Procurador Sr. García-Reyes Comino y defendida por el Letrado Sr. Soteras Enciso. Ha sido ponente el Magistrado don Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Con fecha de 6-11-2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia dictó sentencia núm. 326/18 en el proceso núm. 145/18. La sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Ciudadela SA de Inversiones"contra el acuerdo de 28-12-2017 del Jurado Tributario del Ayuntamiento de Valencia que desestimó la reclamación económico-administrativa contra 5 liquidaciones del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). En su sentencia, el Juzgado declara que la regulación de los rangos del gravamen incrementado del IBI dispuesta en la Ordenanza municipal vulnera el art. 72.4 del TRLRHL y, en consecuencia, anula las liquidaciones litigiosas.
Por el Ayuntamiento de Valencia se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de "Ciudadela SA de Inversiones" como parte apelada, la cual se opuso a dicho recurso e interesó la confirmación de la sentencia.
El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 22 de mayo de 2019.
El Ayuntamiento de Valencia ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia a que se refiere el primer antecedente. Mediante dicha sentencia el Juzgado a quo estimó el recurso contenciosoadministrativo de "Ciudadela SA de Inversiones" contra el acuerdo del Jurado Tributario del Ayuntamiento de Valencia confirmatorio del 5 liquidaciones del IBI (Impuesto sobre bienes Inmuebles).
El Juzgado concluyó que la regulación de los rangos del gravamen incrementado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), dispuesta en la Ordenanza municipal, vulneraba el art. 72.4 del TRLRHL (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ) y, por consiguiente, que las liquidaciones litigiosas resultaban contrarias a Derecho y nulas.
En la sentencia -en lo que interesa a este rollo de apelación- se dice que "por parte del Juzgado se oyó a las partes conforme a dispuesto en el art. 33 LRJAC, a fin de que se pronunciaran acerca de la posible
falta de coincidencia de la clasificación de usos aplicada en la Ordenanza para el cálculo del rango con los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones". A continuación, la sentencia transcribe el art. 72.4 del TRLRHL, los arts. 23.3 y 25 del TRLCI (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario ) y el art. 24 del RD 1020/1993, de 25 de junio, que aprueba la Normas técnicas de valoración y cuadro de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bines de naturaleza urbana. Después de comparar -por un lado- los diez usos contemplados en el citado art. 24 y -por otro lado- el "Listado de Usos" de la Ordenanza municipal reguladora, concluye el Juzgadoque la Ordenanza altera impropiamente las categorías por usos previstas en la norma legal, "altera también el rango de inclusión de numerosos inmuebles, siendo imposible determinar, como más genéricamente denunciaba la parte recurrente, si la incardinación de un concreto inmueble dentro del rango gravado con el tipo impositivo extraordinario responde a la legalidad o no, al alterar con ello toda la clasificación de inmuebles, permitiendo la imposición de un gravamen 'de lujo' a inmuebles que indudablemente no responden a este concepto ni al espíritu de la norma. Así, la Ordenanza crea una categoría nueva, 'Almacenes y Estacionamientos', que no existe de forma independiente en la norma catastral, sino integrada en la categoría 'Industrial'. Se fija como rangovalor catastral 50000 euros para esta nueva categoría, 'Almacenes y Estacionamientos', siendo así que el rango fijado para la categoría 'Industrial' asciende a 250000 euros [...] conforme a la normativa catastral, la subclase 'Almacenes y Estacionamientos' está integrada en la categoría 'Industrial'. [...] El rango de 'Uso Comercial' también se sitúa en 250000 euros. Si se examina el listado de los inmuebles bajo la artificiosamente creada categoría de 'Almacén' se verá que en realidad tales inmuebles son locales comerciales a los que se grava con el tipo incrementado a partir de un rango de valor catastral de 50000 euros, [...] lo cual afecta directamente a dos de las liquidaciones impugnadas".
La parte apelante, el Ayuntamiento de Valencia, denuncia que la sentencia a quo incurre en incongruencia, ello teniendo en cuenta que la parte actora vino al proceso a impugnar 4 ( sic ) liquidaciones del IBI, tres relativas a unas oficinas y una a un local comercial, inmuebles que nada tienen que ver con la discutida categoría de 'Almacenes y Estacionamientos', sin que se aborde en la sentencia la aplicación de esa categoría a dos de las liquidaciones. La parte apelante denuncia asimismo que la sentencia "va más allá de los límites legales previstos sobre la impugnación indirecta de una disposición de carácter general"; las liquidaciones se giraron, no por el uso de "Almacenes y Estacionamientos" cuestionado en la sentencia, sino por los usos "Comercial" y "Oficinas". Por otro lado, la parte apelante alega que la competencia para calificar el uso del inmueble la tiene atribuida la Administración del Estado (Gerencia Catastral), sin que a los Ayuntamientos les quepa alterar dicha clasificación. El Ayuntamiento de Valencia se ha limitado a establecer grupos...
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