STSJ Comunidad de Madrid 396/2019, 29 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2019
Número de resolución396/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0015461

P.O. 780/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 396 /2019

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 780/2017, interpuesto por Nesgar Promociones, S.A., representada por Dª. Alicia Martín Yañez y defendida por Dª, Raquel Tirez Cuenca en materia de valoración catastral, f‌igurando como parte demandada el Tribunal Económico Administrativo de Madrid, representado y defendido por el Abogado del Estado y el Ilmo. Ayuntamiento de Brunete, representado y defendido por Letrada Consistorial, siendo la cuantía de 739,87 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2017 Dª. Alicia Martín Yañez, en representación de Nesgar Promociones, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo

Regional de Madrid de fecha 23 de enero de 2017, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 28/05905/2014, el cual fue admitido a trámite por Decreto de 1 de septiembre, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

SEGUNDO

El 4 de enero de 2018 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el 9 de abril de 2013 fue publicado en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid la aprobación def‌initiva, por silencio administrativo, del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, con la ordenación pormenorizada de los ocho sectores en él incluidos, siendo publicadas el siguiente 11 de mayo las Normas Urbanísticas del Plan General; el 14 de septiembre de 2013 fue publicado acuerdo aprobatorio de la Ponencia de Valores parcial de varios Municipios -y, entre ellos, el de Brunete- para el ejercicio 2014, efectuándose el 25 de octubre de 2013 la notif‌icación individual a Nesgar Promociones, S.A. de los valores catastrales de seis inmuebles sitos en Brunete (en concreto los señalados 28026A00200031000DZ, 28026A00300012000DA, 28026A00300060000DO, 28026A00300061000DK -al que se asignó un valor catastral de 131.183,30 euros-, 28026A003001150001FB y 28026A00300160000DT); contra el acuerdo de notif‌icación del nuevo valor catastral fue interpuesta reclamación económico administrativa, que fue desestimada; pese a la aprobación de la Ponencia de Valores Parcial del Municipio de Brunete para el ejercicio 2014 cuatro años más tarde queda pendiente de cumplirse una condición esencial recogida en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por silencio, como es la aprobación def‌initiva del Plan Especial de Infraestructuras previsto en el plan (aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Brunete el 27 de julio de 2017 pero no por la Comunidad de Madrid), sin el cual no pueden aprobarse los Proyectos de Urbanización de cada uno de los Sectores, por lo que resulta imposible su desarrollo por los propietarios y los mismos no pueden ejercer facultad urbanística alguna; conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se entiende por suelo de naturaleza urbana el suelo clasif‌icado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolla, en tanto que el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana calif‌ica como suelo urbano el susceptible de urbanización, el urbanizable programado y el urbanizable no programado desde el momento en que se aprueba un programa de actuación urbanística; la actual Ponencia de Valores Parcial de 13 de septiembre de 2013 impugnada tiene su base, sus criterios y directrices para valorar el suelo y las construcciones en la Ponencia de Valores aprobada por resolución de 18 de junio de 2009, siendo que fue estimada en su momento la reclamación económico administrativa por el Tribunal Económico Administrativo Central por considerar la inclusión de los sectores SR-1 a SR-8 (donde se encuentra la parcela a que se ref‌iere el presente proceso) en la Ponencia de Valores Total de bienes urbanos de Brunete como no ajustada a Derecho; por último no se aplica coef‌iciente corrector alguno en la valoración catastral cuando debiera haberse aplicado el coef‌iciente f) de inedif‌icabilidad temporal (0,60), según la norma 10.2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, en tanto que el desarrollo del suelo no depende de la propiedad, siendo excesivo la aplicación de un valor unitario de 11,35 euros el metro cuadrado.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se revoque la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, se anulen todas las notif‌icaciones de valoración catastral del inmueble con referencia desde el ejercicio 2014 hasta el 2017 y todos los que se emitan mientras se tramite el presente procedimiento y tengan su base en la aplicación de la Ponencia de Valores Parcial de 2009 y, subsidiariamente, se ordene la reducción del valor catastral asignado para el 2014 y siguientes por aplicación del coef‌iciente corrector 0,60, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de la notif‌icación individual, así como la subsanación, para la correcta exacción del IBI correspondiente a los referidos ejercicios f‌iscales.

TERCERO

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado, formulando el Abogado del Estado escrito de contestación en el que venía a oponerse a las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente: por no apreciarse errores fácticos o jurídicos determinantes de menor valor, a los efectos de f‌ijar la base imponible del IBI en relación al inmueble controvertido, cuya superf‌icie, uso, ubicación parcelaria y aprovechamiento urbanísticos están correctamente def‌inidos conforme a la referencia de la Ponencia de Valores y Sector Parcelario aplicable; que los terrenos se clasif‌ican como suelo urbanizable sectorizado no requerido de planeamiento o instrumento de planeamiento ulterior y de ahí que, conforme a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio y a las Ponencias Parciales de Valores sea considerado como suelo urbano y no rústico; por haber sido aprobado el Plan Especial de Infraestructuras Municipales por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de junio de 2014 por lo que el suelo sectorizado en el Plan General está distribuido en Anexos sectorizados mediante ordenaciones pormenorizadas y desarrolladas

en los Sectores 1 al 8 del municipio de Brunete, de uso preeminentemente residencial, no requiriéndose para su desarrollo urbanístico, al estar dotado de ordenación pormenorizada, de ulterior Plan Parcial para la consolidación de su condición y aprovechamiento de urbano; y por estar, en consecuencia, la Ponencia de Valores motivada y ajustada a la zona y características del inmueble.

Por similares consideraciones se opuso a la demanda formalizada por Nesgar Promociones, S.A. el Ilmo. Ayuntamiento de Brunete, a través de su representación procesal.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba fue propuesta y admitida prueba documental, en exclusiva, evacuando demandante y demandadas trámite de conclusiones escritas, con el resultado que consta y señalándose para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 23 de mayo de 2019.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de enero de 2017, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 28/05905/2014, dirigida contra la notif‌icación del valor catastral del inmueble con referencia catastral 28026A00300061000DK, efectuada con motivo del procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial del municipio de Brunete (Ponencia de valores parciales aprobada por Resolución de 13 de septiembre de 2013), instando la recurrente con carácter principal, en su escrito de demanda, que, con revocación de la resolución aludida, se anulen todas las notif‌icaciones de valoración catastral del inmueble antes identif‌icado desde el ejercicio 2014 hasta 2017 y todas las que se emitan mientras se tramite el presente procedimiento y tengan su base en la aplicación de la ponencia de valores parcial del 2009 e interesando, de forma subsidiaria, que se ordene la reducción del valor catastral asignado para el 2014 y siguientes por aplicación del coef‌iciente corrector 0,60, con retroacción de las actuaciones al momento de la notif‌icación individual, así como la subsanación para su correcta exacción...

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