STSJ Canarias 597/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2019:2183
Número de Recurso206/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución597/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: NAZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000206/2019

NIG: 3500444420180000023

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000597/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000009/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: BUENA VENTURA RESORT S.L.; Abogado: JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO

Recurrido: Belen ; Abogado: ROSA MARIA GARCIA HERNANDEZ

Recurrido: FREE OUTSOURCING S.L.

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000206/2019, interpuesto por BUENA VENTURA RESORT S.L., frente a Sentencia 000461/2018 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife de Lanzarote los Autos Nº 0000009/2018-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Belen, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandados BUENA VENTURA RESORT S.L., FREE OUTSOURCING S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 21 de noviembre de 2018, por el Juzgado de referencia. SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Belen, mayor de edad, con NIE NUM000, venía trabajando por cuenta y dependencia de Fre Outsourcing S:L, con antigüedad de 23 de septiembre de 2015, categoría profesional de limpiadora, centro de trabajo ubicado en el Hotel Vital Class (Costa Teguise - Lanzarote) y un salario mensual prorrateado de 825,60 euros.

(Hecho probado conforme al documento Nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

La prestación de servicios con Fre Outsourcing SL se formalizó mediante la suscripción de un contrato para la formación y aprendizaje en fecha 23 de septiembre de 2015..

El contrato tenía por objeto la cualificación profesional en régimen de alternancia de actividad laboral como camarera de piso, siendo el tutor de la actividad formativa Doña Irene, y de actividad formativa.

Se estipulo una jornada laboral de 40 horas de las cuales 10 horas se dedicarían a la actividad formativa. (Hecho probado conforme al documento Nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

La mercantil Fre Outsourcing S.L., tiene por objeto social "asesoría y consultoría de empresas, prestación de servicios de carácter técnico, económico e industrial relativo a la puesta en marcha de iniciativas empresariales".

(Hecho probado conforme al documento Nº 12 de la empresa demandada).

CUARTO

En fecha 1 de octubre de 2014 Fre Outsourcing S.L suscribió con Buena Ventura Resorts SL un contrato de prestación de servicios de limpieza en las instalaciones del Hotel VitalClass Lanzarote Resort. (Hecho probado conforme al documento Nº 15 de la empresa demandada).

QUINTO

Mediante correo electrónico de 23 de octubre de 2014 Fre Outsourcing aceptó la propuesta de Buena Ventura Resorts SL de abonar un euro por cada uno de sus trabajadores que comiera en el el comedor del Hotel. (Hecho probado conforme al documento Nº 15 de la empresa demandada).

SEXTO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de contingencia común desde el 13 de julio al 17 de agosto de 2017.

(Hecho probado conforme al documento Nº 8 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

Mediante escrito de 11 de enero de 2018 la empresa Fre Outsourcing SL comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 C) del ET por causas económicas, productivas y organizativas.

(Hecho probado conforme al documento Nº 10 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas (ITSS) levantó las actas de infracción N.º NUM001, con fecha 15 de junio de 2018, y N.º NUM002, de 27 de junio de 2018 que se dan aquí por reproducidas al estar unida copia de la misma a las presentes actuaciones. En dichos documentos, se concluye que Fre Outsourcing S.L., y Buena Ventura Resorts S.L., cometieron una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente en la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente, por lo que se proponía se impusiera a cada una de las indicadas entidades mercantiles una sanción por importe de 25.001 euros.

(Copia del acta de infracción obrante en el expediente administrativo aportada como diligencia final).

NOVENO

En la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, Fre Outsourcing se encuentra clasificada en el epígrafe correspondiente a la limpieza general de edificios. Y que constituye su objeto social la asesoría

y consultoría de empresas, prestación de servicios de carácter técnico, económico e industrial relativo a la puesta en marcha de iniciativas empresariales.

(Hecho probado conforme al folio Nº 10 del bloque de documentos Nº 12 de la empresa demandada).

DÉCIMO

Buena Ventura Resorts S.L., contaba con cinco trabajadores para la limpieza de las zonas comunes. (Hecho probado conforme a la testifical de Doña Rebeca ).

UNDÉCIMO

Fre Outsorcing S.L., disponía de una gobernanta y subgobernanta para la organización de los horarios y distribución de tareas de sus empleados.

(Hecho probado conforme a la testifical de Doña Rebeca, Don Virgilio y Doña Serafina ).

DUODÉCIMO

Los trabajadores de Fre Outsorcing fichaban en el reloj del Hotel al igual que el resto de empleados.

(Hecho probado conforme a la testifical de Don Virgilio y Doña Serafina ).

DÉCIMOTERCERO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 12 de diciembre de 2017, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 2 de enero de 2018, el mismo concluyó con el resultado de "intentado sin efecto".

(Hecho probado conforme a la documentación obrante en autos)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Belen frente a FRE OUTSOURCING S.L., BUENA VENTURA RESORT S.L. Y FOGASA, y CONDENO a FRE OUTSOURCING S.L. Y a BUENA VENTURA RESORT S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (16.689,89 euros) por los conceptos reclamados en la demanda, mas el 10% de mora en el pago.

Y al FOGASA a estar y pasar por la declaración anterior.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por BUENA VENTURA RESORT S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la demanda, condenó a las empresas codemandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 16.689,89 €, más intereses por mora; se alza Buena Ventura Resort SL en suplicación, alegando varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica, que se analizarán seguidamente.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 193 b) LRJS la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:

  1. La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

    La actora con fecha 22 de enero de 2018 presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, demanda por despido improcedente contra las demandadas en el siguiente procedimiento como consecuencia de la carta de despido objetivo notificada por FREE OUTSOURCING el 11 de enero del año 2018 acompañada de la indemnización y preaviso correspondientes

    Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 78 y 79 en relación con los obrantes a los folios 116 a 119.

  2. La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

    Con fecha 28 de noviembre de 2017, la compañía Buena Ventura Resorts notifica a FREE OUTSURCING la resolución del contrato que les une.

    Basa su propuesta en el documento unido al folio 179.

  3. La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

    En los folios mencionados del presente procedimiento figuran ejecuciones, decretos pendientes de otros juzgado y de la Seguridad Social sobre los pagos que la empresa Buena Ventura Resorts tendría que hacer a

    FREE OUTSURCING como consecuencia del impago de las sentencias que esta empresa había cometido en sentencias del Juzgado de Arrecife que no plantearon ni resolvieron sobre la cesión

    Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 181 y 183 A 187.

  4. La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

    La actora ya trabajaba para la empresa FREE OUTSURCING por lo menos antes del año 2015 tal como aparece en su informe de vida laboral

    Basa su propuesta en el documento unido al folio 71.

  5. La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

    En los datos mercantiles identificativos de la empresa FREE OUTSURCING presentados en febrero del año 2017 al Registro Mercantil, esta empresa aparecía con unas ventas cercanas al millón de euros Y CON UNA PLANTILLA DE 103 EMPLEADOS

    Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 161 y 164.

    Por su parte la actora propone con amparo en el art. 197.1 LRJS, la adición del siguiente texto al hecho probado octavo:

    "La actuación de Inspección Trabajo se practica tras denuncia presentada...

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