STSJ Comunidad de Madrid 329/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2019:4569
Número de Recurso166/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución329/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0004768

Procedimiento Ordinario 166/2018

Demandante: D./Dña. María Antonieta

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH y GERENCIA REGIONAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 329

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 166/2018, interpuesto por D.ª María Antonieta representada por la Procuradora D.ª María Dolores de la Plata Corbacho contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-

Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2017 dictada en la Reclamación nº NUM000 en concepto de IBI. Se ha personado la Administración del Estado representada por la Abogacía del Estado. Se ha personado el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado de la Corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2018, se interpuso por D.ª María Antonieta recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2017 referida a actos de notif‌icación de valor catastral determinados en procedimiento de valoración colectiva en la Reclamación nº NUM000 concepto IBI.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que:

-Declarase la no conformidad a derecho con la consiguiente declaración de nulidad/anulabilidad de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada por el TEAR de Madrid, Sala Cuarta, en la Reclamación nº NUM001, concepto IBI.

-Declarase la nulidad de los actos de valoración catastral impugnados en relación con el valor de construcción en la medida en que se ha aplicado al edif‌icio CALLE000 nº NUM004 de Madrid un coef‌iciente H "Antigüedad de la construcción" distinto al procedente, debiendo procederse por la Administración Catastral a una nueva valoración teniendo en cuenta como fecha de construcción del edif‌icio la de 27 de diciembre de 1886.

-Con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verif‌icó por escrito por el Abogado del Estado, en que se allanó a las pretensiones de la parte actora adjuntando la oportuna autorización y precisó que no procedía imposición de costas.

El Letrado de la Comunidad de Madrid precisó que no debía ser considerada parte en el procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el art. 21 LJCA .

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid en el trámite conferido para contestar a la demanda formuló alegaciones consistentes en que aportaba documentación de la Gerencia Regional del Catastro en el procedimiento de ejecución de sentencia a los efectos oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 23 de mayo de 2019, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2017 que desestima la reclamación económica-administrativa formulada contra la Resolución de la Gerencia del Catastro de fecha 19 de abril de 2012 que estimó en parte el recurso de reposición interpuesto en relación con la f‌inca con número de referencia catastral NUM002

, admitiendo la aplicación del coef‌iciente de local interior, desestimando las alegaciones formuladas en relación a la f‌inca de referencia, indicando: "el documento acreditativo de antigüedad de la f‌inca una escritura incompleta en donde no se relaciona la fecha solicitada (1886) con la antigüedad de la f‌inca sino con una testamentaria. Se podría acreditar con un certif‌icado f‌inal de obra o la escritura de obra nueva. Aclarar en cualquier caso que la fecha de la base de datos catastral incluye las obras realizadas sucesivamente en la f‌inca".

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Parte de que el procedimiento de valoración colectiva de carácter general con nº expediente NUM003, del que dimana el asunto, tenía como objeto el inmueble de la CALLE000 nº NUM004 de Madrid y por ello afectó a los intereses de todos sus propietarios entre ellos a la recurrente pero también a su madre y sus hermanos. Todos interpusieron en su momento, los recursos y reclamaciones pertinentes, pero por motivos desconocidos, el expediente incoado a instancia de la actora, ha sido resuelto por el TEAR de Madrid mucho más tarde que el resto de la familia. Así este Ilustre Tribunal, su Sección Segunda, ha dictado tres recientes

sentencias, sobre el mismo inmueble e idéntica cuestión, esto es, la fecha de antigüedad del inmueble de la CALLE000 nº NUM004 . Todas las sentencias son estimatorias y anulan las Resoluciones del TEAR de Madrid, respecto al valor catastral de diferentes pisos del inmueble de CALLE000 nº NUM004 ordenando retrotraer las actuaciones a f‌in de que se realice una nueva valoración teniendo en cuenta como fecha de construcción del edif‌icio la de 27 de diciembre de 1886. En cuanto al fondo del asunto la Resolución del TEAR yerra tanto en la interpretación de la normativa que recoge la presunción de certeza del Catastro, como en la valoración de la prueba entendiendo en todo caso, que la que ya obra en el expediente y la aportada con el presente evidencia que la fecha correcta a considerar, referida a la antigüedad, debe ser la de 27 de diciembre de 1886 y en ningún caso la de 1950. Af‌irma la demanda que es un hecho indiscutido que la declaración de obra nueva del edif‌icio fue objeto de inscripción mediante escritura pública de fecha 27 de diciembre de 1886. Añade que ello es avalado por el informe pericial encomendado al arquitecto técnico D. Florencio .

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid precisó que no debía ser considerada parte en el procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el art. 21 LJCA .

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid en el trámite conferido para contestar a la demanda formuló alegaciones consistentes en que aportaba documentación de la Gerencia Regional del Catastro en el procedimiento de ejecución de sentencia a los efectos oportunos.

CUARTO

Tal y como ha indicado la parte recurrente, la misma cuestión aquí discutida, fecha de antigüedad del edif‌icio a efectos de la administración catastral, ha sido analizada por diversas sentencias de la presente Sala y Sección, cuyos argumentos reproducidos siendo plenamente aplicables al ser el mismo inmueble "CUARTO.- El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo establece que "Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios: b) El coste de ejecución material de las construcciones, los benef‌icios de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR