STSJ Cataluña 657/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2019:6376
Número de Recurso733/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución657/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 733/2016

Partes: Primitivo C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 657

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 733/2016, interpuesto por Primitivo, representado por el Procurador D. ALBERT JOSEP PIÑANA IBAÑEZ, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Primitivo se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en fecha 14 de noviembre de 2016.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplican respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que

aparecen en autos, habiéndose formulado conclusiones por ambas partes, se señala para votación y fallo el día 3 de abril de 2019, diligencia que tiene lugar en la fecha f‌ijada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la fecha de dictado de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y suplico de la demanda.

Se recurre en este proceso la resolución de 14 de abril de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001

, acumuladas, interpuestas contra los acuerdos de 20 de septiembre de 2012 de Inspector Regional Adjunto, Dependencia Regional de Inspección, Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña, de liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2007, 2008 y 2009 ( acuerdo de liquidación NUM002 y acuerdo de resolución del expediente sancionador nº NUM003 ), por importe de 183.933,22 euros, con el siguiente desglose: 161.253,05 euros de cuota y 22.860, 17 euros de intereses de demora, y de imposición de sanción tributaria, por importe de 201.566, 38 euros.

La parte actora suplica en su demanda que la Sala dicte "... Sentencia por la que, previa estimación del presente Recurso Contencioso-Administrativo, con declaración de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria en relación con el ejercicio 2007 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se proceda a anular la Resolución recurrida así como del Acuerdo de Liquidación y el Acuerdo de sanción de las que trae causa, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada ".

SEGUNDO

Posición de la parte actora.

Expone los hechos que considera relevantes y fundamenta aquella pretensión anulatoria en los motivos del recurso que ordena y rubrica como sigue.

  1. " La notif‌icación del acuerdo de ampliación de plazo a 24 meses se produce 34 meses después del inicio de las actuaciones vulnerando el plazo máximo establecido de 12 meses para dictar el acuerdo. Prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria ". (pág. 11 demanda)

  2. " Disconformidad con el cómputo de dilaciones imputables al obligado. Falta de motivación de las mismas. Prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación impugnada ". (pág. 21 demanda)

  3. " La correcta autoliquidación practicada por mi representado en relación con el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2007, 2008 y 2009. Improcedencia del acuerdo de liquidación al resultar correcta la aplicación del régimen de estimación objetiva. Indicios indicados por la Inspección de los Tributos para considerar que ha existido simulación ". (pág. 33 demanda)

  4. " La normativa reguladora de las autorizaciones de transporte como imposibilitante de que Tacar Espai SL hubiese adquirido vehículos para el ejercicio de su actividad, y precisara de los de mi representado ". (pág. 39 demanda).

  5. " El inicio de la actividad de transporte por parte de mi representado ". (pág. 47 demanda)

  6. " Inexistencia de simulación. Actividad propia y diferenciada de mi representado en relación con la entidad mercantil Tacar Espai SL. Operativa existente para el transporte de intercambio de mercancías entre Transportes Martínez Souto SL y Tacar Espai SL. Necesidad de vehículos de gran tonelaje para la realización de transportes por parte de Tacar Espai SL ". (pág. 49 demanda)

  7. " Mi representado como proveedor de Tacar Espai SL. Acreditación de los servicios de transporte efectuados. Primer indicio manifestado por la Inspección: inexistencia de contradicción resultante de la comparación de los albaranes de transportes y las cartas de porte ". (pág. 55 demanda)

  8. " Del segundo indicio manifestado por la Inspección: falta de concordancia entre las toneladas que constan en las castas de porte y las toneladas que manif‌iesta recibir Transportes Souto ". (pág. 70 demanda)

  9. " Del tercer indicio manifestado por la Inspección: mientras Tacar Espai SL incrementa su facturación transportando cargas mayores, mi representado mantiene la facturación, reduciendo la carga y duplicando sus precios ". (pág. 78 demanda)

  10. " Del cuarto indicio manifestado por la Inspección: a partir de septiembre de 2009 mi representado deja de facturar a Tacar Espai SL y factura para diversos clientes que fueron de dicha sociedad, pero las mercancías se siguen remitiendo a Souto sin repercusión de su coste a mi representado ". (pág. 91 demanda)

  11. " Del quinto indicio manifestado por la Inspección: confusión de los medios utilizados para la prestación de servicios de transporte de Tacar Espai SL y mi representado ". (pág. 95 demanda)

  12. " Del sexto indicio manifestado por la Inspección: Tacar Espai SL se hace cargo de buena parte de los gastos derivados de los vehículos de mi representado ". (pág. 98 demanda)

  13. " Del séptimo indicio manifestado por la Inspección: no existe una correlación entre los cuentakilómetros de los vehículos y las distancias recorridas por los vehículos según las cargas de porte. Se muestra extrañeza por los datos derivados de los consumos de combustible ". (pág. 99 demanda)

  14. " De la pretensión de considerar los importes percibidos por mi representado como rendimientos de trabajo ". (pag. 102 demanda)

  15. " Del procedimiento sancionador ". (pág. 105 demanda)

  16. " Conclusión ". (pág. 106 demanda).

Sintéticamente mantiene que no puede apreciarse ningún tipo de indicio de simulación negocial ni engaño en las conductas realizadas; ni de simulación por interposición subjetiva, ni simulación de las personas jurídicas. Ha existido una auténtica prestación de servicios y licita, mediante medios adecuados a tal f‌in. TACAR ESPAI SL determinó acudir a subcontratar los servicios de transporte al hoy actor, en vez de acudir al mercado, puesto que este ya disponía de los vehículos aptos para tal f‌in. El actor tenía su propio personal, sus vehículos, sus cuentas bancarias propias, ha pagado impuestos de forma diferencia a la Sociedad, tenía autorizaciones de transporte diferentes... y se acreditan todos los servicios de transporte mediante la aportación de los comprobantes de los albaranes de entrega, de las órdenes de recogida a clientes así como mediante la aportación de multitud de cartas de porte. El ejercicio a través de una f‌igura societaria es lícito y no está vedado por normativa alguna.

TERCERO

Posición de la AEAT.

A las pretensiones y los motivos del recurso se opone la Abogada del Estado en la contestación a la demanda, que acaba solicitando de la Sala que se dicte una sentencia "... por la que se desestime el presente recurso contencioso- administrativo".

Con carácter previo, sostiene que " dado el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, entendemos que el objeto del presente recurso debe limitarse a determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del TEARC que sobre la base de la ausencia de alegaciones en la reclamación no ha podido entrar a conocer sobre el fondo de las cuestiones que ahora se plantean en la vía contenciosa ". Subsidiariamente, se opone por el mismo orden a los motivos del recurso, esto es sobre la prescripción, la simulación y la motivación de la sanción.

CUARTO

Sobre la ausencia de alegaciones en la vía económico-administrativa. Nula incidencia en el análisis en esta vía jurisdiccional.

Sobre el alegato previo planteado por la Abogada del Estado al que acaba de hacerse referencia, en el fundamento anterior y que así se reiteró en el recurso 734/2016, se muestra una velada denuncia una desviación procesal en relación a las cuestiones aquí suscitadas y no planteadas en sede económicoadministrativa por ausencia de alegaciones, y, como allí, procede signif‌icar que este Tribunal ha tenido ocasión de sostener en anteriores resoluciones que dicha falta de alegaciones en vía económico-administrativa no ha de comportar que...

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