SAP Valencia 305/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteDANIEL VALCARCE POLANCO
ECLIES:APV:2019:2463
Número de Recurso385/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución305/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000385/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº.305-19

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

Magistrados/as:

D. DANIEL VALCARCE POLANCO

D. JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso [MMC] nº 000179/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante,

D. Carlos Daniel representado por la Procuradora Dª. CRISTINA MARIA PEREZ PELLICER y defendido por el Letrado D. BERNARDO MASCARELL CABALLER y de otra como demandada, Dª. Laura, representado por la Procuradora Dª. MARIA ANGELES PONS OLIVER y defendido por el Letrado D. JESUS MARIA GISBERT ORTIZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL VALCARCE POLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, en fecha 20-09-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Cristina Pérez Pellicer en nombre y representación de Carlos Daniel, manteniendo las medidas establecidas en la sentencia de fecha 26 de julio de dos mil diez .No se imponen las costas de este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23-05-19 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la sentencia por la que se desestima su demanda de modif‌icación de medidas. Se alega por el recurrente que, dado el traslado de la madre con la menor a una localidad que se encuentra a 70 km de distancia del lugar de residencia del padre, debe ser la madre quien se encargue de trasladar a la menor a su domicilio tras la f‌inalización del régimen de visitas, siendo el padre el encargado de recogerla del domicilio materno, de manera que la carga del traslado sea compartida por ambos progenitores.

De las actuaciones se desprende que el padre tiene su domicilio en DIRECCION001, y que la madre y la menor, en momento en que se dictó la sentencia de fecha 26 de julio de 2010 que aprueba el convenio regulador suscrito por las partes para la regulación de las relaciones paternof‌iliales, tenían su residencia en DIRECCION002 (a unos 20 km de distancia). Asimismo consta que la madre trasladó su domicilio y el de la menor a la localidad de DIRECCION003 en el año 2014, de manera que en la actualidad hay aproximadamente 70 km desde el domicilio...

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