STSJ Cataluña 2711/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:4233
Número de Recurso954/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2711/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2017 - 8005375

EL

Recurso de Suplicación: 954/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 27 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2711/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Comite de Empresa Grupo General Cable Sistemas, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 22 de octubre de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 336/2017 y siendo recurrido/a Grupo General Cable Sistemas, S.L.U. y Delegado Sindical LOLS de CCOO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Luis en su condición de miembro del Comité de Empresa y por Don Sebastián en su condición de Delegado Sindical LOLS de CCOO, ambos del centro de trabajo de Manlleu, contra la empresa GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. (CIF B08102790), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora actúa en su condición de Presidente del Comité de Empresa del centro de trabajo de Manlleu compuesto por cinco miembros de UGT; dos de USOC y seis de CCOO; y de Delegado de la Sección Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) en el centro de trabajo de Manlleu.- no controvertido, folios 10-11; 64.- 2.- La empresa demandada, Grupo General Cable Sistemas S.L., tiene por objeto la fabricación y comercialización de hilos y cables de todas clases, especialmente para las conducciones eléctricas así como la fabricación y venta de aparatos y accesorios eléctricos de todas clases de conductores eléctricos aislados, siendo sus sectores de actividad, las compañías eléctricas, industria y construcción, comunicaciones y bricolaje. Dicha actividad la desarrolla en varios centros de trabajo

(servicios centrales en Barcelona, y tres centros de producción: Manlleu, Montcada i Reixach y Abrera), todos ellos en la provincia de Barcelona.-informe ITSS folio 394.- 3.- La Planta de producción de Manlleu se rige por el Convenio Colectivo de empresa para los años 2010-2012(Resolución de 3 de marzo de 2011-código convenio 0808621) (BOPB de 26/04/2011). En el artículo 4 de la Sección segunda se establece que: "Se fija la jornada laboral para los años 2010 a 2012 en 1.688 horas efectivas para los turnos de

mañana, tarde, noche y turno central con el tiempo de bocadillo incluido para el personal de jornada continuada" .-Informe ITSS, folio 394 y folios 482 a 512; 292 a 322.- 4.- El Convenio Colectivo sectorial, el de la industria siderometalúrgica de Barcelona, establece la jornada anual en 1750 horas de trabajo efectivo, sin computar como tiempo de trabajo efectivo el descanso de bocadillo.-no controvertido.- 5.- Tras un ERE ( NUM000 ) que el 07/05/2010, autorizó la extinción de 137 trabajadores de la empresa y la suspensión de 1032 contratos de trabajo durante 120 días; Acuerdo sobre ERTE 2580/11, de 20/12/2011; el 15/03/2012, la empresa demandada remitió a los comités de empresa de sus diversos centros de trabajo una propuesta en materia de excedente de personal, reducción salarial y deslocalización de maquinaria, todo ello en el marco de los arts. 41.4, 82.3 y 86.1 del ET . A raíz de dicha propuesta, con fecha 03/04/2012, se constituyó una comisión negociadora formada por representantes de los trabajadores de todos los centros de trabajo, mantuvo reuniones de negociación con la empresa demandada los días 11/04/2012; 20/04/2012; 25/04/2012; 09/05/2012; 16/05/2012; 11/06/2012; 18/06/2012; 27/06/2012 y 28/06/2012. Las actas de las reuniones se tienen por reproducidas. La parte social aceptó la concurrencia de las causas alegadas por la compañía. Se estableció un plan de racionalización de costes salariales, unas medidas de flexibilidad interna, prórroga de los convenios colectivos y vigencias, entre otras.- folios 195 a 262; 401 a 417, y folios 446-447; 455 a 475.- 6.- En la reunión de 18/06/2012, los representantes de los trabajadores presentaron a la empresa una propuesta por escrito que, en síntesis, consistía en una reducción salarial del 2,5% en las tablas salariales de 2012, 2013 y 2014, a recuperar en 2015, y la propuesta siguiente en materia de jornada:

Jornada

- 2013-14: incremento de jornada de 16 horas efectivas (2 días) sobre la jornada actual. No acumulable.

Los días de incremento de jornada tendrán el tratamiento de jornada industrial en cuanto a su distribución anual, y tendrán una compensación equivalente a días de bolsa de horas u horas extras (según lo que haya en cada centro de trabajo) sin compensación de día a cambio.

- Recuperación jornada 2015, se volverá a la jornada laboral que se tenía en 2012.

Tras dicha propuesta de los representantes de los trabajadores, la empresa presentó a su vez una propuesta que consistía en una reducción salarial para 2012, 2013 y 2014 en cuantías distintas a la propuesta de la parte social y en materia de jornada, lo siguiente:

Jornada

-2013: incremento de jornada de 32 horas efectivas (4 días) sobre la jornada actual.

-2014: incremento de jornada de 32 horas efectivas (4 días) sobre la jornada del 2013.

Los días de incremento de jornada tendrían el tratamiento de jornada irregular en cuanto a su distribución anual.

Se tienen por reproducidos los documentos relativos al acta de la de la reunión de 18/06/2012 y las dos propuestas.- folios 256 a 257; 455 a 460.- 7- En la reunión de 27/06/2012, la parte social entregó a la empresa una propuesta que, en materia de jornada, decía:

  1. Jornada industrial

    - 2013-14: se creará una jornada industrial equivalente a 32 horas efectivas (4 días) no acumulables.

    Los días de incremento de jornada tendrán la consideración de jornada industrial en cuanto a su distribución anual, y tendrán una compensación equivalente a días de bolsa de horas o fórmula similar que haya en cada centro de trabajo (a concretar en cada centro con la representación legal de los trabajadores) sin compensación de día a cambio.

    - En 2015 se retornaría a la jornada laboral de 2012 eliminando esta jornada industrial.

    La parte social, aclaró una serie de puntos de su propuesta. En materia de jornada fue la siguiente:

    Punto 6: Jornada laboral 2 días para el 2013 y dos días para el 2014, recuperando la jornada actual en 2015.

    Tras dicha propuesta, la parte social manifestó a la empresa que era "lo último que podía ofrecer y que ella debía valorarlo y realizar su posicionamiento final para trasladar a la plantilla y someter a votación para su aprobación o rechazo".

    Tras ello, la empresa hizo entrega a la parte social de su "posicionamiento final". La parte social dijo que la sometería a votación en los respectivos centros de trabajo y a votación en urnas.

    El "posicionamiento final" de la empresa fue el siguiente:

    En cuanto al salario, propuso, en síntesis: 1) una reducción salarial del 3% para 2012, un incremento del 1,5% para 2013, lo que significada una reducción del 1,5%, y otro incremento del 1.5% para 2014, lo que significaba una reducción del 0%; 2) variabilización del 6,7% del salario en función de los beneficios; 3) recuperación de un 50% de la variabilización en 2015; 4) recuperación del 50% restante en 2016.

    En cuanto a jornada, propuso lo siguiente:

  2. Jornada industrial 2013-14: se creará una jornada industrial equivalente a 24 horas efectivas (3 días cada uno de los años) no acumulables.

    Los días de incremento de jornada tendrán la consideración de jornada industrial en cuanto a su distribución anual.

    Se tiene por reproducidos íntegramente los documentos relativos al acta de la reunión de 27/06/2012.-folios 461 a 467.-, la propuesta presentada por la parte social en dicha reunión.- folios 462, 464.- y el documento de "posicionamiento final" de la empresa.-folios 259 a 262; 466-467.- 8.- En fecha 09/07/2012 se reunió la comisión negociadora y miembros de los comités de empresa de los centros de trabajo de la demandada, así como los delegados y asesores sindicales para proceder a la firma de los acuerdos alcanzados en la negociación. El acuerdo fue ratificado previamente por las Asambleas de trabajadores de los distintos centros de trabajo, relativo a las medidas alternativas al despido colectivo, y fue registrado y depositado en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo en el Departament d'Empresa i Ocupació de Barcelona.- folios 468 a 475, folios 445 a 454; 477.- 9.- El Acuerdo de 09/07/2012 que se tiene por íntegramente reproducido, en aras a la brevedad, recoge entre otros, los siguientes pactos:

    El pacto segundo contenía los pactos relativos a la reducción salarial, consistente, en síntesis, en: 1) reducción del salario de 2012 en un 3%; 2)

    incremento de los salarios de 2013 en los términos pactados por las partes en un acuerdo de 20/12/2011 y, sobre el salario actualizado, reducción del 1,5%; 3) incremento de los salarios de 2014 en un 1,5%, con lo que quedaba restituida la reducción del 3% de 2012; 4) variabilización de un 6,70% del salario de 2013 y 2014 con sujeción a beneficios; 5) recuperación de un 50% del porcentaje de variabilización en 2015 y el 50% restante en 2016.

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