Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 25 de Mayo de 2019

PonenteOSCAR SANCHEZ RUBIO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2019:85
Número de Recurso25/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL SEGUNDO

Acusado: Soldado Patricio

SENTENCIA NÚM. /19

AUDITOR PRESIDENTE

Teniente Coronel Auditor Don Óscar Sánchez Rubio

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor Doña María Ángeles Martínez Mena

VOCAL MILITAR

Comandante del Ejército de Tierra D. Manuel Jesús López Fernández

En Sevilla, 23 de mayo de 2019.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo, con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar las presentes Diligencias Preparatorias número 25/04/18, seguidas por presunto delito de abandono de destino contra el Soldado ET Patricio con D.N.I. número NUM000, nacido Ciudad Real el día NUM001 de 1982, hijo de Severiano y Rosalia, vecino de Ciudad Real, con domicilio en la CALLE000 núm NUM002

, NUM003 - NUM004, con teléfono núm. NUM005, con antecedentes penales, y en situación de servicio activo sin destino, adscrito en la Subdelegación de Defensa en Ciudad Real, quien ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal Jurídico Militar y el acusado, defendido en el acto de la vista por el letrado VICTOR MORENO VICARIO del Colegio de Abogados de Ceuta.

Declarada abierta la sesión, oído el apuntamiento, recibida declaración al acusado, practicada la prueba solicitada por las partes y oídos los informes del Ministerio Fiscal y del Letrado Defensor, el Tribunal Militar Territorial Segundo, siendo Ponente el TenienteCoronel Auditor Don Óscar Sánchez Rubio, dicta la presente Sentencia en nombre de SU MAJESTAD EL REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se inicia el presente procedimiento por Auto de Incoación de Diligencias Previas de fecha 22 de noviembre de 2017 del Juzgado Togado Militar Territorial número 25 de Ceuta,por la vía prevista en el artículo 130.2º de la Ley Procesal Militar, en virtud de la elevación de parte militar suscrito por la Jefatura del Grupo de Regulares núm. 54 de Ceuta en el que se da cuenta de la ausencia de su Unidad por parte del acusado, que pudiera ser constitutiva de un delito de abandono de destino del art. 56 del Código Penal Militar de 2015.

Por Auto de 2 de agosto de 2018 se acordó la elevación a Diligencias Preparatorias y las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 17 de octubre de 2018, dándose traslado al Fiscal

Jurídico Militar, quien solicitó la apertura de juicio oral y formuló conclusiones provisionales en escrito de fecha 24 de octubre de 2018.

Mediante Auto de este Tribunal de fecha 21 de noviembre de 2018 se acordó la apertura de Juicio Oral y en fecha 20 de diciembre de 2018 se evacuó por la Defensa el trámite de conclusiones provisionales, acordándose por Auto de fecha 15 de marzo de 2019, tras práctica de aclaración de prueba acordada por Providencia de 18 de enero de 2019, la pertinencia y admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral para el día de hoy, en el que se ha celebrado la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

Segundo

El Fiscal Jurídico Militar elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito consumado de abandono de destino del art. 56 del Código Penal Militar, del que reputa autor el acusado, para el que solicita la pena de Un Año de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo y suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin responsabilidades civiles.

Tercero

El Letrado de la Defensa interesó la libre absolución del acusado, alegando en su descargo la ausencia de tipicidad de la conducta de su patrocinado, al haber cumplido con los requerimientos reglamentarios que le imponía su situación de baja médica, pues en todo momento envió a su destino por fax los partes de solicitud de baja médica acompañados del informe médico e informe sobre la imposibilidad de su presentación personal, estando en todo momento localizado y autorizadao para pasar la

Baja Médica en la plaza de Ciudad Real.

H E C H O S
Primero

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos :

El Soldado Patricio, con destino en el momento de los hechos en el Grupo de Regulares n.º 54 de Ceuta, solicitó el 2 de octubre de 2017 baja por incapacidad temporal para el servicio por contingencia común. En el Anexo II de dicha solicitud se especif‌icaba la localidad y domicilio donde se proponía pasar la baja médica.

Por Resolución de 24 de octubre de 2017 se autorizó al procesado a pasar la baja para el servicio en la localidad solicitada y domicilio indicado.

Por Resolución de 23 de octubre de 2017, un día antes a la Resolución por la que se acordaba autorizar la baja temporal, se acordó requerir al Sodado Patricio para que se presentara el 26 de octubre en la Unidad al objeto de residir en su domicilio habitual en el periodo de duración de la baja.

Las anteriores Resoluciones fueron remitidas vía burofax a domicilio distinto al indicado por el procesado, las cuales fueron recogidas por el soldado Patricio el 26 de octubre de 2017, tras hablar días antes con la Unidad e indicar que los burofax habían sido remitidos a domicilio erróneo.

El 30 de octubre de 2017 se da entrada en la Unidad fax remitido el 27 de octubre de 2017 por el procesado en el que se adjuntaba informe médico en el que se hacía constar la imposibilidad física del procesado de desplazarse a la plaza de Ceuta.

Por Resolución de 31 de octubre de 2017, se requiere al interesado para que se presente en la Unidad el 6 de noviembre de 2017 al objeto de verif‌icación y valoración por los órganos competentes de la Sanidad Militar. Dicho requerimiento fue remitido por burofax nuevamente a domicilio distinto al indicado por el interesado, siendo recogido el requerimiento por el interesado el 7 de noviembre de 2017.

El 9 de noviembre de 2017, el soldado Patricio remite a la Unidad vía fax baja médica, especialidad psiquiátrica, y en la que se aconsejaba pasar dicha baja en entorno familiar. Esta baja psiquiátrica fue administrativamente tratada de "comorbilidad".

El 14 de noviembre de 2017, por el Jefe de Unidad y ante la incomparecencia del interesado a los requerimientos efectuados, se da de Alta Administrativa al soldado Patricio, procediéndo a dar de baja en la lista de revista de comisario.

Los días 13 y 26 de diciembre de 2017 el procesado, tras ser emplazado, fue reconocido por los servicios de la Sanidad Militar, la cual realizó informe acordando la continuidad de la baja psquiátrica de 9 de noviembre en su medio familiar por padecer un trastorno mixto ansioso-depresivo.

El servicio de traumatología de la Clínica Militar de Ceuta, en su reconocimiento realizado el 13 de diciembre de 2017, considera improcedente la baja traumatológica iniciada el 2 de octubre y dada de alta el 9 de octubre, acordando la baja por enfermedad traumatológica el 18 de diciembre de 2017 y continuando, desde esa fecha, por baja psiquiátrica.

El 5 de diciembre de 2017 prestó declaración ante el Jugado Togado número 25 de Ceuta, y el 9 de mayo de 2018 se presentó en la Unidad con el objeto de interesarse por las razones por las que había sufrido pérdida de haberes.

El Alta administrativa acordada por el Jefe de Unidad de 14 de noviembre de 2017, fue anulada por Resolución de la Dirección General de Personal Militar de 15 de noviembre de 2018 al considerar que el interesado estaba de baja médica el 14 de noviembre de 2017.

El soldado Patricio, desde la fecha inicial de su baja, 2 de octubre de 2017, ha venido remitiendo periodicamente informes médicos y partes de baja por traumatología y psiquiatría.

Segundo

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, resulta de la prueba documental obrante en las actuaciones, así como de la propia declaración del acusado y de los testigos intervinientes en el acto de la vista.

Entre la prueba documental hemos de resaltar el expediente de baja temporal para el servicio, folios 51-71, donde consta la solicitud de baja temporal para pasarla en la CALLE000 n.º NUM002, NUM003 NUM004 de Ciudad Real, la autorización de 24 de octubre para pasar la Baja en dicho domicilio, el requerimiento de 23 de octubre remitido a domicilio distinto así como el requerimiento de 31 de octubre también remitido a domicilio distinto. Consta asimismo que el interesado recogió los requerimientos en fechas posteriores a las que se le emplazaba.

Los folios 31 a 44 acreditan la remisión de partes de baja traumatológica, informe de imposibilidad de desplazamiento y remisión de bajas psiquiátricas. En Informe obrante al folio 268-269 y 127 se especif‌ica que el procesado inició baja médica el 2 de octubre de 2017 por traumatología, que el 9 de noviembre inicia otra baja por psiquiatría, que el 18 de diciembre causa baja por traumatología continuando su baja por psiquiatría

El procesado manif‌iesta que estando de baja mandó los correspondientes partes de baja e informe de incapacidad para desplazarse. Que no recibió los burofax donde se le citaba para comparecer en la Unidad dado que se remitieron a domicilio distinto. Que tras hablar con Capitán Felicisimo, Cabo Germán y la Cabo Margarita, retiró las citaciones aunque ya con fecha posterior a la de la comparecencia. Que vino remitiendo regular,ente los partes de baja. Que no se le volvió a citar. Que por teléfono le dijeron que debía acudir el 13 y 26 de diciembre de 2017 al Hospital Militar. Que acudió a dichos reconocimientos. Que además se personó el 9 de mayo de 2018 en la Unidad.

Esta declaración es corroborada por el Capitán Felicisimo, Teniente Justino, Cabo Germán y Cabo Margarita y donde se manif‌iesta que a partir del 9 de noviembre de 2017 no fue requerido ni se le envió notif‌icación...

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