SAP Madrid 263/2019, 24 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA |
ECLI | ES:APM:2019:6713 |
Número de Recurso | 20/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 263/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0135531
Materia: impugnación de acuerdos sociales. Legitimación de los herederos del socio. Convocatoria con cargo caducado. Buena fe. Derecho de información. Imagen fiel. Falta de motivación.
ROLLO DE APELACIÓN: 20/18
Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario núm. 742/2014
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid
Parte apelante: ALVAMAICA PROMINSA S.A. Y DON Plácido
Procurador: D. José Andrés Cayuela Castillejo
Letrado: DÑA. Lourdes Infantes Pozo
Parte apelada: DON Romualdo y DOÑA Agustina
Procurador: D Enrique José Thomas De Carranza Méndez De Vigo
Letrado: D. José Luis Prieto Gayo
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
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GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
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JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
-
FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
SENTENCIA NÚM. 263/2019
En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA Y D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 20/2018 los autos del procedimiento ordinario nº 742/2014 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por DON Romualdo y DOÑA Agustina contra ALVAMAICA PROMINSA S.A.,
con la intervención adhesiva de DON Plácido, siendo objeto del mismo acciones en materia de impugnación
de acuerdos sociales.
Han sido partes en el recurso como apelante, ALVAMAICA PROMINSA S.A. Y DON Plácido y como apelada DON Romualdo y DOÑA Agustina ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 24 de septiembre de 2014 por la representación de DON Romualdo y DOÑA Agustina contra ALVAMAICA PROMINSA S.A., con la intervención adhesiva de DON Plácido, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
se dicte Sentencia que estimando íntegramente la demanda,
DECLARE:
A) Que ha existido vulneración de los de los derechos de los socios minoritarios, con perjuicio para sus intereses.
B) Que deben anularse todos los acuerdos sociales que se adoptaron en la Junta convocada para el 8 de agosto de 2014, a las 12:00 horas.
C) Que debe anularse la Junta General convocada para el 8 de agosto de 2014, a las 12:00 horas.
Y CONDENE, a la demandada ALVAMAICA PROMINSA, S.A.:
1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.
2) Al pago de las costas causados en la Instancia.
3) A la inscripción de la Sentencia que anule los acuerdos sociales, en su caso, en el Registro Mercantil.
La parte demandada, con la intervención adhesiva de DON Plácido, presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 29 de septiembre de 2017 cuyo fallo era el siguiente:
"Que estimando la demanda seguida a instancia de D, Romualdo y de DÑA. Agustina, representadas por el Procurador Sr. Carranza y Méndez de Vigo; contra la mercantil ALVAMAICA PROMINSA, S.A., representada por el Procurador Sr. Cayuela Castillejo y asistida del Letrado D. Miguel Sánchez de León García; actuando como interviniente adhesivo [ art. 206.4 L.S.C .] y a su exclusiva costa, en defensa de la validez de la junta y de los acuerdos, el socio D. Plácido, representada por el Procurador Sr, Cayuela Castillejo y asistida del Letrado D. Miguel Sánchez de León García; debo:
a.- declarar que la demandada Alvamaica Prominsa, S.A. ha vulnerado los derechos de derechos de los socios minoriatarios, en perjuicio de los mismos;
b.- declarar la nulidad de la convocatoria de la junta general ordinaria celebrada por la demandada Alvamaica Prominsa, S.A. el día 8.8.2014;
c.- declarar la nulidad de la constitución de la junta general ordinaria celebrada por la demandada Alvamaica Prominsa, S.A. el día 8.8.2014;
d.- declarar la nulidad de la totalidad de los acuerdos sociales adoptados por la demandada en junta general de
8.8.2014, así como la de la totalidad de los acuerdos sociales posteriores adoptados en ejecución de aquellos, o que traigan causa en aquellos;
e.- condenar a la demandada Alvamaica Prominsa, S.A a estar y pasar por dichas declaraciones;
f.- librar, firme la presente Resolución y a solicitud de parte, los oportunos mandamientos para la inscripción en el Registro Mercantil de estos pronunciamientos; ordenando la cancelación de las inscripciones registrales causadas por dichos acuerdos, así como de los adoptados en ejecución de los mismos y que traigan causa en aquéllos;
g.- imponer las costas de ésta instancia a las partes demandadas."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ALVAMAICA PROMINSA S.A. Y DON Plácido se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.
Recibidos los autos en fecha 13 de diciembre de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 23 de mayo de 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.- 1. ALVAMAICA PROMINSA S.A. (en adelante ALVAMAICA) y DON Plácido han presentado recurso de apelación contra la sentencia íntegramente estimatoria de la demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la junta general de ALVAMAICA celebrada 8 de agosto de 2014.
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La sentencia reconoció legitimación activa a los impugnantes, hijos del socio fallecido titular del 48% de las acciones nominativas en que está dividido el capital.
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En relación al fondo del asunto, el juzgador de la anterior instancia declaró nula la convocatoria de la Junta, su constitución y todos los acuerdos en ella adoptados.
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El juez "a quo" entendió que la Junta había sido convocada por un administrador con el cargo caducado y que se celebró por la sociedad haciendo uso abusivo de las formalidades de constitución de la Junta. Señala el juzgador se inició el acto transcurridos quince segundos de la hora establecida sin esperar un tiempo prudencial a que se personaran los representantes del socio fallecido, que lo hicieron a los tres minutos.
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La sentencia consideró además vulnerado el derecho de información de los actores respecto a los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2009 a 2013 y además el Juez de lo Mercantil consideró que tales cuentas vulneraban el principio de imagen fiel de la situación patrimonial y contable de la sociedad.
LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS ACTORES.- 6. Entienden los recurrentes que la admisión de la legitimación activa de los actores constituye una vulneración de los artículos 5, 6, 7 y 15 de los estatutos sociales. Dado que el capital está dividido en acciones nominativas, los apelantes resaltan que la asistencia a las Juntas requería que los socios tuvieran inscrita la titularidad correspondiente en el Libro Registro de acciones de la sociedad.
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Se consideran asimismo vulnerados los artículos 113, 114, 116, 120, 122 y 2014 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). La razón de la impugnación estriba, en esencia, en que los actores, aun siendo hermanos, tienen distinto segundo apellido; no aportan el título hereditario ni los títulos nominativos acreditativos de las acciones ni la certificación del libro registro de acciones nominativas; y tampoco han realizado formalmente la comunicación formal a la sociedad de su adquisición mortis causa.
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Tal y como se indica en la sentencia recurrida, no se discute la titularidad del 48% del capital por parte del socio fallecido, don Ángel Daniel . Tampoco se discute que los actores sean sus hijos, aunque puedan tener el segundo apellido diferente.
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Debe resaltarse que la propia sociedad reconoció a los actores la condición socios, ya fuera en nombre propio, ya como representantes de la comunidad hereditaria. Ello se desprende del hecho de se les suministró la información que solicitaron para ejercer su derecho de voto en la Junta; y además, como manifiesta el propio recurrente en su recurso (folio 15 in fine del recurso), se les permitió la asistencia a la Junta y la realización de alegaciones en acta separada, aunque sin voz ni voto por haber llegado tarde.
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En esa tesitura, no consideramos que pueda negarse la legitimación de los actores, pues ha sido admitida fuera del procedimiento. En este sentido cabe traer a colación la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la necesidad de admitir legitimación a la parte demandante cuando esta ha sido reconocida
por la parte demandada dentro o fuera del proceso ( sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2001, 29 de octubre de 2004 o 21 de febrero de 2012, entre otras...
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