SAP Alicante 194/2019, 24 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 2 (penal)
Número de resolución194/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-2-2018-0020667

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000367/2019- APELACIONES - J - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 002363/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE

Apelante: Gloria

Letrado: RAQUEL CREMADES SANCHO

Procurador:

SENTENCIA Nº 000194/2019

En Alicante, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

El Iltmo. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-02-19, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE, en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 002363/2018, habiendo actuado como parte apelante Gloria, asistida por la Letradoa Dª. RAQUEL CREMADES SANCHO y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL (E. Giaever).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: "UNICO.- En fecha 4 de octubre de 2018, Julio, se interesó por un anuncio en Internet relativo al alquiler de una habitación en un piso, contactando con quienes decían ser propietarios de la vivienda en cuestión, Gloria Y Mateo, con quienes finalmente suscribió contrato de arrendamiento, entregando en fecha 6 de octubre de 2018 en la suma de 150 € en fecha 6 de octubre de 2018 en concepto de reserva, siendo así que los mencionados Gloria Y Mateo no eran propietarios de la vivienda arrendada, sino arrendatarios, a su vez, de la vivienda en la que se alquiló la habitación a la denunciante, entrando a vivir en el inmueble en fecha 12 de octubre de 2018, habiéndose interpuesto demanda de desahucio por parte de la propiedad de la finca.

A principios de noviembre de 2018, los mencionados Gloria Y Mateo comienzan a decirle que tiene que marcharse de la habitación, procediendo finalmente a cambiar la cerradura de acceso a la vivienda, impidiendo con ello su acceso a la misma en fecha 12 de noviembre de 2018.

No se considera probado que Benita haya tenido intervención alguna en los hechos descritos."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gloria y Mateo, como autores de:

  1. - Un delito leve de estafa del art. 248, en relación con el art. 249.2 del Código Penal vigente, a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de 6 €, para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de pagary al pago de las costas, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Julio, en la suma de 150 €,suma que devengarán el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con arreglo a lo establecido en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente.

  2. - Un delito leve de coacciones del art. 172.3 del Código Penal vigente, a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de 6 €, para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de pagary al pago de las costas,

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE A Benita de los hechos que se les venían atribuyendo, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en relación a la misma."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Gloria se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000367/2019, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la Sentencia en la que se le condena como autora de sendas faltas de coacciones del artículo 172.3 del ...

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