STSJ Canarias 543/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2019:1115
Número de Recurso850/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución543/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000850/2018

NIG: 3803844420140005030

Materia: Jubilación

Resolución:Sentencia 000543/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000680/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: Heraclio ; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO

Recurrido: INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO NACIONAL; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000850/2018, interpuesto por D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000012/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

los Autos Nº 0000680/2014-00 en reclamación de Jubilación siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Heraclio, en reclamación de Jubilación siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO NACIONAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 11/1/2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

A don Heraclio le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución con fecha de 20 de enero de 2011 (fecha de salida, de 21 de enero de 2011), pensión de jubilación sobre una base reguladora de 729,54 euros y una cuantía inicial de 343,18 euros, con la adición de unos mínimos, por importe de 352,22 euros; en definitiva, en un importe total de 695,40 euros (véase, copia de la indicada resolución- folio 34 del expediente administrativo).

Segundo

En fecha de 6 de noviembre de 2013, el citado trabajador presentó solicitud de revisión de pensión por entender que le era de aplicación el beneficio de bonificación por haber ejercido actividad laboral en el Servicio Minero Geológico del Gobierno General de la provincia del Sáhara. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, con fecha de salida de 21 de mayo de 2014, que desestimó tal petición. En fecha de 30 de junio de 2014, presentó reclamación administrativa previa, siendo desestimada, por resolución, con fecha de salida, de 18 de agosto de 2014 (véase, folios 39 y 45 del expediente administrativo).

Tercero

Don Heraclio prestó servicios como ayudante de albañil, en el Servicio Minero Geológico del Gobierno General de la provincia del Sáhara, desde el 1 de agosto de 1965 hasta el 31 de diciembre de 1972. Le eran expedidas nóminas en las que se incluían los denominados "pluses del Servicio Minero Geológico del Gobierno General de la provincia del Sáhara", correspondientes al mes de agosto de 1965, como ayudante de albañil, continuando en la nómina de abril a diciembre de 1972. Asimismo, figuraba también, en la nómina de la "Mutualidad Laboral de Tráfico", de febrero de 1975 (fecha de alta de 20 de enero), como oficial de 3ª, continuando en dicha situación hasta febrero de 1976 (véase, certificado de 31 de octubre de 2008- folio 2 del expediente administrativo; igualmente, certificado de 15 de octubre de 2008, del Archivo general del Tribunal de Cuentas- folio 24 del indicado expediente administrativo).

Cuarto

En fecha de 30 de noviembre de 1961, el Ministerio de Industria dictó Orden de la misma fecha, publicada en el boletín oficial del Estado, número 4, de 4 de enero de 1962, sobre la situación administrativa del personal técnico del Servicio Minero y Geológico de la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas pertenecientes a los Cuerpos de Ingenieros o Ayudantes de Minas, con el siguiente texto:

(.)

De conformidad con la propuesta de 13 de noviembre último de la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas recogida en el informe favorable de la Dirección General de Minas y Combustibles de 25 del mismo mes en el sentido de que a los Ingenieros y Ayudantes de Minas de los respectivos cuerpos que se hallan destinados en el Servicio Minero y Geológico de la Dirección primeramente citada, se les aplique lo dispuesto en el artículo 30, apartado b) del Decreto de 22 de septiembre de 1955 Reglamento orgánico del Cuerpo de Ingenieros de Minas- hecho extensivo al Cuerpo de Ayudante de Minas por Decreto de 2 de diciembre de 1955, en consideración a los servicios que desarrollan en la Administración del Estado y teniendo en cuenta la plantilla del Servicio antedicho fijada en el artículo 4º del Decreto de 15 de junio de 1960, número 1175/1960, de la Presidencia del Gobierno . Este Ministerio ha dispuesto autorizar que el personal de los Cuerpos de Minas que se halle o sea destinado en el Servicio Minero Geológico de la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas hasta los números máximos de veintiún ingenieros y de dieciocho ayudantes pueda ser clasificado de servicio activos cuando les corresponda esta situación y mientras preste sus servicios en los expresados destinos de la Presidencia del Gobierno (.)- véase, copia de la indicada norma cuya transcripción de acompaña al escrito del trabajador, de 2 de diciembre de 2016, obrante en autos.

Quinto

El Servicio Minero Geológico del Gobierno General dependía de Presidencia del Gobierno Español y realizaba tareas en el norte de África, relacionadas con estudios mineros geológicos, en dicha zona (véase, escrito de 15 de febrero de 2016, realizado por el Secretario General del Instituto Geológico y Minero de España, acompañado al escrito de 17 de noviembre de 2016, de dicho codemandado).

Sexto

En la página web correspondiente al Instituto Geológico y Minero de España (www.igme/es), pestaña "quiénes somos" aparece el siguiente texto: (.) el Instituto Geológico y Minero de España es un Organismo

Público de Investigación, con carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Fue creado con la denominación de "Comisión para la Carta Geológica de Madrid y General del Reino", mediante Real Decreto de 12 de julio de 1849. Más tarde, en 1910, pasó a denominarse Instituto Geológico de España, y en 1927 se reorganiza, moderniza los laboratorios, se instala en su actual sede, y adquiere el nombre de Instituto Geológico y Minero de España. El Instituto es Organismo autónomo a partir de la promulgación de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería y tiene el carácter de Organismo Público de Investigación (OPI) en virtud de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Por Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre pasó a denominarse Instituto Tecnológico y Geominero de España, nombre de la institución válido hasta diciembre de 2000, fecha en que mediante el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, recupera su denominación más tradicional (.).

Séptimo

Don Heraclio no prestó servicios para el Instituto Geológico y Minero de España (véase, informe de vida laboral- folio 3 del expediente administrativo).

Octavo

Por providencia de 24 de octubre de 2016, dictada en las presentes actuaciones se acordó lo siguiente:

(.) Visto el estado de las actuaciones y dado el tiempo transcurrido sin que por la parte codemandada INSTITUTO MINERO NACIONAL, se hubiera aportado expediente laboral completo y hoja de servicios del actor correspondiente a su prestación en el Instituto Geologico Minero Nacional en la provincia del Sahara en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1965 y el 31 de diciembre de 1972 ambos inclusive, dispone el artículo 94 de la LRJS " Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada."

A la vista de lo anterior se requiere al Abogado del Estado a fin de que aporte dicha documentación para lo cual se le concede el plazo de 20 días (...).

Véase, texto de la indicada resolución, obrante en autos.

Noveno

En fecha de 17 de noviembre de 2016, la representación letrada del Instituto Geológico y Minero Nacional presentó escrito en el que acompañaba informe realizado por el Secretario General del citado organismo, con el siguiente tenor:

(.) con motivo de la providencia del Juzgado de lo Social nº2 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 24 de octubre de 2016, dictada en el procedimiento nº680/2014 en materia prestacional de la Seguridad Social, por la que se requiere al Instituto Geológico y Minero de España que aporte el expediente laboral y hoja de servicios de Heraclio, se informa para su comunicación al Juzgado:

No nos consta que el demandante haya sido empleado del Instituto Geológico y Minero de España y...

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