STSJ Canarias 548/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2019:2191
Número de Recurso151/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución548/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000151/2019

NIG: 3501644420170009343

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000548/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000917/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: GRUPO KALISE MENORQUINA SA; Abogado: JUAN ANTONIO PEREZ DE PAZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: Primitivo ; Abogado: DOMINGO TARAJANO MESA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000151/2019, interpuesto por GRUPO KALISE MENORQUINA SA, frente a Sentencia 000317/2018 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000917/2017-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por GRUPO KALISE MENORQUINA S.A., frente a INSS Y Primitivo, sobre RECARGO DE PRESTACIONES.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Inspección de Trabajo llevó a cabo actuaciones inspectoras de comprobación en materia de investigación de las causas determinantes del accidente de trabajo sufrido por D. Primitivo, concluyendo que la empresa actora había incurrido en insuficiencia del contenido de la evaluación de riesgos laborales, infracción que se calificaba como grave, en su grado mínimo y tramo medio, proponiendo la imposición de una sanción por importe de 3.500 euros.

La Dirección General de Trabajo, mediante resolución de 10/2/17 impuso finalmente a la empresa la sanción referida.

Interpuesto recurso de alzada el 17/3/17, fue desestimado mediante resolución de 3/7/17.

(d.1 de la empresa sentencia del Juzgado de lo social 3)

SEGUNDO

D. Primitivo presta servicios para la entidad actora desde el 19/10/1995, con la categoría profesional de camarista de helado.

Sufrió un accidente el 29/12/14 mientras se encontraba sin otro compañero presente supervisando el desplazamiento de mercancía sobre los palets desde la antecámara de paletizado de helado a la cámara de congelación. El recorrido tiene la forma de L. En el momento del accidente el trabajador se encontraba en el punto de intersección del tramo largo de la L hacia el tramo corto de la L, en la zona de conexión entre la antecámara de paletización y la cámara de congelación. Con motivo del desplazamiento, el palet, cargado con una tonelada de mercancía y de una altura de 1,84 metros, se desalineó con los raíles mecanizados ( denominados transfer), al finalizar el recorrido del tramo largo de la L y tener que pasar a los raíles del tramo corto de la mencionada L, por lo que el palet y la carga se salieron hacia el lado izquierdo, quedando el palet y la carga inclinados con el riesgo de caída al suelo de ésta y de pérdida definitiva del producto. Para evitar que la carga cayese al suelo, el actor, siguiendo las instrucciones de la empresa, paró el movimiento del transfer o raíles, cogió la pala, específicamente proporcionada por la empresa para dicha función, situada en la proximidad del punto en el que se encontraba para que, mediante el procedimiento de "hacer palanca", pudiese colocar nuevamente el palet en su lugar idóneo, esto es, en línea con los raíles sobre los que debe circular para finalizar su recorrido hacia la cámara de congelación. Cuando el trabajador efectuó la "palanca" mencionada, sufrió un fuerte dolor en la parte derecha de la región dorsolumbar.

(d.1 de la empresa sentencia del Juzgado de lo social 3)

TERCERO

Los problemas de alineación de los palets en su recorrido por los raíles mecanizados ( transfer) suelen producirse con frecuencia. La empresa ha dado instrucciones de que en tales supuestos el retorno del palet a su lugar idóneo se efectúe haciendo uso de2 las palas entre dos operarios, colocándose uno en el punto de intersección del recorrido del palet y el otro junto a la cámara de congelación y enfrente de su compañero, con el propósito de movilizar el palet y la carga conjuntamente mediante un movimiento coordinado y simultáneo efectuado a través de las palas.

(d.1 de la empresa sentencia del Juzgado de lo social 3)

CUARTO

La evaluación de riesgos laborales específicos para el puesto de trabajo del accidentado, vigente en el momento del accidente, respecto a las tareas de paletización, prevé el riesgo de sobreesfuerzo, respecto del que se prevé como factor de riesgo: operaciones de manutención, carga y descarga manual de materiales y la maniobra penosa de carretillas manuales. Como medidas preventivas se contempla en la manipulación manual de cargas, utilizar métodos correctos de levantamiento y recurrir en la medida de lo posible a medios mecánicos de manutención ( carretillas eléctricas).

En el documento denominado "paletización", de fecha 13/4/13, en relación al riesgo de sobreesfuerzo, prevé como riesgo, cuando el transfer no funcione correctamente, que los trabajadores deban arrastrar el transfer de forma manual hasta la cámara, procediendo a la descarga del palet del transfer también de forma manual.

En el documento denominado "planificación paletización" se prevé, como medida preventiva, adquirir o habilitar algún otro sistema de transporte de palets de producto acabado, que se pueda utilizar cuando el transfer automático no funcione correctamente, previendo que dicha medida sea ejecutada en el año 2019.

(d.1 de la empresa sentencia del Juzgado de lo social 3)

QUINTO

Con fecha 19/10/01 y 15/4/07 fueron entregadas al trabajador 3 fichas informativas de factores de riesgo y medidas preventivaas a adoptar en cuanto a la funcion de cámaras y de paletización, que, sobre el riesgo de fatiga física y/o sobreesfuerzos contemplan la advertencia al trabajador sobre la necesidad de limitar el volumen y peso de carga manual recurriendo siempre que sea posible a medios mecánicos de manutención y en la manipulación manual de cargas utilizar métodos correctos de levantamiento: manipular cargas cerca del cuerpo, a una altura comprendida entre la altura de los codos y los nudillos, utilizar los músculos de las piernas más que la espalda, solicitar ayuda de otras personas si es necesario, etc.

(d.1 de la empresa sentencia del Juzgado de lo social 3)

SEXTO

El transfer o dispositivo mecánico de raíles sobre los que circulan los palets cargados de mercancía no dispone del preceptivo marcado CE, ni declaración CE de conformidad, ni certificación oficial expedida por un organismo de Control autorizado OCA. La última inspección o revisión que se realizó a la máquina es del día 14/3/12.

(d.1 de la empresa sentencia del Juzgado de lo social 3)

SEPTIMO

Tras expediente administrativo el INSS resolvió por resolución 28-09-2017 se impuso a la empresa un recargo del 30% en las prestaciones del trabajador derivadas de dicho accidente.

OCTAVO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 firme de 28-03-2018 se confirmó el acta de infracción impugnada derivada de dicho accidente.

(d.1 de la empresa sentencia del Juzgado de lo social 3)".

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por GRUPO KALISE MENORQUINA S.A., frente a INSS Y Primitivo, sobre RECARGO DE PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra los mismos formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Grupo Kalise Menorquina SA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la empresa demandante, GRUPO KALISE MENORQUINA S.A., interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 317/18 del Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada el 24 de agosto de 2018 en los autos nº 949/2017. La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta frente a INSS y Primitivo, en materia de recargo de prestaciones de Seguridad Social

El recurso ha sido impugnado por el trabajador demandado, Don Primitivo .

SEGUNDO

Mediante los motivos que van del primero al cuarto del recurso la recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida de acuerdo para con el art.193b) LRJS, a la vista de la prueba documental y pericial. Se proponen las siguientes modificaciones:

A)-modificación del hecho probado segundo, proponiéndose la siguiente literalidad:

"Don Primitivo presta servicios para la entidad actora desde el 19/10/1.995, con la categoría profesional de camarista de helados desempeñando sus funciones en la cámara de helados al menos desde el 19 de octubre de 2.001 recibiendo la información preventiva dimanante de su puesto de trabajo.

Sufrió un accidente el 29 de diciembre de 2.014 mientras se encontraba sin otro compañero presente supervisando el desplazamiento de mercancía sobre los palets desde la antecámara de paletizado de helado a la cámara de congelación. El recorrido tiene la forma de L. En el momento del accidente del trabajador se encontraba en el punto de...

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