STSJ Comunidad Valenciana 295/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteLUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
ECLIES:TSJCV:2019:2550
Número de Recurso316/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución295/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Procedimiento Ordinario 316/2016

SENTENCIA Nº 295

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D Carlos Altarriba Cano

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodríguez

Dª Lucía Déborah Padilla Ramos (Ponente)

En Valencia, a 24 de Mayo de 2019.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso interpuesto por Entidad Urbanística Colaboradora Urbanización Corral Nou y Entidad Urbanística Colaboradora Urbanización Collao dels Llops, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 29 de septiembre de 2015, por el que se acuerda aprobar con carácter def‌initivo la redacción f‌inal del texto de la ordenanza municipal reguladora del canon de urbanización para la f‌inanciación de las obras de infraestructuras complementarias de saneamiento y depuración para diversos sectores de Náquera y la interconexión de la Edar Bonanza con la Edar Serra- Náquera, así como aprobar con carácter def‌initivo la imposición inmediata del canon de urbanización al polígono industrial los Vientos de Náquera, con una base imponible de 1.892.256,85 euros, siendo partes demandadas, por un lado, el Ayuntamiento de Náquera, asistido por el procurador don Julio Just Vilaplana y representado por la letrada doña Mireia Giménez Monzó, y por otro lado, la Entidad de Saneamiento de aguas residuales (EPSAR), representada y asistida por el abogado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de las partes demandadas, contestaron la demanda mediante sendos escritos, en los que se suplicaban se dicte sentencia por la que se conf‌irme la ordenanza recurrida, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verif‌icado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló votación y fallo para la audiencia del día de 22 de Mayo de los corrientes y sucesivos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Déborah Padilla Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente pleito es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 29 de septiembre de 2015, por el que se acuerda aprobar con carácter def‌initivo la redacción f‌inal del texto de la ordenanza municipal reguladora del canon de urbanización para la f‌inanciación de las obras de infraestructuras complementarias de saneamiento y depuración para diversos sectores de Náquera y la interconexión de la Edar Bonanza con la Edar Serra- Náquera, así como aprobar con carácter def‌initivo la imposición inmediata del canon de urbanización al polígono industrial los Vientos de Náquera, con una base imponible de 1.892.256,85 euros.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte demandante, EUCC Urbanización Corral Nou, son, en síntesis las siguientes:

En primer lugar, alega la falta de justif‌icación de la necesidad de la construcción de la depuradora, cuando en el pueblo ya existe otra.

En segundo lugar, falta de publicidad del proyecto de obras de estación depuradora de aguas residuales y colectores generales de la urbanización Bonanza de Náquera. Para un proyecto de tal envergadura debe ser notif‌icado personalmente. Infracción de lo dispuesto en el artículo 49 b) de la LBRL .

En tercer lugar, alega la innecesaria construcción de una depuradora, siendo excesivo el coste de la obra y la falta de justif‌icación de la inversión. Considera excesiva la depuradora realizada al existir ya dos depuradoras y ser ésta última de mayor capacidad de la necesaria.

En cuarto lugar, alega ausencia de la justif‌icación de por qué es necesaria la construcción de la depuradora.

En quinto lugar, en cuanto a la distribución del canon no se determinan cómo se va a proceder el reparto de las cantidades asignadas a cada entidad entre los vecinos de forma individual.

En sexto lugar, considera que ya realiza la aportación mediante un canon de saneamiento. Ninguna de las dos entidades posee alcantarillado por lo que ambas han estado pagando un canon de saneamiento sin que se gestione por ninguna administración las aguas residuales y sin embargo, llegado el momento de construir una depuradora y el alcantarillado, ninguna administración quiere destinar las cantidades recaudadas a los vecinos de estas urbanizaciones.

Por último, se alega falta de motivación de la resolución recurrida.

TERCERO

Las alegaciones de la parte demandante, EUCC Urbanización Collado dels Llops, son, en síntesis las siguientes:

En primer lugar, en cuanto a la adjudicación y falta de participación de las entidades urbanísticas colaboradoras. Consideran que entre los f‌ines de las entidades urbanísticas colaboradoras está la urbanización de la zona, pero sin embargo tales entidades no han sido llamadas a colaborar en esta parte de la urbanización, por lo que es improcedente que se le repercuta el canon de parte de la urbanización.

En segundo lugar, falta de publicidad del proyecto de obras de estación depuradora de aguas residuales y colectores generales de la urbanización Bonanza de Náquera. Para un proyecto de tal envergadura debe ser notif‌icado personalmente.

En tercer lugar, alega la innecesaria construcción de una depuradora, siendo excesivo el coste de la obra y la falta de justif‌icación de la inversión. Considera excesiva la depuradora realizada al existir ya dos depuradoras y ser ésta última de mayor capacidad de la necesaria.

En cuarto lugar, alega que en cuanto a la distribución del canon no se determinan cómo se va a proceder el reparto de las cantidades asignadas a cada entidad entre los vecinos de forma individual.

En quinto lugar, considera que ya realiza la aportación mediante un canon de saneamiento. Ninguna de las dos entidades posee alcantarillado por lo que ambas han estado pagando un canon de saneamiento sin que

se gestione por ninguna administración las aguas residuales y sin embargo, llegado el momento de construir una depuradora y el alcantarillado, ninguna administración quiere destinar las cantidades recaudadas a los vecinos de estas urbanizaciones.

En sexto lugar, se alega la imposibilidad de repercutir un coste no satisfecho por la administración.

Por último, se alega falta de motivación de la resolución recurrida.

CUARTO

Las alegaciones de la parte demandada, Ayuntamiento de Náquera, son, en síntesis las siguientes:

En cuanto a la aprobación de la ordenanza, su ámbito de aplicación y objeto destaca la regulación contenida en el artículo 1.3, artículo 2 que se ref‌iere al ámbito de aplicación, que se circunscribe a la práctica totalidad de las urbanizaciones de la localidad de Náquera y polígonos industriales y que se expresan en el artículo 1, y el hecho imponible regulado en el artículo 3.1.

Considera que el canon de urbanización un ingreso de derecho público, una prestación patrimonial no tributaria pero de exigencia coactiva, cuyo establecimiento se regula en el artículo 146 de la LOTUP.

Se consideran sujetos obligados de conformidad a lo establecido en el artículo 4, los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en los ámbitos de actuación.

Con referencia a los sectores benef‌iciarios destaca que la infraestructura es común para todos y cada uno de los sectores relacionados en el artículo uno de la ordenanza.

En cuanto al devengo se determina en el artículo 11 .

La justif‌icación de la necesidad de construir la depuradora se encuentra tanto en los proyectos técnicos, como en la propia ordenanza.

El criterio para determinar el aprovechamiento queda def‌inido en el artículo 10, estableciéndose que la determinación de las cuotas se calcula en función del aprovechamiento urbanístico medido en términos de techo edif‌icable es decir m2 suelo/ m2 techo. Los criterios por los que se determinan el aprovechamiento de cada sector como porcentajes de participación, así como las justif‌icaciones de la inclusión de las distintas zonas, como sujetos obligados se encuentra detallada del informe técnico existente en el expediente instruido para la aprobación de la mencionada ordenanza.

En cuanto a la falta de participación de las EUCC, las mismas tienen como f‌inalidad las obras de mantenimiento y conservación del ámbito def‌inido en el plan parcial para dicho sector, por lo que la aprobación, implantación, y ejecución de infraestructuras generales no forman parte de su f‌inalidad.

Sobre el pretendido incumplimiento de la preceptiva exposición pública de los proyectos citados, mediante acuerdo del pleno de 30 de abril de 2007 se acordó estimar la realización de las obras y posteriormente el 25 de julio de 2007 fue publicada en el BOE la resolución de la EPSAR por la que se da publicidad a la adjudicación del expediente. En cuanto al proyecto de interconexión también fue objeto de sometimiento a información pública sin que se formulará objeción alguna por parte de las EUCC.

En relación a la innecesariedad de la obra, coste excesivo y excesiva la obra realizada, se alega la justif‌icación de tales aspectos. El coste se encuentra detallado en el artículo 6 de la ordenanza. Las obras objeto del canon no son obras de...

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