STSJ Navarra 178/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2019:293
Número de Recurso169/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución178/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DÍEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE MAYO de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 178/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por don CARLOS MIGUEL SÁNZ DE LA CAL, en nombre y representación de ESC SERVICIOS GENERALES, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por don Luis Antonio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 3.531,61 euros, mas el interés por mora en el pago del salario.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Antonio frente a la empresa ESC Servicios Generales SL, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.531,61 €, más el 10% anual en concepto de interés por mora".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Luis Antonio, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, ESC Servicios Generales SL, dedicada a la actividad de servicios auxiliares, con una antigüedad de 25 de marzo de 2017, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, que extendió su vigencia hasta el 15 de septiembre de 2017. El 4 de noviembre de 2017 suscribió nuevo contrato con la demandada, de nuevo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, que extendió su vigencia hasta el 31 de enero de 2018. El 1 de febrero de 2018

suscribió otro contrato, en la modalidad de para obra o servicio determinado. Su categoría profesional es la de oficial servicios externos, grupo profesional 5, realizando funciones de bombero en Volkswagen Navarra SA y percibiendo un salario bruto mensual de 2.241,00 €, con prorrata de pagas extras incluida (conformidad).-SEGUNDO.- ESC Servicios Generales SL había suscrito con Volkswagen Navarra SA contrata de prestación de servicios de bomberos (conformidad).- TERCERO.- Volkswagen Navarra SA redujo el volumen de la contrata a partir de febrero de 2018. La empresa demandada procedió entonces a asignar al trabajador menos horas de jornada que con anterioridad (conformidad).- CUARTO.- La empresa demandada notificó al demandante la extinción de su contrato, por finalización del servicio contratado al haber rescindido Volkswagen la contrata, con efectos del 20 de agosto de 2018 (conformidad).- QUINTO.- La demandada descontó al trabajador en la nómina de liquidación, de agosto de 2018, la cantidad de 3.531,61 € en concepto de "defecto jornada convenio", indicando que había déficit de 260,5 horas (folio 64).- SEXTO.- Es de aplicación convenio colectivo de la empresa ESC Servicios Generales SL (BOE 4 abril 2018) (conformidad; hay copia del convenio en autos, folios 701 a 88).- SÉPTIMO.- Se intentó el acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra el 19 de septiembre de 2018, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia (folio 5)".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las...

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