STSJ Canarias 530/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2019:1100
Número de Recurso20/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución530/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000020/2019

NIG: 3803844420180004078

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000530/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000551/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Leonardo ; Abogado: SHEILA RAMON MEDINA

Recurrido: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT Recurrido: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000020/2019, interpuesto por D./Dña. Leonardo, frente a Sentencia 000261/2018 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000551/2018-00

en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Leonardo, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 31/10/2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Leonardo, mayor de edad, con DNI NUM000 prestó servicios para EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. por medio de la suscripción

de los siguientes contratos:

- contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, categoría profesional de Peón especialista forestal, desde el 1 de julio de 2015 hasta fin de obra o servicio (Folios 48 y 49).

- Contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, categoría profesional de peón especialista forestal, desde el 30 de junio de 2016 hasta fin obra o servicio (Folios 51 y 52).

- Contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, categoría profesional de peón especialista forestal, desde el 3 de julio de 2017 hasta fin obra o servicio. En dicho contrato se estableció como causa de temporalidad: "Servicio de prevención y extinción de incendios forestales campaña 2017 encargo del PN" (Folios 54 y 55).

SEGUNDO

En todos los contratos temporales celebrados entre el actor y la empresa demandada se pactó una jornada a tiempo completo según convenio prestada de lunes a domingo (Folios 48 a 55).

TERCERO

El actor prestaba sus servicios en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche (testifical de D. Remigio, compañero de trabajo del actor).

CUARTO

El actor comenzaba y finalizaba su jornada en el cruce de Pajaritos (Parque Nacional de Garajonay) y se desplazaba en el vehículo de empresa. (testifical de D. Remigio, compañero de trabajo del actor).

QUINTO

La relación entre las partes se rige por lo dispuesto en el XVII Convenio colectivo de Transformación Agraria, SA.

SEXTO

En el acta n.º 6/2009 de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo de TRAGSA de fecha 17 de diciembre de 2009 se estableció:

"(.)

DEFINCIÓN plus desplazamiento del nuevo Convenio: aplicación personal campo/obra y taller

(en este caso cuando se desplacen del taller).

(.)

- Plus conducción: personal que conduce vehículo: 5 euros/día conducción en viaje de ida y vuelta. Incompatible con el plus desplazamiento.

(.)

8º Residencia laboral:

- Personal de campo u obra:

eventuales: la obra para la que son contratados. En el caso de suscribirse adenda, la residencia laboral queda modificada.

Fijos: la cabecera del término municipal de la residencia familiar del trabajador (siempre que ésta radique en la delegación provincial o isla donde preste sus servicios, en su defecto, la

residencia laboral serán las oficinas de la delegación provincial). (Folios 77 a 81).

SÉPTIMO

En el acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de TRAGSA de fecha 2 de febrero de 2011 se estableció:

"QUINTA.- Plus conducción (art. 40) Se corrige error redacción art. 40: "Dicho plus tiene como finalidad compensar la mayor onerosidad en la prestación laboral del trabajador como consecuencia de la necesidad

de conducir el vehículo de motor en sus desplazamientos fuera de la jornada laboral para ir al campo o la obra" (Folio 85).

OCTAVO

La parte actora presentó reclamación ante la empresa demandada en fecha 16 de

octubre de 2017 (Folio 64).

NOVENO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC 18 de abril de 2018 de 2018 celebrándose el acto, con resultado sin avenencia, el día 7 de junio de 2018.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada D. Leonardo frente a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. y frente a FOGASA y, en consecuencia, ABSUELVO a las codemandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Leonardo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16/5/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia el trabajador, don Leonardo, solicitando al amparo de la letra

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por entender infringido la sentencia dictada en el conflicto colectivo 954/2013 de 20 de junio de 2017, se dicte sentencia reconociendo el adeudo de cantidades correspondientes a los pluses de conducción y nocturnidad.

La abogacía del Estado impugna el recurso en nombre de TRAGSA, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso.-Con carácter previo debe examinar la Sala la causa de inadmisión alegada por la parte recurrida en su escrito de impugnación sobre la base de la reclamación no excedía de los 3.000 euros; cuestión que, en cualquier caso y por afectar a la competencia funcional de la Sala (por su carácter de orden público procesal), debe ser prioritariamente examinada.

Ahora bien, en los presentes autos, la demanda de cantidad que no alcanza los 3000 euros, tiene su origen y su causa de pedir en un conflicto colectivo y en estos casos el Tribunal Supremo viene aceptando la acreditación de la afectación generalizada del conflicto. Véase que el conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de TRAGSA de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en él se basa la demanda, lo que acredita la afectación general ( STS 23 de octubre de 2008- rcud 367/07 ), en los términos del artículo 191.3.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

TERCERO

La sentencia de instancia, aplicando el XVII Convenio Colectivo de TRAGSA y el acta 6/2009 de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio de 17 de diciembre de 2009 y la de 2 de febrero de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio, desestima la reclamación de cantidad por plus de conducción y plus de nocturnidad de don Leonardo, peón especialista de TRAGSA en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, a jornada completa de lunes a domingo en turnos de mañana, tarde y noche.

Frente a la sentencia se alza el trabajador que considera infringida la sentencia dictada en los autos de conflicto colectivo 954/2013, así como los artículos 40, 35, 33 del CC de Tragsa.

CUARTO

Dos son los pluses que reclama el actor:

. plus de conducción

. plus de nocturnidad.

En fecha 18 de mayo de 2016 se dicto sentencia por el juzgado de lo social nº 6 de...

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