STSJ Cataluña 588/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:4301
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución588/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 1/2019

Partes : BUNGAVINGA, S. L., C/ AJUNTAMENT DE SANTA SUSANNA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 588

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil diecinueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 1/2019, interpuesto por BUNGAVINGA, S. L.,, representado la Procuradora D.ª MONICA ALVAREZ FERNANDEZ, contra la sentencia de 28-9-2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 145/2015 .

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE SANTA SUSANNA representado por el Procurador IVO RANERA CAHIS .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene una parte dispositiva del siguiente tenor: DESESTIMO el recurs contenciós administratiu interposat per la representació processal de lempresa Bungavinga, S.L. contra a desestimació per silenci administratiu de la sol.licitud presentada el dia 1 dabril de 2014 demanant la devolució de les taxes ingressades en data 19 de desembre de 2008. No imposo les costes processals per entendre que el cas presentava dubtes de fet. >>

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, al que se opuso la parte demandada, siendo admitido el recurso por el juzgado a quo, con remisión de las actuaciones a este tribunal, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante el mismo en el plazo legal, personándose ambas partes ante este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los trámites procesales que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos preceptos, en concordancia con los propios de la LEC, se señaló día y hora a efectos de votación y fallo en fecha 22 de mayo de 2019, diligencia que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la sentencia apelada

El presente recurso de apelación se interpone por la parte demandante aquí apelante contra la Sentencia núm. 172/2018, de 28 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 5 de los de tal clase de la provincia de Barcelona en su recurso ordinario núm. 145/2015, por la que se desestimara el recurso jurisdiccional deducido por la mercantil demandante contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo del ayuntamiento demandado de su solicitud cursada ante dicha corporación local en fecha 1 de abril de 2014 (documento 1 escrito interposición recurso; folio 42 expdte. adtvo.), en orden a la devolución a la misma del importe de 104.025,00 euros correspondiente a la tasa municipal por licencia urbanística municipal de obras, ingresada por la mercantil recurrente en la hacienda municipal en fecha 19 de diciembre de 2008 (folio 1 expdte. adtvo.) por razón del proyecto de obras sometido a licencia municipal urbanística para construcción de un hotel de tres estrellas en la denominada parcela poniente del polígono 50 del sector litoral del término municipal de Santa Susanna (provincia de Barcelona); sin condena en las costas procesales.

Fundó la juzgadora a quo su fallo desestimatorio del recurso contencioso administrativo interpuesto en la instancia, tras síntesis de los hechos tenidos por más relevantes por la misma, y después de razonar su rechazo de la causa de inadmisibilidad del recurso jurisdiccional opuesta por la parte demandada aquí apelada en su contestación a la demanda, al amparo procesal del artículo 28 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, por el supuesto carácter conf‌irmatorio o reproductor de un anterior acto f‌irme por consentido del acto presunto municipal impugnado en el presente proceso -motivo inadmisorio del recurso ausente ya en el debate procesal sostenido entre las partes en esta segunda instancia-, en esencia, en la apreciación de concurrencia efectiva en el caso enjuiciado del hecho imponible del tributo municipal subyacente en las actuaciones -esto es, la efectiva existencia de la actividad administrativa municipal dirigida a comprobar la adecuación del proyecto arquitectónico de obras sometido a licencia municipal a la normativa urbanística aplicable en la zona-, tras la valoración de las pruebas practicadas en el período probatorio procesal y con cita de lo previsto al respecto por el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo -en adelante TRLHL 2/2004-, lo que se expresara por la juzgadora a quo en los siguientes términos de su fundamento de derecho tercero:

"Tercer.- Fet imposable de la taxa

Dacord amb lart.2 lOrdenança Fiscal esmentada constitueix el fet imposable de la taxa "l'activitat municipal, tècnica o administrativa i de comprovació necessària per determinar si procedeix concedir o denegar la llicència urbanística sol.licitada o si lactivitat comunicada realitzada, o que es pretengui realitzar, sajusta a les determinacions de la normativa urbanística, el planejament urbanístic i les ordenances municipals, conforme preveuen els arts. 84, 84 bis i 84 ter de la Llei 7/85, de 2 dabril, reguladora de las Bases del règim local i lart.187 TRLU." Lactivitat desenvolupada per lAdministració per tal dexaminar si el projecte presentat s'adequava a la normativa i per tant, base de la concessió de la llicència, és, per tant, el fet imposable. Larticle 26.3 T disposa: "Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente."

Per tant, el que ha de ser objecte daquest procediment és lactivitat que lAjuntament va desplegar per comprovar ladequació del projecte presentat a la normativa urbanística, extrem que es va realitzar per lesmentat informe

de 10 de febrer de 2009. La seva existència no es pot discutir ja que consta a lexpedient, el fet és que selaborés amb posterioritat a la data que consta. La part actora al.lega per entendre que linforme no es va redactar en la data expressada que larquitecta municipal no tenia temps material per a la seva elaboració. No obstant, lautora de linforme ha manifestat a lacte de la vista que quan ella el va elaborar desconeixia la petició de suspensió, per tant, les dades que mou la part actora no interferirien. El fet que la pèrit en el judici civil no accedís al mateix no és un fet que fonamenti la conclusió que linforme no hi fos ja que sabem que lexpedient administratiu selabora ad hoc. Així mateix, i ateses les dades que sanaven subministrant la part actora era coneixedora que el projecte no sadaptava a la normativa, extrem que implica que hi havia un estudi fet, constituint el fet imposable de la taxa. Per tant, no sha desplegat prova suf‌icient per entendre que lAdministració no dugués a terme un estudi de la llicència presentada concloent que la llicència no era ajustada a dret."

SEGUNDO

Sobre las posiciones respectivas de las partes procesales en esta alzada

En su recurso de apelación la parte recurrente aquí apelante BUNGAVINGA, SL interesó el dictado de una sentencia estimatoria de su recurso de apelación y revocatoria de la sentencia desestimatoria apelada, con íntegra estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma en la instancia y de las pretensiones de la demanda, en orden a la anulación del acto presunto municipal denegatorio recurrido por su disconformidad a derecho y al reconocimiento del derecho de la entidad recurrente a la devolución a la misma por la administración demandada del importe de la tasa municipal controvertida (104.025,00 euros) por falta de devengo de la misma al no haberse producido en el caso enjuiciado, efectivamente, la actividad administrativa gravada o, subsidiariamente, de su derecho a la reducción de dicha tasa al 50% y a la devolución del importe restante ingresado en su día (52.012,50 euros) por no haberse culminado en el caso sino tan sólo iniciado la tramitación de la licencia urbanística indicada, al tiempo que a la declaración de nulidad de pleno derecho del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal núm. 10 del ayuntamiento demandado, reguladora de la tasa municipal por licencias o por comprobación de actividades comunicadas en materia de urbanismo, indirectamente impugnada por la misma en el presente proceso ante el juzgado a quo, no peticionando la condena en las costas procesales de la parte contraria.

Ello, tras exposición de antecedentes, por entender contraria a derecho la sentencia apelada, a la que imputa manif‌iesta incongruencia omisiva, con cita de jurisprudencia contenciosa administrativa sentada al respecto, al dejar sin respuesta una parte sustancial de sus...

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